Diario del Derecho. Edición de 14/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/08/2015
 
 

Censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios

17/08/2015
Compartir: 

Orden Foral 65/2015, de 3 de julio, del Consejero de Educación, por la que se deroga la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra (BON de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 65/2015, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN FORAL 15/1992, DE 5 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DEL CENSO DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y EL DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA.

Los artículos 7.º Vínculo a legislación y 5.º Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconocen, respectivamente, el derecho de los alumnos y el de los padres y madres de alumnos a asociarse en los términos previstos en las leyes y reglamentos aplicables. Por ello, y con el fin de establecer el cauce asociativo de acuerdo con las finalidades establecidas en dicha Ley, se dictó el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, que regulan las Asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente, de conformidad con los citados artículos.

Con objeto de articular adecuadamente el apoyo y la asistencia de la Administración a estas asociaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia creó los censos de asociaciones de alumnos y de padres de alumnos a través de la Orden de 27 de mayo de 1987. La asunción del ejercicio de las funciones y servicios en materia educativa por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1070/1990 Vínculo a legislación, 31 de agosto, implica una transferencia de responsabilidad en lo relativo a la regulación de estas asociaciones y sus relaciones con la Administración.

El Departamento de Educación estimó necesario regular un censo propio de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos de Navarra, como medio adecuado que permita una óptima coordinación para el desenvolvimiento de la actividad de las citadas asociaciones y el mejor cumplimiento de los cometidos que la mencionada Ley Orgánica les atribuye, y por ello promulgó la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra.

Por otra parte, el derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Constitución, quedó plasmado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación, cuyo artículo 10 dispone que “Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.”

Como consecuencia de ello se creó el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, que es un único Registro público dirigido a ayudar a los ciudadanos y ciudadanas en el complejo camino de crear y obtener la inscripción de una Asociación, Fundación o Colegio Profesional. Este registro depende en la actualidad del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 11/2012 Vínculo a legislación, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, que contempla, entre otras, medidas para la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, en atención a la eliminación de cargas administrativas propuesta en el Plan General de Simplificación Administrativa del Gobierno de Navarra y con la finalidad de que exista un único Registro de Asociaciones, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto derogar la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y Cultura.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno remite al Congreso la mayor reforma de la Carrera Judicial en 40 años
  2. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: La última oportunidad de Europa; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  4. Actualidad: El Constitucional anula la condena al autor de la web del 'Tour de la Manada'
  5. Actualidad: El TS rechaza la petición de indagar en el rescate de Air Europa: "No consta indicio" en el caso contra Ábalos
  6. AN, TSJ, AAPP: Se reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que falleció durante el periodo de excedencia voluntaria
  7. Tribunal Supremo: No es posible reconocer, una vez finalizada la situación de incapacidad laboral, el derecho a percibir el importe económico derivado de la consolidación de un nuevo trienio durante la situación de IT
  8. Tribunal Supremo: El auto de medidas cautelares no es equiparable a una sentencia de incapacitación como presupuesto legal para exigir el dictamen favorable de dos facultativos que acrediten la capacidad para otorgar testamento del declarado incapaz
  9. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  10. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana