ORDEN FORAL 65/2015, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN FORAL 15/1992, DE 5 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DEL CENSO DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y EL DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA.
Los artículos 7.º y 5.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconocen, respectivamente, el derecho de los alumnos y el de los padres y madres de alumnos a asociarse en los términos previstos en las leyes y reglamentos aplicables. Por ello, y con el fin de establecer el cauce asociativo de acuerdo con las finalidades establecidas en dicha Ley, se dictó el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio , y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio , que regulan las Asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente, de conformidad con los citados artículos.
Con objeto de articular adecuadamente el apoyo y la asistencia de la Administración a estas asociaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia creó los censos de asociaciones de alumnos y de padres de alumnos a través de la Orden de 27 de mayo de 1987. La asunción del ejercicio de las funciones y servicios en materia educativa por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1070/1990 , 31 de agosto, implica una transferencia de responsabilidad en lo relativo a la regulación de estas asociaciones y sus relaciones con la Administración.
El Departamento de Educación estimó necesario regular un censo propio de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos de Navarra, como medio adecuado que permita una óptima coordinación para el desenvolvimiento de la actividad de las citadas asociaciones y el mejor cumplimiento de los cometidos que la mencionada Ley Orgánica les atribuye, y por ello promulgó la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero , del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra.
Por otra parte, el derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, quedó plasmado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, cuyo artículo 10 dispone que Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
Como consecuencia de ello se creó el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, que es un único Registro público dirigido a ayudar a los ciudadanos y ciudadanas en el complejo camino de crear y obtener la inscripción de una Asociación, Fundación o Colegio Profesional. Este registro depende en la actualidad del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 11/2012 , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, que contempla, entre otras, medidas para la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, en atención a la eliminación de cargas administrativas propuesta en el Plan General de Simplificación Administrativa del Gobierno de Navarra y con la finalidad de que exista un único Registro de Asociaciones, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto derogar la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero , del Consejero de Educación y Cultura.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Derogación de normativa.
Queda derogada la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero , del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.