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Censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios

17/08/2015
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Orden Foral 65/2015, de 3 de julio, del Consejero de Educación, por la que se deroga la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra (BON de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 65/2015, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN FORAL 15/1992, DE 5 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS REGULADORAS DEL CENSO DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y EL DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA.

Los artículos 7.º Vínculo a legislación y 5.º Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconocen, respectivamente, el derecho de los alumnos y el de los padres y madres de alumnos a asociarse en los términos previstos en las leyes y reglamentos aplicables. Por ello, y con el fin de establecer el cauce asociativo de acuerdo con las finalidades establecidas en dicha Ley, se dictó el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, que regulan las Asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente, de conformidad con los citados artículos.

Con objeto de articular adecuadamente el apoyo y la asistencia de la Administración a estas asociaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia creó los censos de asociaciones de alumnos y de padres de alumnos a través de la Orden de 27 de mayo de 1987. La asunción del ejercicio de las funciones y servicios en materia educativa por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1070/1990 Vínculo a legislación, 31 de agosto, implica una transferencia de responsabilidad en lo relativo a la regulación de estas asociaciones y sus relaciones con la Administración.

El Departamento de Educación estimó necesario regular un censo propio de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos de Navarra, como medio adecuado que permita una óptima coordinación para el desenvolvimiento de la actividad de las citadas asociaciones y el mejor cumplimiento de los cometidos que la mencionada Ley Orgánica les atribuye, y por ello promulgó la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra.

Por otra parte, el derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Constitución, quedó plasmado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación, cuyo artículo 10 dispone que “Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.”

Como consecuencia de ello se creó el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, que es un único Registro público dirigido a ayudar a los ciudadanos y ciudadanas en el complejo camino de crear y obtener la inscripción de una Asociación, Fundación o Colegio Profesional. Este registro depende en la actualidad del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 11/2012 Vínculo a legislación, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, que contempla, entre otras, medidas para la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, en atención a la eliminación de cargas administrativas propuesta en el Plan General de Simplificación Administrativa del Gobierno de Navarra y con la finalidad de que exista un único Registro de Asociaciones, el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto derogar la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y Cultura.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden Foral 15/1992, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas reguladoras del censo de Asociaciones de alumnos y el de Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros educativos de niveles no universitarios de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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