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Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

11/08/2015
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Decreto 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 260/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 129, de 7 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio (DOE número 152, de 7 de agosto).

Con base a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha procedido a la aprobación del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario número 2, de 18 de julio), en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, modificado a su vez por el Decreto 232/2015, de 31 de julio (DOE Extraordinario número 4, de 1 de agosto).

En Presidencia de la Junta de Extremadura, -y en atención a las competencias atribuidas: las anteriormente ejercidas, relaciones con la Asamblea de Extremadura, acción exterior, juventud, política de comunicación y relaciones informativas; a las que se adicionan las de patrimonio y promoción cultural, que se encontraban residenciadas en la Consejería de Educación y Cultura, las de emigración y retorno así como las competencias que en materia de mujer y de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales- es preciso abordar una reestructuración eficiente, integrada y eficaz que armonice los distintos órganos directivos y que permita impulsar las políticas públicas y competencias asignadas, en consonancia con lo establecido en la disposición adicional tercera del referido decreto de estructura orgánica básica que establece que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación.

La Presidencia de la Junta de Extremadura, en la que se integra la Portavocía, queda estructurada en los siguientes órganos directivos: Gabinete de la Presidencia, Secretaría General de la Presidencia, Dirección General de Acción Exterior, Secretaría General de Cultura y Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Se adscriben además los organismos autónomos: Instituto de la Mujer de Extremadura, Instituto de la Juventud de Extremadura y Consejo de la Juventud; la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales; y el ente público Agencia Extremeña de Cooperación para el desarrollo. Ello sin perjuicio de la asignación de competencias adicionales sobre otras fundaciones, consorcios y entes que se citan en el cuerpo del Decreto.

La aprobación de las estructuras orgánicas, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección. En cuanto al contenido, el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura exige la inclusión de forma completa y detallada de las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

Se incluye además una modificación del Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de incluir “Junta de Extremadura” como elemento básico de identidad de la Junta de Extremadura, que integra su Marca Corporativa, aunque adecuando los plazos para su sustitución y optando por la paulatina reposición.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 7 de agosto de 2015, D I S P O N G O :

TÍTULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II, III y IV del Título II de dicha norma, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente, la Portavoz de la Junta de Extremadura con rango de Consejera, y se estructura en los siguientes órganos:

- Gabinete de la Presidencia.

- Secretaría General de la Presidencia.

- Dirección General de Acción Exterior.

- Secretaria General de Cultura.

- Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

2. Formarán parte de la Presidencia también:

- El Consejo de Dirección: presidido por el Presidente, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por la Portavoz y los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura y las personas que desempeñen la Jefatura de Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Presidente, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

- El Gabinete de la Presidencia: ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará presidido por el Director de Gabinete de la Presidencia y estará compuesto por los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Presidencia y de la Portavocía. También podrán asistir otros asesores, cuando sean requeridos por razón de la materia.

Artículo 3. Otros entes y órganos y asignación de competencias.

1. Se adscriben a la Presidencia de la Junta los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Asimismo, se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre las siguientes fundaciones o empresas públicas: la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Fundación Academia Europea de Yuste, el Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica, el Centro de Documentación e Información Europea, la Fundación Helga de Alvear, Fundación Ortega Muñoz, Fundación Extremeña de la Cultura, Fundación Jesús Delgado Valhondo, Fundación Rafael Ortega Porras, Fundación Extremadura de Cine y la Fundación Orquesta de Extremadura.

3. Igualmente se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias -que en su caso correspondan- sobre los siguientes consorcios: Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida, Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, Consorcio Museo Etnográfico González Santana de Olivenza, Consorcio Museo Vostell-Malpartida y Consorcio Museo del Vino de Almendralejo.

4. Por último se asignan a la Presidencia, las funciones que, en su caso, correspondan sobre el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y la Filmoteca de Extremadura.

Artículo 4. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

PORTAVOZ DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 5. Portavoz de la Junta de Extremadura.

1. A la Portavoz de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el rango de Consejera, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio actuación:

a) Recabar de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida para el ejercicio de sus altas funciones.

b) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación y el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios.

c) La imagen corporativa y exterior de la Administración Autonómica.

d) Las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación sobre publicidad institucional de la Junta de Extremadura, así como coordinando y supervisando las contrataciones que sobre esta materia hayan de llevarse a cabo. Se le adscribe la Comisión General de Comunicación y Publicidad de acuerdo con lo establecido en el art.º 10 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 27 diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

e) Las actuaciones competencia de la Junta de Extremadura relativas a la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” atribuidas en su Ley Reguladora -la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación - y en la restante normativa de aplicación.

2. Asimismo, le corresponden las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, Territoriales y no Territoriales, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Portavocía se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 6. Gabinete de la Presidencia.

1. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Dirección General, corresponde:

a) Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

c) Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente.

d) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.

e) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico, para garantizar este permanente trasvase de información citará de forma periódica a los órganos directivos de los Departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.

Para el apoyo material al Presidente, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado.

c) La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

Asimismo, le corresponde a la Dirección del Gabinete del Presidente, en materia de análisis y evaluación de las políticas públicas, las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

b) De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma, incluyendo la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura c) Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

d) Actividades de apoyo en materia de Protocolo al Presidente, en sus relaciones con los restantes poderes de la Región y el Estado.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Gabinete de la Presidencia se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Análisis y Documentación.

3. La adscripción de los Organismos Autónomos Instituto de la Mujer de Extremadura, Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud se efectúa directamente al Gabinete de la Presidencia.

Artículo 7. Secretaría General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, es el órgano al que le corresponden las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia de la Junta, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno.

Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento.

2. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deba formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno, por orden de la titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno y tal y como dispone la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación a los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Igualmente por desconcentración, será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación a los entes, entidades y organismos públicos adscritos, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Por último, y con este mismo carácter desconcentrado, se le transfieren las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, la resolución de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, el titular de la Dirección y el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud, el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el desarrollo, sin perjuicio de lo que prevean sus respectivos Estatutos y normas de creación de los citados órganos y organismos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración pondrán fin a la vía administrativa.

4. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación.

- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Gestión Económica y Subvenciones.

Artículo 8. Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior.

2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la cooperación en el ámbito de la Unión Europea.

b) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y resto de organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) Coordinación, supervisión, dirección e impulso de las relaciones de la Administración Autonómica con el cuerpo diplomático y consular acreditado en España.

d) Impulsar la promoción y la proyección exterior de Extremadura.

e) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaraciones de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Ello sin perjuicio de las competencias que ostenta la Consejería competente en materia de Registro General de Convenios.

f) Fomentar la participación de los diversos departamentos de la administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

g) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

h) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

i) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

j) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregión EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

k) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma. Asumirá también la Coordinación de los entes adscritos que forman parte de la Administración institucional de la Junta de Extremadura en relación con las acciones, planes y programas de la Junta de Extremadura en el exterior.

l) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

m)La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.

n) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

o) Las competencias en materia de emigración y retorno.

3. La Dirección General de Acción Exterior se estructura en los siguientes órganos administrativos y Unidades:

- El Servicio de Acción Exterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Acción Exterior la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Comisión de Coordinación de Acción Exterior, configurada a través de un grupo de trabajo de carácter técnico en materia de acción exterior, y la Oficina de Extremadura en Bruselas y en Lisboa.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del presente Decreto de Estructura Orgánica, las competencias asignadas a la Presidencia de la Junta que corresponden a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea de Yuste, Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica y Centro de Documentación e Información Europea, serán coordinadas y ejercidas por esta Dirección General.

Artículo 9. Secretaría General de Cultura.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a esta Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto, las siguientes:

a) El impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias.

b) El apoyo a la creación individual o colectiva.

c) Le corresponde asimismo el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social.

Asimismo, coordinará la actuación de la Dirección General de Bibliotecas, Muesos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Secretaria General de Cultura se estructura en los siguientes órganos administrativos y Unidades:

a) Servicio de Gestión y Administración General.

b) Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico-Artístico.

c) Servicio de Promoción Cultural.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del presente Decreto de Estructura Orgánica, las competencias asignadas a la Presidencia de la Junta que corresponden a la Administración Autonómica sobre Fundación Extremeña de la Cultura, Fundación Jesús Delgado Valhondo, y Fundación Extremadura de Cine, la Fundación Orquesta de Extremadura, el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura y la Filmoteca de Extremadura, serán ejercidas y coordinadas por esta Secretaría General.

4. Igualmente se asignan a la Secretaria General las competencias -que en su caso correspondan- sobre los siguientes consorcios: Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz.

Artículo 10. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural le corresponde bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, el impulso, integración y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas. Asimismo, será competente en materia de Bibliotecas, con especial atención a la extensión del libro y las bibliotecas, como instrumentos de acción cultural, Museos y Archivos Históricos, así como la coordinación del Plan de Fomento de la Lectura.

2. La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes Órganos Administrativos y Unidades:

a) Servicio de Patrimonio Cultural, Museos y Archivos Históricos.

b) Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.

c) Servicio de Arqueología.

3. Igualmente se asignan las competencias que correspondan sobre la Fundación Helga de Alvear, Fundación Ortega Muñoz y la Fundación Rafael Ortega Porras; los siguientes consorcios:

el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida, el Consorcio Museo Vostell-Malpartida, el Consorcio Museo Etnográfico González Santana de Olivenza y el Consorcio Museo del Vino de Almendralejo. Y por último las funciones sobre la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura y el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

Disposición adicional primera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo e integración de medios materiales.

1. La nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta implica la siguiente modificación en la adscripción de puestos de trabajo:

a) Los puestos de trabajo de personal funcionario que estaban adscritos a la extinta Secretaria General de Comunicación y al Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales, pasan a integrarse en la Portavocía de la Junta de Extremadura.

b) Los puestos de trabajo de personal funcionario que estaban adscritos a la anterior Secretaría de Análisis y Asuntos Públicos, pasan a integrarse en el Gabinete de la Presidencia.

c) El puesto de trabajo con número de control 39821810 adscrito a la Secretaría General de Presidencia pasa a integrarse en la Dirección General de Acción Exterior.

d) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General de Promoción Cultural de la extinta Consejería de Educación y Cultura, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Cultura de la Presidencia de la Junta de Extremadura, excepto los siguientes puestos que se adscriben a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural:

Personal funcionario: 8954; 768; 794; 9308; 9382; 9932; 9931; 8955; 18083; 783; 9933;

9934; 791; 40659910; 9309; 9310; 9311; 9312; 38841810; 38841510; 38841310;

38841410: 38841710; 38841910; 17245; 9383; 766; 792; 8956; 8957; 9313; 4436;

765; 780; 724; 9940; 793; 4443; 8958; 8959; 9318; 9936; 38841610; 703; 716 y 721.

Personal laboral: 1000632; 1015851; 1000499; 1000588; 1000589; 1000590;

1005804; 1005805; 1005806; 1005807; 1005808; 1005809; 1005828; 1005829;

1009960; 1009961; 1000656; 1000657; 1000658; 1005810; 1005815; 1005816;

1005817; 1005818; 1005819; 1005920; 1009376; 1017252; 1017253; 1017254;

1009315; 1009319; 1009320; 1009321; 1009322; 39566110; 1009964; 1009965;

1009966; 1009967; 1009968; 1015852; 1017255; 1000569; 1000592; 1004464;

1005811; 1009962; 1009963; 1000659; 1005780; 1009385; 1009323; 1009324;

1009325; 1009969.

e) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Educación y Cultura, pasan a adscribirse a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

f) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral relacionados a continuación adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Cultura de la Presidencia de la Junta de Extremadura:

- Funcionarios: 4432; 447; 16025; 704; 723; 15826; 646; 38797210; 4463; 702;

737; 4331; 9921; 16044; 13473; 647; 7248; 7505; 18079; 4167; 4168; 664;

3001; 17236; 4433; 678; 722; 13475; 697; 9378; 13209; 13561; 4434; 4440;

668; 673; 7506; 776; 6005; 4437; 16145; 711; 712; 13208; 5847; 736; 795;

9379; 13470; 13471; 13472; 15827; 3002; 3109; 4435; 4441; 4466; 4467; 5857;

667; 684; 686; 699; 777; 815; 38841110; 7507; 779; 727; 13474; 4470; 656.

- Laborales. 1000532; 1000618; 1000622; 1000494; 1000542; 1000500; 1000502;

1000546; 1000547; 1004454; 1005798; 1000631; 1000644; 1004455; 1005799;

1000503; 1000508; 1000509; 1000526; 1000585; 1004456; 1004457.

Asimismo, el puesto con n.º de control 17233 adscrito hasta ahora a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura pasa a adscribirse a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

g) Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan de la extinta Secretaria General de Educación y Cultura pasan a integrarse en la Secretaría General de Presidencia:

3117 y 4464.

h) Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan de la extinta Secretaria General de Empleo, Mujer y Políticas Sociales pasan a integrarse en la Secretaría General de Presidencia: 16016 y 350.

i) Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan de la Dirección General de Política Social y Familia de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales pasan a integrarse en la Dirección General de Acción Exterior: 13134, 39421010, 5843, 38637110 y 38637910.

j) El puesto de trabajo con número de control 9417 adscrito a la antigua Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales pasa integrarse en la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan cambian de denominación y adscripción:

a) Se modifica el puesto de trabajo con código 16761 denominado “Jefe de Servicio de Informes, Normativas y Documentación del Área de Cultura” adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior“ y adscribirse a la Secretaria General de Presidencia.

b) Se modifica el puesto de trabajo con código 713 denominado “Jefe de Servicio Territorial de Cáceres” adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión Económica y Subvenciones“ y adscribirse a la Secretaria General de Presidencia, en Mérida.

c) Se modifica el puesto de trabajo con código 680 denominado “Jefe de Servicio Territorial de Badajoz” adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Arqueología“ y adscribirse a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en Mérida.

3. Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan cambian de denominación:

a) El puesto de trabajo con código 4432 denominado “Jefe de Servicio de Administración General del Área de Cultura” adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión y Administración General”.

b) El puesto de trabajo con código 785 denominado “Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural” adscrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Promoción Cultural”.

c) El puesto de trabajo con código 757 denominado “Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico- Artístico” de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la extinta Consejería de Educación y Cultura que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural, Museos y Archivos Históricos”.

d) El puesto de trabajo con código 38636510 denominado “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Recursos Humanos” de la Secretaria General de Presidencia pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación”.

e) El puesto de trabajo con código 418 denominado “Jefe de Servicio de Contratación y Gestión Económica” de la Secretaria General de Presidencia pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Contratación”.

f) El puesto de trabajo con código 8954 denominado “Jefe de Servicio de Bibliotecas” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura”.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos al Instituto de la Mujer de Extremadura, al Instituto de la Juventud de Extremadura, al Consejo de la Juventud de Extremadura y a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo continuarán adscritos a dichos organismos autónomos a través de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

5. Quedan integrados en la Presidencia de la Junta los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la extinta Consejería de Educación y Cultura, a través de las Direcciones Generales de Promoción Cultural y Patrimonio Cultural. Quedarán igualmente integrados los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos al área de emigración y retorno de la extinta Dirección General de Política Social y Familia. Todo ello, a través de los órganos directivos que les sustituyan y/o asuman sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo de personal eventual.

Se adscriben a la Presidencia de la Junta los puestos de trabajo de naturaleza eventual que estaban asignados a la anterior estructura de Presidencia de la Junta, con excepción de los puestos de trabajo con número 37947910 y 37948010 procedentes de la anterior Dirección General de Deportes de la Presidencia de la Junta.

Asimismo, quedan adscritos a la Presidencia de la Junta los puestos de trabajo de la anterior Vicepresidencia Primera y Portavocía, los puestos de trabajo procedentes de la extinta Dirección General de Promoción Cultural, así como los puestos de trabajo con número de código 3005089, 3007005, 3007016 y 3007001 procedentes de la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional tercera. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio 1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en la letra a) de apartado anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura: los de la Sección Presupuestaria 02: Presidencia.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto. En particular, queda derogado el Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y sus sucesivas modificaciones.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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