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  • EDICIÓN DE 07/08/2015
 
 

Clases de Especialidad de Técnicos Superiores de Estadística

07/08/2015
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Decreto 194/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean las Clases de Especialidad de Técnicos Superiores de Estadística y Técnicos Medios de Estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 194/2015, DE 29 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN LAS CLASES DE ESPECIALIDAD DE TÉCNICOS SUPERIORES DE ESTADÍSTICA Y TÉCNICOS MEDIOS DE ESTADÍSTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 75.13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

Tal y como atribuye el artículo 71.49 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y, en especial, la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Comunidad Autónoma, ejerciendo en dicha materia la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Instituto Aragonés de Estadística se encuentra adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo y ejerce las competencias y desarrolla las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

El ejercicio de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma prevista en el Plan Estadístico de Aragón 2013-2017, así como funciones de análisis, explotación y difusión de la información llevadas a cabo en áreas sectoriales por otros Departamentos, han venido realizándose por funcionarios de diversas escalas con conocimientos en el ámbito estadístico o mediante contrataciones para la ejecución de programas de carácter temporal. Sin embargo, considerando que dichas funciones han adquirido carácter permanente y estructural para el desarrollo de las competencias asignadas, la experiencia ha demostrado la necesidad de contar con personal especializado que posea formación específica en el área de la estadística lo que exige una respuesta adecuada por parte de los poderes públicos en cuanto a la exigencia de acreditación de determinados conocimientos en su personal que garanticen la profesionalidad necesaria.

El artículo 2.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como competencia del Gobierno la creación, modificación o supresión, mediante Decreto, de las Clases de Especialidad integrantes en cada Escala.

El artículo quinto del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone que al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública. En consecuencia, corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en la elaboración de proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios públicos.

En su virtud, previo Acuerdo unánime de la Mesa Sectorial de Administración General del día 8 de mayo de 2015, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de las Clases de Especialidad.

1. Se crea, dentro de la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad Técnicos Superiores de Estadística.

2. Se crea, dentro de la Escala Técnica Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad Técnicos Medios de Estadística.

Artículo 2. Asignación de Códigos.

Se atribuyen respectivamente a dichas Clases de Especialidad los siguientes códigos e indicativos para el número de Registro de Personal: 2002-37 y 2012-37.

Disposición adicional única. Modificación de las Relaciones de puestos de trabajo.

La Dirección General competente en materia de función pública procederá a tramitar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se considere necesaria en relación con la creación de las nuevas Clases de Especialidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero competente en materia de función pública para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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