Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2015
 
 

Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

07/08/2015
Compartir: 

Decreto 178/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC de 6 de agosto de 2015). Texto completo.

El Decreto 178/2015 tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación de los impuestos creados por la Ley 12/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida para la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 178/2015, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA EMISIÓN DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO A LA ATMÓSFERA PRODUCIDA POR LA AVIACIÓN COMERCIAL, EL IMPUESTO SOBRE LA EMISIÓN DE GASES Y PARTÍCULAS A LA ATMÓSFERA PRODUCIDA POR LA INDUSTRIA Y EL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR.

Preámbulo

Mediante la Ley 12/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la creación de tres nuevos tributos propios, en el marco de medidas de fiscalidad medioambiental recomendadas por la Unión Europea, que son el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La Ley, en cumplimiento del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Constitución, fija los elementos esenciales de los nuevos impuestos. Ahora hay que complementar este marco legal con la normativa reglamentaria de desarrollo.

Este Decreto se dicta, por lo tanto, al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 12/2014, del 10 de octubre, habilita el Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar la Ley.

El Reglamento que aprueba este Decreto contiene ocho artículos, agrupados en tres títulos, una disposición adicional y una disposición transitoria.

El título I, dedicado al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial establece el plazo, forma de presentación y el ingreso de la autoliquidación. El título II, por su parte, referido al impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria regula, desarrollando el artículo 14 de la Ley 12/2014, del 10 de octubre, el procedimiento de determinación de la base imponible del tributo así como el plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación; finalmente, en el título III se regulan los pagos fraccionados del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que se inserta a continuación.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Se faculta la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Reglamento

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación de los impuestos creados por la Ley 12/2014, del 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida para la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Título I. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.

Artículo 2

Plazo y forma de presentación y de ingreso

Los contribuyentes tienen que presentar el modelo de autoliquidación aprobado con este efecto y efectuar el ingreso del importe de la deuda tributaria entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca este cese.

El ingreso de la deuda tributaria se debe efectuar junto con la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

Título II. Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.

Artículo 3

Base imponible. Procedimiento

De acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley y al efecto del cálculo de cada uno de los factores, hay que aplicar los procedimientos que se detallan a continuación en función de los condicionantes que se establecen en los siguientes artículos:

a) Sistema automático de medición (SAM).

b) Sistema de medición manual.

c) Sistema de cálculo sustitutivo de SAM.

d) Declaración del titular.

Artículo 4

Cálculo de la concentración

La concentración media anual de cada uno de los contaminantes, expresada en mg/Nm³, se determina según los procedimientos siguientes:

1. Sistema automático de medición (SAM)

a) Es obligatorio determinar la concentración de un contaminante mediante un SAM cuando la normativa sectorial aplicable o el permiso ambiental correspondiente del establecimiento requiera disponer de un SAM para este contaminante y foco emisor. Opcionalmente, se puede utilizar un SAM aunque la normativa sectorial aplicable o el permiso ambiental no lo exijan.

b) El SAM tiene que estar calibrado según las instrucciones técnicas emitidas por la dirección general competente en la materia.

c) El cálculo de la media diaria de concentración a partir de los datos de un SAM se tiene que efectuar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la dirección general competente en la materia. Los resultados de las medias obtenidas se tienen que expresar en mg/Nm³, en condiciones normales, base seca, y sin restar en ningún caso el intervalo de confianza del 95 % en el valor límite de emisión.

d) La concentración media anual de cada contaminante se calcula como la media de todos los días ponderada por las horas de funcionamiento de cada día.

2. Sistema de medición manual

a) En defecto de un SAM, la media anual de la concentración de emisión se puede calcular a partir de medidas manuales realizadas con los métodos de referencia siguientes:

Contaminante Método de referencia
Partículas UNE-EN-13284-1
SO2 UNE-EN 14791
NOx UNE-EN 14792
COT UNE-EN 12619

b) El sujeto pasivo tiene que realizar un número suficiente de mediciones manuales, de manera que se garantice la representatividad del valor de concentración y se pueda extrapolar a un dato anual. Estas mediciones se tienen que efectuar de acuerdo con una planificación previa que siga los requerimientos de la norma UNE-EN 15259 Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

El sujeto pasivo se queda obligado a garantizar esta representatividad, especialmente en los procesos discontinuos o procesos productivos que tengan condiciones de operación diferentes que hagan variar sus emisiones a la atmósfera, de acuerdo con las instrucciones técnicas de la dirección general competente en la materia.

c) La concentración media anual de cada contaminante es la media de todos los días ponderada por las horas de funcionamiento de cada día.

Artículo 5

Cálculo del caudal

El valor del caudal, expresado en Nm³/h, en condiciones normales y base seca, es el mismo para todos los contaminantes que sean emitidos por un mismo foco. Los procedimientos para calcular el caudal son los siguientes:

1. Sistema automático de medición (SAM)

a) Este sistema es obligatorio cuando la normativa sectorial aplicable o el permiso ambiental correspondiente del establecimiento requiera disponer de SAM para la medida de caudal para este foco emisor. Opcionalmente, se puede utilizar un SAM aunque la normativa sectorial aplicable o el permiso ambiental no lo exijan.

b) El SAM tiene que estar calibrado de acuerdo con las instrucciones técnicas de la dirección general competente en la materia.

c) El cálculo de la media diaria de caudal a partir de los datos de un SAM se tiene que efectuar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la dirección general competente en la materia. La media anual de caudal es la media de todos los días ponderada por las horas de funcionamiento de cada día.

2. Sistema de medición manual

a) En defecto de un SAM el sujeto pasivo tiene que realizar un número suficiente de mediciones manuales, de manera que se garantice la representatividad del valor de caudal obtenido y se pueda extrapolar a un dato anual. Estas mediciones se tienen que efectuar de acuerdo con una planificación previa que siga los requerimientos de la norma UNE-EN 15259 Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

b) El sujeto pasivo queda obligado a garantizar esta representatividad, especialmente en los procesos discontinuos o procesos productivos que tengan condiciones de operación diferentes que hagan variar el caudal, de acuerdo con las instrucciones técnicas de la dirección general competente en la materia.

c) La media anual de caudal es la media de todos los días ponderada por las horas de funcionamiento de cada día.

3. Cálculo sustitutivo de SAM

a) Se puede utilizar este sistema en los casos en que la normativa sectorial o el correspondiente permiso ambiental permite sustituir la medida en continuo de caudal por procedimientos de cálculo a partir de parámetros conocidos de proceso.

La utilización de este procedimiento de cálculo comporta que, como mínimo, haya una base de cálculo diaria y disponer de la aprobación por parte de la dirección general competente en la materia.

b) La media anual de caudal es la media de todos los días ponderada por las horas de funcionamiento de cada día.

Artículo 6

Cálculo horas de funcionamiento

El valor del tiempo de funcionamiento expresado en horas es el mismo para todos los contaminantes que emita un mismo foco. Los procedimientos para calcular las horas de funcionamiento son los siguientes:

1. Sistema automático de medición (SAM).

a) Este sistema es obligatorio cuando se disponga de SAM de un contaminante o caudal.

Las horas diarias se obtienen a partir del número de minutos que no tengan asociados los caracteres de validación parada (P) o arranque (A) según las instrucciones técnicas de la dirección general competente en la materia, dividido por sesenta.

b) Las horas anuales de funcionamiento se obtienen mediante la suma de todas las horas de funcionamiento diarias del año correspondiente.

2. Declaración del titular

a) El sujeto pasivo puede declarar las horas de funcionamiento del foco en caso de que el foco no funcione 24 horas al día o que no funcione los 365 días del año. Opcionalmente se puede utilizar este sistema, siempre que se disponga del registro de algún parámetro asociado al indicativo del tiempo de funcionamiento.

b) El sujeto pasivo está obligado a conservar los registros de los parámetros utilizados que permitan verificar las horas de funcionamiento.

Artículo 7

Plazo y forma de presentación y de ingreso

Los contribuyentes están obligados a presentar el modelo de autoliquidación aprobado con esta finalidad y a ingresar el importe correspondiente entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente del devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en qué se produce este cese.

El ingreso de la deuda tributaria se tiene que efectuar junto con la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

Título III. Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

Artículo 8

Pagos fraccionados. Plazo y forma de presentación e ingreso

1. Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, por medio del modelo de autoliquidación aprobado con esta finalidad, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

2. El ingreso de la deuda tributaria se debe efectuar junto con la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

Disposición adicional

Aplazamiento y fraccionamiento

En el supuesto que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, lo tiene que hacer de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición transitoria

Pago del impuesto

Mientras los sistemas informáticos no estén adecuados para poder dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 2, 7 y 8 de este Reglamento, se autoriza a la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña para que, mediante resolución, habilite otros canales de presentación y de ingreso de la autoliquidación del impuesto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana