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Intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional

06/08/2015
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Resolución 420/38100/2015, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2015, por el que se determinan las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional (BOE de 6 de agosto de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN 420/38100/2015, DE 30 DE JULIO, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE MAYO DE 2015, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CAPACIDADES INDUSTRIALES Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO QUE AFECTAN A LOS INTERESES ESENCIALES DE LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD NACIONAL.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de mayo de 2015, ha adoptado un Acuerdo por el que se por el que se determinan las capacidades industriales y área de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional.

Para general conocimiento, esta Secretaría General Técnica ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado acuerdo, como anexo a esta resolución.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CAPACIDADES INDUSTRIALES Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO QUE AFECTAN A LOS INTERESES ESENCIALES DE LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD NACIONAL

La Ley 24/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en su artículo 7.1.b) establece que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma, aquellos contratos que de regirse por dicha Ley, resultaría necesario revelar información contraria a los intereses esenciales de la Seguridad, o bien conforme al artículo 346 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pudieran resultar perjudicados los intereses esenciales de la Defensa o la Seguridad Nacional.

A dichos efectos, la propia Ley 24/2011 Vínculo a legislación, en su disposición adicional novena, establece que el Gobierno, determinará las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afecten a los intereses esenciales de la defensa y la seguridad nacional.

Los intereses esenciales de la defensa y la seguridad nacional emanan de la Directiva de Defensa Nacional y de las Directivas y planes generados a partir de la misma. A partir de la Directiva de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha aprobado, en su ámbito de actuación, las Directivas de Política de Defensa y de Planeamiento Militar.

En el presente acuerdo se exponen los principios y circunstancias que se tienen que dar para identificar que una capacidad industrial o áreas de conocimiento afecta a los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacional y los aspectos que se podrán proteger de éstas.

La seguridad nacional, la defensa y las capacidades militares

La seguridad es un fundamento esencial para el desarrollo y el progreso de una sociedad libre. Por eso, la primera obligación del Gobierno es salvaguardar la seguridad nacional de España como garantía del bienestar de los ciudadanos y de la estabilidad del propio Estado.

En esta línea, el documento “Estrategia de Seguridad Nacional 2013”, define la Seguridad Nacional como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”.

El citado documento establece que la Defensa Nacional es un elemento primordial de la Seguridad Nacional y tiene por misión “hacer frente a los conflictos armados que se puedan producir como consecuencia tanto de la defensa de los intereses o valores exclusivamente nacionales -en los que intervendría de manera individual- como de la defensa de intereses y valores compartidos en virtud de nuestra pertenencia a organizaciones internacionales tales como la ONU, la OTAN o la UE -en los que se intervendría conforme a sus tratados constitutivos junto con otros aliados o socios-.”

De acuerdo con lo anterior, y desde una perspectiva descriptiva, se introduce el concepto de intereses esenciales de seguridad como aquellos cuya protección resulte prioritaria para desarrollar las líneas de acción estratégicas y cumplir los distintos objetivos establecidos en los ámbitos de actuación de la Estrategia de Seguridad Nacional.

Para la consecución de estos objetivos, la Defensa Nacional debe proveerse de las “capacidades militares que permitan el cumplimiento de las misiones asignadas y un nivel de disuasión creíble. En todo caso, la Defensa Nacional mantendrá las capacidades necesarias para reaccionar y neutralizar cualquier riesgo o amenaza de orden militar”.

Para que estas capacidades sean realmente efectivas y disuasivas se deben atender los principios de:

Ventaja operacional, que es la posición de superioridad sobre nuestros potenciales enemigos que debe buscarse y conservarse en situaciones de enfrentamiento y también en la protección de personas e instalaciones. Esta ventaja se basa en factores como la inteligencia, formación o doctrina, pero está fuertemente vinculada a los sistemas y las tecnologías.

Libertad de acción, que, en este contexto, es la facultad para decidir el empleo de las Fuerzas Armadas y de sus capacidades, para actuar de acuerdo a nuestros propios intereses, sin sujeción a otros estados o entidades, en el marco del ordenamiento jurídico español y la legalidad internacional.

En definitiva, se trata de dotarse de las capacidades militares necesarias para proteger los intereses esenciales de seguridad y, en particular, de aquellas que aseguren la disuasión de las amenazas no compartidas.

La responsabilidad de determinar las capacidades militares de referencia y los objetivos de capacidad militar a alcanzar es del Jefe del Estado de Mayor de la Defensa como autoridad de planeamiento que es, responsable del planeamiento militar. En el presente ciclo de planeamiento las prioridades en este ámbito se resumen en:

Capacidad de mando y control y el trabajo en red.

Capacidad de gestionar blancos o targeting.

Defensa aérea, con la defensa antimisil integrada en su estructura. Movilidad y superioridad en el enfrentamiento.

Vigilancia y el reconocimiento (ISR).

Capacidad para actuar en el ciberespacio.

Capacidad de proyección estratégica y la coordinación logística conjunta.

Interoperabilidad, tanto a nivel nacional como con socios y aliados.

Reducir la necesidad de consumo energético en operaciones.

Las capacidades militares se conciben como el conjunto de factores (materiales, humanos, doctrinales, organizativos, etc.) que, adecuadamente combinados y armonizados, posibilitan que las Fuerzas Armadas cumplan los objetivos asociados a las misiones que le son asignadas. Entre estos factores destaca, a los efectos del presente acuerdo, el material en la forma de equipos, sistemas y servicios.

Principios que inspiran la adquisición de equipos, sistemas y servicios para la obtención de capacidades militares

En España, la adquisición y sostenimiento de estos equipos, sistemas y servicios se inspira en la aplicación ponderada de tres principios básicos que dota de armonía a la interacción de los elementos económico-financieros, jurídicos, industriales, tecnológicos y de soberanía nacional, que concurren en estos procesos.

Así, el objetivo fundamental de las adquisiciones de los sistemas es proveer a las Fuerzas Armadas de las mejores capacidades disponibles en el mercado y que puedan ser abordables financieramente (principio finalista).

Como regla general, dichas adquisiciones se materializan en el mercado europeo y global a través de procesos abiertos y competitivos, buscando la oferta que mejor se adapte a las necesidades de las Fuerzas Armadas y que resulte económicamente más ventajosa (principio de eficiencia).

En casos excepcionales, y sólo cuando afecte a intereses esenciales de seguridad, el principio general de adquisiciones abiertas se verá modulado por la necesidad de obtener, conservar o incrementar ventajas operacionales o de libertad de acción para nuestras Fuerzas Armadas (principio de soberanía en la adquisición).

Relación entre las adquisiciones de sistemas, equipos y servicios y los intereses esenciales de seguridad

La gran mayoría de las adquisiciones del Ministerio de Defensa no difieren de las adquisiciones que realizan otros Ministerios, que buscan la satisfacción de una necesidad pública maximizando la utilidad de la inversión a través de la competencia, la libre concurrencia y la transparencia.

Sin embargo, algunas de las adquisiciones de defensa son esencialmente distintas a las de otros sectores civiles, ya que las mismas se refieren a capacidades militares que afectan a la protección de intereses esenciales de seguridad.

En estos casos excepcionales, se deberán tomar las medidas, proporcionadas y adecuadas, para obtener, conservar o incrementar determinadas ventajas operacionales o de libertad de acción asociadas a las capacidades militares de nuestras Fuerzas Armadas que son necesarias para proteger los intereses esenciales de seguridad concretos afectados.

Las distintas opciones de adquisición de los sistemas en que se sustentan estas capacidades ofrecen diferentes niveles de protección. Por ello, en cada caso, deberá realizarse una ponderación entre el grado de ventaja o libertad a alcanzar y las limitaciones que pudieran derivarse de las medidas adoptadas para protegerlas, en especial las que tienen que ver con su viabilidad económica y coste de oportunidad.

La base tecnológica e industrial como recurso clave para la provisión de las capacidades militares

Para alcanzar los objetivos descritos se requiere el apoyo de una base tecnológica e industrial capaz de proveer los equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, en particular las directamente vinculadas a la protección de los intereses esenciales de seguridad.

El establecimiento de estos intereses y capacidades militares da como resultado la identificación de un conjunto de áreas de conocimiento y capacidades industriales estratégicos al proveer los equipos, sistemas y servicios que aseguran la ventaja operacional y la libertad de acción asociados a su empleo.

La protección de esas áreas de conocimiento y capacidades industriales a nivel nacional deberá ser una prioridad de la Política de Defensa y, en las áreas en las que no se disponga de la tecnología adecuada o en los casos en que los productos que oferta la industria nacional no satisfagan los requisitos operativos necesarios, se recurrirá a la colaboración internacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día de . de .., ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2011 Vínculo a legislación, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se establecen como áreas de conocimiento que afectan a los intereses esenciales de seguridad y defensa -aplicables a los sectores terrestre, naval, aéreo y espacial- las que a continuación se relacionan:

a) Mando y control, comunicaciones, información (C4i).

b) Ciberdefensa.

c) Vigilancia, reconocimiento, inteligencia y adquisición de objetivos (ISTAR).

d) Control de tráfico y de ayudas a la navegación.

e) Sistemas críticos embarcados en plataformas.

f) Sistemas espaciales, de tratamiento de datos y de misión.

g) Simulación de equipos y sistemas de armas para entrenamiento avanzado.

h) Sistemas de navegación, control de guiado y carga de pago en misiles y municiones complejas.

i) Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados cuyos requisitos de integración están vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad.

El Gobierno podrá considerar estratégica una capacidad industrial o área de conocimiento que integrando cualquiera de las anteriores pueda contribuir a la ventaja operacional y la libertad de acción de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Cuando resulte necesario, y previo examen de la circunstancia concreta, se podrán realizar acciones de protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacional en los siguientes supuestos:

a) Cuando la capacidad que se necesite se refiera a la seguridad de la información y las comunicaciones estratégicas de España.

b) Cuando la operatividad de una capacidad española dependa del acceso a información de inteligencia o tecnologías clasificadas.

c) Cuando las circunstancias operativas impongan cambios en una capacidad española en servicio que solo pueda ser respondida con unos niveles muy altos de disponibilidad y agilidad en el suministro.

d) Cuando para la obtención de una ventaja operacional de nuestras Fuerzas Armadas dependa del aseguramiento de uno o más aspectos del funcionamiento de una capacidad.

e) Cuando la efectividad de una capacidad militar dependa:

1. De la posibilidad de mejorar su eficacia a través de la integración de sistemas y de la comprensión del sistema como un todo.

2. De asegurar el funcionamiento y acceso libre a subsistemas críticos.

f) Aquellas otras que se puedan determinar por el Gobierno.

Tercero.

Los aspectos esenciales de una capacidad o área de conocimiento específica que deberán protegerse son:

a) Las habilidades y conocimientos esenciales para diseñar, desarrollar, integrar, evaluar, apoyar y mantener sistemas y subsistemas claves, junto con la realización de pruebas, evaluación, y procesos de mantenimiento y modernización de los mismos.

b) Las instalaciones e infraestructuras que den soporte a lo anterior.

c) Las tecnologías críticas para el diseño y desarrollo de las capacidades descritas en el apartado Primero de este acuerdo.

d) El acceso apropiado al uso de tecnologías que permita a España y sus suministradores mantener, modernizar y operar sistemas y subsistemas claves.

e) Actividades de investigación y desarrollo tecnológico o de innovación, de aplicación directa o indirecta a las áreas de conocimiento y capacidades industriales estratégicas de interés para la defensa y la seguridad.

Cuarto.

El Gobierno adoptará cuantas medidas considere necesarias para proteger productos o servicios suministrados por uno o más contratistas, cuando dichos productos o servicios sean esenciales para salvaguardar una respuesta operacional.

El Gobierno adoptará cuantas medidas considere necesarias para garantizar el suministro de los productos y servicios determinados en el párrafo anterior, incluida la protección de los activos esenciales de los citados contratistas.

Quinto.

Las áreas de conocimiento y las capacidades industriales esenciales contempladas en este acuerdo podrán ser revisadas en cada ciclo de planeamiento de la defensa para adaptarlas a las nuevas necesidades.

El Secretario de Estado de Defensa propondrá al Ministro de Defensa las actualizaciones que se consideren necesarias.

Sexto.

Por el Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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