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Zonas especiales de conservación

06/08/2015
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Decreto 127/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) Lavajos de Sinarcas, Marjal de Nules y Marjal dels Moros, y se aprueban las normas de gestión para dichos LIC y para la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marjal dels Moros (DOCV de 5 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 127/2015, DE 31 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) LAVAJOS DE SINARCAS, MARJAL DE NULES Y MARJAL DELS MOROS, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA DICHOS LIC Y PARA LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) MARJAL DELS MOROS.

PREÁMBULO

El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Dicha lista incluía los espacios Lavajos de Sinarcas (ES5232005), Marjal de Nules (ES5222005) y Marjal dels Moros (ES0000148). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/ CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, fijó definitivamente el ámbito territorial de la ZEPA Marjal dels Moros designada en el año 1995 -coincidente parcialmente con el LIC- de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/ CEE y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se estableció en el artículo 6.1 de la directiva citada. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración, al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 42.3 y 45.1 de la ley estatal mencionada, y también en la legislación autonómica valenciana, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater.1.a Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Por otra parte, los tres lugares mencionados tienen la consideración de zonas húmedas catalogadas, al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. El artículo 31 de la mencionada Ley 11/1994, modificado mediante la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que la ordenación de las Zonas Húmedas Catalogadas se realizará mediante normas de gestión, por lo que, teniendo en cuenta la concurrencia, objetivos y determinaciones, se ha considerado oportuno que las presentes normas de gestión constituyan también el instrumento de ordenación de las zonas húmedas catalogadas con las que coinciden parcialmente los espacios de la Red Natura 2000 a los que se refiere este decreto.

El presente decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar las normas de gestión que regirán en los mismos así como en la ZEPA indicada. Dicha norma de gestión se ha dise- ñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto de su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público, en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, y en el artículo 29 Vínculo a legislación ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2015, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto declarar como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria que se indican en al artículo 2 y aprobar las normas de gestión que regirán en dichos espacios, así como en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se menciona en el artículo 3.

Artículo 2. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria Lavajos de Sinarcas (ES5232005), Marjal de Nules (ES5222005) y Marjal dels Moros (ES0000148), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I de este decreto.

Asimismo, se establecen dos zonas de protección periférica para la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005), constituidas por los terrenos adyacentes a la ZEC que forman parte de la cuenca de alimentación de Lavajos, cuya delimitación se describe de forma cartográfica también en el anexo I, en el mapa correspondiente a la mencionada ZEC.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.

Artículo 3. Normas de gestión

1. Se aprueban las siguientes normas de gestión:

a) Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Lavajos de Sinarcas (ES5232005), que figura en el anexo III de este decreto.

b) Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Marjal de Nules (ES5222005), que figura en el anexo IV de este decreto.

c) Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Marjal dels Moros (ES0000148) y de la Zona de Especial Protección para las Aves Marjal dels Moros (ES0000470), que figura en el anexo V de este decreto.

2. El ámbito territorial de las citadas normas de gestión coincide con las ZEC y la ZEPA indicadas, excepto en el caso de la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005), cuyo ámbito territorial abarca la ZEC y las zonas periféricas de Protección indicadas en el artículo anterior. Posteriormente, podrán delimitarse, si se considera conveniente y mediante modificación del presente Decreto, áreas de conectividad.

3. La vigencia de las citadas normas de gestión es indefinida, sin perjuicio de que puedan ser revisadas en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. Las normas de gestión son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en las normas de gestión, será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

Artículo 4. Ordenación de las zonas húmedas catalogadas

Las normas de gestión a las que se refiere el presente decreto tendrán la consideración de instrumento de ordenación de las zonas húmedas catalogadas siguientes, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana:

a) Zona 3. Marjal de Nules-Burriana.

b) Zona 5. Marjal dels Moros.

c) Zona 33. Lavajos de Sinarcas.

Artículo 5. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y la ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente decreto al ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

Segunda. Disponibilidad de los documentos técnicos informativos y justificativos de las normas de gestión

Los documentos técnicos informativos y justificativos de las normas de gestión se encontrarán disponibles, para su consulta, en la página web de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Tercera. Conservación de la avifauna en la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005)

La conservación de las especies de avifauna presentes en la ZEC Lavajos de Sinarcas, que sean relevantes en aplicación de la normativa reguladora de la Red Natura 2000, se regirá por lo dispuesto en la Norma de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449).

Cuarta. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto del presente decreto será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente:

a) Para ampliar, modificar o suprimir, mediante orden, las directrices y actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa de las normas de gestión, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies determinado a partir del seguimiento previsto para los mismos.

b) Para modificar el anexo II del presente decreto al objeto de incluir o excluir hábitat naturales y/o especies en virtud de la actualización de la información científica 2. Se faculta al director general competente en materia de la Red Natura 2000 para actualizar, mediante resolución, la zonificación prevista en las normas de gestión, una vez llevadas a cabo las medidas de gestión activa relacionadas con la cartografía de los hábitats naturales de interés comunitario.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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