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Fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón

05/08/2015
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Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se que regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (BOA de 4 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2015, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE QUE REGULA EL FONDO DE MEJORAS EN MONTES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.

En uso de la competencia recogida en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, sobre "montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias" y sobre "protección del medio ambiente", las Cortes Generales aprobaron la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, de carácter básico, posteriormente modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene establecida en el artículo 71.20.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la "protección del medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De conformidad con el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, entre otros aspectos, la dirección, la planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en particular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; y la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias.

La Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta con una superficie forestal, de conformidad con lo dispuesto en el Tercer Inventario Forestal Nacional de 2.608.312 hectáreas, de las cuales, 89.113 hectáreas (3,4%) son montes propiedad de la Comunidad Autónoma incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de las que 58.538 hectáreas se encuentran en la provincia de Huesca, 23.002 ha en Zaragoza, y 7.573 ha en la provincia de Teruel.

El fondo de mejoras viene definido y regulado por el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. En dicho artículo entre otros aspectos, se recoge la necesidad de que mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente se regule un fondo de mejoras de los Montes Catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, en virtud del artículo 79.7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, se regula mediante la presente orden el fondo de mejoras de los Montes catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de los fondos de mejoras de los Montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Fondo de Mejoras en montes propios catalogados.

1. El fondo de mejoras de los montes propios catalogados, constituye un fondo con contenido económico finalista por afectación, que se forma por las aportaciones e ingresos que se realizan a la Comunidad Autónoma de Aragón como propietaria de estos montes, siendo su finalidad y destino la conservación de estos mismos montes en la forma que la ley establece.

2. El Fondo de Mejoras de los montes propios incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública estará formado por la totalidad de los ingresos de sus aprovechamientos, así como de cualquier otro rendimiento, indemnización, contraprestación económica o tasa obtenidos del monte al amparo de su funcionalidad, incluidos los que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensación de permutas y de las prevalencias, y los pagos en concepto de daños y perjuicios establecidos por resolución firme en procedimientos sancionadores relacionados con estos montes, así como cualquier otro acto jurídico con similares efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

3. Estas aportaciones e ingresos, pasarán a formar parte de un fondo finalista en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán incluidos en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón denominado "Fondo de Mejoras en Montes Propios", fondo financiador 72013. Para el cálculo de este fondo se realizará una previsión respecto a los ingresos generados el año anterior. En caso de existir remanentes en el fondo finalista, éstos se trasladarán al "Fondo de Mejoras en Montes Propios" de la siguiente anualidad.

Artículo 4. Finalidad del Fondo de Mejoras.

1. Las actuaciones a realizar con cargo al fondo de mejoras objeto de esta orden, estarán destinados exclusivamente a las mejoras de los montes catalogados propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se considerarán mejoras los trabajos y actuaciones de defensa de la gestión forestal, tales como deslindes, amojonamientos, elaboración de instrumentos de gestión, reforestaciones, trabajos selvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, o aquellas otras actuaciones que contribuyan a la mejora de la conservación de los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

3. A efectos prácticos para su control y facilidad de gestión, las mejoras se agruparán en las siguientes clases:

a) 1. Defensa de la propiedad;

b) 2. Ordenación de montes;

c) 3. Repoblaciones forestales;

d) 4. Tratamientos selvícolas;

e) 5. Mejora y conservación de pastizales;

f) 6. Actuaciones en áreas recreativas;

g) 7. Conservación y creación de infraestructuras;

h) 8. Actuaciones de defensa contra incendios;

i) 9. Sanidad forestal;

j) 10. Maquinaria, vehículos y materiales para la gestión de los montes;

k) 11. Preparación y puesta de productos en cargadero;

l) 12. Señalamientos;

m) 14. Estudios y proyectos;

n) 16. Eliminación de restos;

ñ) 17. Producción de planta forestal;

o) 18. Otros gastos e inversiones que contribuyan a la mejora de la conservación de los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón catalogados.

4. Deberá tener prioridad en el empleo del fondo de mejoras la ordenación de montes, a través de los distintos tipos de instrumentos de gestión forestal sostenible.

Artículo 5. Gestión del Fondo de Mejoras de montes propios catalogados.

1. Las actuaciones a financiar con el fondo de mejoras, se realizarán de acuerdo con lo especificado en los respectivos planes de mejoras provinciales de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborándose uno para cada provincia, debiendo ser redactados antes de la finalización del mes de enero del año correspondiente. Los planes de mejoras provinciales contendrán las actuaciones a realizar en el año correspondiente en los montes catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionados por cada uno de los Servicios Provinciales".

2. En el plan de mejoras anual deberán incluirse todas las mejoras especificadas para ese año en los planes especiales de los instrumentos de gestión aprobados. Dichas mejoras tendrán carácter prioritario frente a mejoras de montes sin instrumento de gestión forestal.

3. El importe máximo a contemplar en los Planes de Mejoras de los montes propios catalogados de cada una de las provincias será la parte proporcional, según los ingresos generados el año anterior, del importe total previsto en el fondo finalista denominado "Fondo de Mejoras en Montes Propios" incluido en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La aprobación de los diferentes Planes de Mejoras de montes propios catalogados provinciales anuales, se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de gestión forestal a propuesta del Director del Servicio Provincial competente en materia de gestión forestal correspondiente por razón del territorio.

5. Las actuaciones incluidas en los correspondientes Planes de Mejoras de montes propios catalogados, para poder ejecutarse, deberán recogerse en un proyecto de gasto. No se llevará a cabo ninguna actuación con cargo al Fondo de Mejoras en Montes Propios, que no esté recogido en el correspondiente Plan de Mejoras aprobado.

Artículo 6. Pagos con cargo al fondo de mejoras de montes propios catalogados.

1. Para la tramitación de estos pagos, los Servicios Provinciales competentes en materia forestal, realizaran diferentes proyectos de gasto, financiados con cargo al fondo finalista financiador 72013 denominado "Fondo de Mejoras en Montes Propios", incluido en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estos proyectos de gasto, estarán sujetos a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación ; y se redactarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en la circular anual de la Dirección General competente en materia de gestión forestal, sobre la planificación, elaboración y remisión de los citados proyectos de gasto, y demás disposiciones de obligado cumplimiento en la materia.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General con competencia en materia forestal para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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