Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2015
 
 

Consejo de Ministros

Aprobado el Proyecto de Ley sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales

03/08/2015
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. Además, ha solicitado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

Las inmunidades soberanas son un principio básico del Derecho Internacional. Consisten, básicamente, en que los tribunales de un Estado deben abstenerse de ejercer su jurisdicción en procesos incoados contra otro Estado (inmunidad de jurisdicción) y de adoptar medidas coercitivas sobre sus bienes (inmunidad de ejecución). Constituyen una obligación para todos los Estados. Su incumplimiento genera responsabilidad internacional.

Este tipo de inmunidades se han extendido en los últimos tiempos también a otros sujetos de Derecho Internacional (organizaciones internacionales, celebración de conferencias internacionales) y tiene manifestaciones específicas en el ámbito de determinadas personalidades (jefes de Estado, presidentes de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores), buques y aeronaves de Estado o Fuerzas Armadas extranjeras presentes en España con consentimiento del Estado.

Régimen jurídico disperso

El régimen jurídico internacional sobre inmunidades se encuentra disperso en normas recogidas en tratados internacionales y Derecho consuetudinario. La principal fuente normativa es la Convención de Naciones Unidas, del 2 de diciembre de 2004, sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, a la que España ya se ha adherido. Aún no está en vigor, aunque buena parte de su contenido es obligatorio como Derecho consuetudinario/costumbre internacional. Se trata de una materia compleja de no siempre fácil acceso para los operadores jurídicos nacionales.

Los jueces están obligados a cumplir con las obligaciones internacionales existentes en la materia (derivadas de tratados internacionales, de costumbre internacional y, en su caso, de jurisprudencia de tribunales internacionales), pero carecen de legislación interna que regule esta cuestión de manera clara.

En concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 21 y 23) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 36), en lugar de regular la cuestión, realizan una remisión genérica al Derecho Internacional. Ello genera en ocasiones inseguridad jurídica sobre el alcance concreto de las obligaciones existentes en Derecho Internacional.

Por otro lado, en ocasiones existen trabas jurídicas para la celebración en España de conferencias internacionales y reuniones de determinadas organizaciones internacionales.

Ventajas

Esta Ley Orgánica ofrece una serie de ventajas. La codificación en un texto único, sistemático y coherente, de todo el régimen jurídico de las inmunidades aplicables en España facilita su correcta aplicación por los operadores jurídicos españoles y, por ende, el cumplimiento por España de sus obligaciones internacionales. Supone la incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido del Convenio de Naciones Unidas de 2004, que ya ha sido ratificado por España, y favorece la instalación en España de sedes u oficinas de organizaciones internacionales. Además, facilita la celebración en España de conferencias internacionales y reuniones de organizaciones internacionales, lo que a su vez suponen ventajas de índole política y también económica, al igual que la colaboración de las Fuerzas Armadas españolas con las de otros países.

Frente al exterior, ofrece la imagen de España como un país vanguardista con un marco jurídico claro, previsible y solvente, equiparable a Estados que ya disponen de una ley sobre la materia: por ejemplo, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Suiza, Argentina o Nueva Zelanda.

La Ley colma una relevante laguna legislativa, clarifica el régimen jurídico de inmunidades aplicable en España y establece su alcance concreto. Ello genera una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos y facilita la labor de los jueces en una materia particularmente compleja.

Su aprobación culminaría el cuadro normativo en materia de Derecho Internacional realizado por el Gobierno. Completa la Ley de acción y del servicio exterior del Estado, la Ley de tratados y otros acuerdos internacionales y la aprobación del Reglamento de la carrera diplomática. Este nuevo cuadro normativo dota a España de instrumentos jurídicos adecuados para desplegar una política exterior eficaz.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana