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Familia profesional Energía y Agua

03/08/2015
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Orden PRE/1615/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan once cualificaciones profesionales de la familia profesional Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto y Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo y Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre (BOE de 3 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/1615/2015, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN ONCE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ENERGÍA Y AGUA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE, REAL DECRETO 1114/2007, DE 24 DE AGOSTO Y REAL DECRETO 1698/2007, DE 14 DE DICIEMBRE; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 716/2010, DE 28 DE MAYO Y REAL DECRETO 1788/2011, DE 16 DE DICIEMBRE.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, once cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de las unidades de competencia transversales y los módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar once cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXC, CXCI, CXCII y CXCIII del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CXC, Cualificación Profesional “Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas”. Nivel 2. ENA190_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CXCI, Cualificación Profesional “Montaje y mantenimiento de redes de agua”. Nivel 2. ENA191_2, que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CXCII, Cualificación Profesional “Montaje y mantenimiento de redes de gas”. Nivel 2. ENA192_2, que figura como anexo III de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CXCIII, Cualificación Profesional “Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos”. Nivel 3. ENA193_3, que figura como anexo IV de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXI, CCLXII, CCLXIII y CCLXIV del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCLXI, Cualificación Profesional “Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas”. Nivel 2. ENA261_2, que figura como anexo V de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCLXII, Cualificación Profesional “Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento”. Nivel 2. ENA262_3, que figura como anexo VI de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCLXIII, Cualificación Profesional “Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas”. Nivel 3. ENA263_3, que figura como anexo VII de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCLXIV, Cualificación Profesional “Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas”. Nivel 3. ENA264_3, que figura como anexo VIII de la presente orden.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLVIII, CCCLIX y CCCLX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCCLVIII, Cualificación Profesional “Eficiencia energética de edificios”. Nivel 3. ENA358_3, que figura como anexo IX de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCCLIX, Cualificación Profesional “Gestión de la operación en centrales termoeléctricas”. Nivel 3. ENA359_3, que figura como anexo X de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCCLX, Cualificación “Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas”. Nivel 3. ENA360_3, que figura como anexo XI de la presente orden.

Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLXXIII del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXXIII: Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas. Nivel 3. ENA473_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC1200_3: Coordinar y preparar el equipo humano implicado en el área de operación de las centrales eléctricas” y el módulo formativo asociado “MF1200_3: Coordinación y apoyo a equipos humanos implicados en la operación de centrales eléctricas” por la unidad de competencia “UC1200_3: Coordinar y preparar el equipo humano implicado en el área de operación de las centrales eléctricas “ y el módulo formativo asociado “MF1200_3: Coordinación y apoyo a equipos humanos implicados en la operación de centrales eléctricas”, correspondientes al “Anexo X: Gestión de la operación en centrales Hidroeléctricas. Nivel 3. ENA359_3” de la presente orden.

Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía y Agua establecida, establecida por Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLVI del citado real decreto:

Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLVI: Gestión del uso eficiente del agua. Nivel 3. ENA656_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC1196_3: Gestionar el uso eficiente del agua en edificación” y el módulo formativo asociado “MF1196_3: Eficiencia en el uso del agua en edificios” por la unidad de competencia “UC1196_3: Gestionar el uso eficiente del agua en edificación” y el módulo formativo asociado “MF1196_3: Eficiencia en el uso del agua en edificios”, correspondientes al “Anexo IX: Eficiencia energética de edificios. Nivel 3. ENA358_3” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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