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Comisión Delegada para Asuntos Económicos

03/08/2015
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Decreto 51/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (BOCYL de 31 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 51/2015, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr un nivel óptimo en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y proceder a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos con el objetivo de facilitar la necesaria coordinación de la acción de gobierno en este ámbito.

Por las necesidades expuestas, procede aprobar una nueva regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y derogar la anterior contenida en el Decreto 86/2007, de 23 de agosto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1. Creación.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente decreto.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ostentará la presidencia de la misma.

b) El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo a quien ostente la presidencia de la misma en los supuestos legalmente previstos.

c) El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

d) El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

e) El titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

f) El titular de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

g) El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.

f) El titular del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.

2. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada con voz pero sin voto, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de Secretario de la Comisión en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

La organización y el funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 8/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León y en el presente decreto.

Artículo 4. Funciones de coordinación.

1. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos coordinar las actuaciones para promover el desarrollo económico de la Comunidad de Castilla y León, así como las actuaciones tendentes al crecimiento económico sostenible, con especial atención al medio rural, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. A estos efectos, la Comisión Delegada:

a) Fijará los criterios que han de servir de base para desarrollar la política económica de la Junta de Castilla y León.

b) Aprobará una planificación económica anual, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

c) Coordinará y priorizará los proyectos y actuaciones con incidencia en la política económica a desarrollar por parte de todas las consejerías, así como la política de ayudas e incentivos y, especialmente, las relativas a la realización de inversiones públicas e incentivos a la inversión de todas las consejerías.

d) Fijará las directrices de política económica que han de guiar la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

e) Evaluará anualmente los resultados de la planificación económica anual y de los criterios establecidos con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Atribuciones.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos conocerá, previamente al inicio de su tramitación y, posteriormente, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos:

a) Los programas de inversiones públicas de carácter plurianual para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) Los planes y programas regionales, tanto generales como sectoriales, así como los proyectos, actuaciones estratégicas y operaciones significativas con implicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad.

c) Los proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, con incidencia en los ámbitos económico, financiero, de desarrollo rural, tributario, estadístico o presupuestario.

d) Los programas operativos comunitarios, los programas de desarrollo rural y sus modificaciones.

e) Las actuaciones u operaciones significativas relativas a las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.

f) Los precios que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

g) La creación, participación, privatización, extinción o modificación del régimen jurídico de empresas o fundaciones por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o la adquisición y enajenación de participaciones significativas en empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Acuerdos con representantes del personal con efectos significativos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

j) Los convenios de colaboración con implicaciones en el desarrollo económico regional en los supuestos en los que sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.

k) Las convocatorias de ayudas reembolsables o de préstamos a proyectos empresariales.

2. Corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:

a) Fijar los límites cuantitativos de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.

b) Conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de coordinación.

d) Informar la propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda relativa al importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad a formalizar en el ejercicio.

e) Autorizar la concesión por los entes públicos de derecho privado y por cualquier otro ente integrante del sector público autonómico de préstamos, avales y garantías por importe superior a un millón de euros.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

3. La Comisión Delegada elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los asuntos que deban ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Sociales no tendrán que ser objeto de conocimiento o decisión por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 86/2007 de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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