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Ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo

03/08/2015
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Orden de 24 de julio de 2015, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio 2015, al amparo de la Orden de 24 de abril de 2014, que se cita (BOJA de 31 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO PARA EL EJERCICIO 2015, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2014, QUE SE CITA.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal. Por ello, el régimen establecido en la Orden ha de ser aplicado en la actualidad según lo dispuesto por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

En consecuencia, el procedimiento para la convocatoria de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo se rige por lo establecido en la Orden de 24 de abril de 2014, aunque se deberá cumplir con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas. Conforme a lo dispuesto en este artículo, la Orden de 24 de abril de 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2015 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2014/2015.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar una convocatoria extraordinaria para el año 2015 en orden a la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes, de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden.

Cuarto. Financiación.

El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000G/71F/47009/00 BO30020133 “Sector Vitivinícola”, no pudiendo superar para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 173.746,93 euros.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, conforme a la delegación de competencias realizada mediante Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014. El mencionado plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.

El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

PROVINCIA Euros/ha.
ALMERÍA 136
CÁDIZ 748
CÓRDOBA 722
GRANADA 245
HUELVA 472
JAÉN 150
MÁLAGA 286
SEVILLA 518

Séptimo. Costes justificados en caso de mano de obra propia.

Según se establece en el artículo 21.3 de la Orden de 24 de abril de 2014, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:

Tabla omitida.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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