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Reglamento Regulador de Contratos para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad de Burgos

30/07/2015
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Resolución de 20 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento Regulador de Contratos para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad de Burgos, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio (BOCYL de 29 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, MODIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE JULIO.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2015, aprobó la modificación del Reglamento Regulador de Contratos para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece su entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por lo que esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento Regulador de Contratos para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad de Burgos, en el que se incluye esta modificación.

REGLAMENTO REGULADOR DE CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO Y DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

APARTADO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Burgos, y su profesorado a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y otras Universidades para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (L.O.U.).

Artículo 2.º Vínculo a legislación En relación a la vía habilitada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) para canalizar las iniciativas investigadoras del profesorado a través de otros órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas encargadas de la transferencia de los resultados de investigación de la Universidad, se atenderá a lo dispuesto en esta materia en los Estatutos de la Universidad de Burgos y por las normas contenidas en el presente Reglamento, en tanto en cuanto no contravengan las disposiciones dictadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo y aplicación de la citada Ley.

Artículo 3.º Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes actividades o situaciones:

1.- La actividad profesional del profesorado a tiempo parcial siempre que no suponga el empleo de ningún medio, instalación, equipamiento o servicio de la Universidad.

2.- Los premios obtenidos por el Personal Docente e Investigador o por el Personal de Administración y Servicios, a título individual o colectivo.

3.- Los proyectos de investigación financiados con fondos públicos dentro de las convocatorias anuales de los Planes Regionales y Nacionales de I+D, Programas Europeos o cualquier otro de esta misma naturaleza, que se ajustarán a lo dispuesto por los organismos otorgantes.

4.- La realización de las actividades exceptuadas en el régimen de incompatibilidades señaladas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5.- Los contratos editoriales y de publicaciones efectuados por los profesores o investigadores para la publicación de sus trabajos o para la preparación o coordinación de originales destinados a su publicación.

6.- Los convenios marco de colaboración suscritos con cualesquiera entidades de carácter público o privado que tengan por objeto el establecimiento de un marco general por el que se regule la futura colaboración en actividades de I+D+i siempre que en los mismos no se contemple la prestación de servicios concretos ni la realización de aportaciones económicas por ninguna de las partes.

7.- Los convenios de colaboración suscritos por personas o entidades del sector privado, en la que no haya ningún tipo de retribución por prestación de servicio y que tengan por objeto regular la realización de aportaciones económicas, con ánimo de liberalidad, dirigidas al fomento de actividades I+D+i de interés general desarrolladas en la Universidad de Burgos. Estos convenios se regularán por lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin perjuicio de que la formalización de los encargos de ejecución de los convenios por parte de la Universidad de Burgos, a favor del investigador que asuma la responsabilidad de los mismos, re realice mediante un procedimiento análogo al propio de los contratos del artículo 83 Vínculo a legislación LOU.

Artículo 4.º Las modalidades de servicios que los Grupos de Investigación, los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Burgos y su profesorado a través de los mismos, pueden prestar en el marco de este Reglamento se agruparán, entre otras, en alguna de las categorías siguientes:

- Trabajos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

- Servicios de asistencia técnica.

- Trabajos de carácter artístico.

- Prestaciones profesionales que requieran un alto grado de especialización.

- Realización de análisis repetitivos.

- Ensayos de homologación y calibración.

- Actividades de consultoría y asesoría.

- Cursos de especialización, formación y perfeccionamiento.

- Prestación con carácter esporádico de otros trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o formación.

Artículo 5.º La prestación de los servicios objeto de contratación que se recogen en este Reglamento no deben menoscabar ni alterar las actividades docentes regulares de la Universidad. Asimismo, dicha prestación deberá adecuarse al Plan de Organización Docente que la Universidad hubiera definido en cada período lectivo.

Artículo 6.º Podrán participar en la realización de los trabajos que regula este Reglamento, además del personal docente e investigador de la Universidad de Burgos:

1.- Investigadores contratados, seleccionados por convocatoria pública y en la que se hará constar: los requisitos que deben reunir los aspirantes, la duración del contrato y su retribución mensual.

2.- Investigadores y colaboradores externos no incluidos en las plantillas de la Universidad.

3.- Miembros del Personal de Administración y Servicios (PAS), de la Universidad de Burgos que desarrollen, fuera de su jornada habitual, actividades de investigación o de apoyo a los trabajos contratados. La concesión de compatibilidad de dicho personal será otorgada por el Rector o persona en quien delegue.

4.- Personal procedente de otras Universidades, organismos públicos de investigación y otros organismos de investigación dependientes de administraciones públicas, previa autorización o declaración de compatibilidad del organismo de origen según establezca la normativa en materia de incompatibilidades y sin que ello implique relación contractual alguna con la Universidad de Burgos.

APARTADO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 7.º Para contratos de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, se podrá seguir el procedimiento simplificado de prestaciones de servicio recogido en el Anexo II del presente reglamento, hasta un máximo de 18.000 euros anuales con la misma persona física, jurídica o entidad contratante. El Coordinador del Grupo de Investigación o el Director del Departamento o Institutos Universitarios manifestará su conformidad para la ejecución de estas prestaciones de servicio a través del visado de la hoja de encargo correspondiente.

Artículo 8.º Para contratos de cuantía superior a 6.000 euros e igual o inferior a 60.000 euros, los profesores, con la conformidad expresa del Coordinador del Grupo de Investigación, o del Director del Departamento o Institutos Universitarios correspondiente, elevarán la solicitud de autorización a informe del Vicerrector/a competente en materia de investigación, como paso previo a la pertinente autorización por el Rector. Una vez obtenidas las autorizaciones requeridas, el contrato podrá ser firmado por el propio profesorado responsable de la ejecución del mismo.

Artículo 9.º Para contratos de cuantía superior a 60.000 euros, los profesores, con la conformidad expresa del Coordinador del Grupo de Investigación, o el Director de Departamento o Institutos Universitarios, elevarán la solicitud de autorización a informe del Vicerrector/a competente en materia de investigación y a la Comisión de Investigación para su conformidad, previa a la pertinente autorización por parte del Rector.

Artículo 10.º Los contratos requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno, cuando:

1.- Su cuantía sea superior a 200.000 euros.

2.- Sus cláusulas prevean explícitamente que la Universidad como tal, o el Grupo de Investigación o el Departamento o Instituto Universitario de Investigación, incurre en responsabilidad específica en caso de incumplimiento de los términos del contrato.

Artículo 11.º La autorización a que hacen referencia los artículos 8.º y 9.º del presente Reglamento podrá ser denegada por causas debidamente justificadas y motivadas, y en todo caso:

1.- Cuando los trabajos o las enseñanzas no alcancen el nivel científico, técnico o artístico exigido a los profesores de la Universidad.

2.- Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato, esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor contratante carezca del título correspondiente.

3.- Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato impliquen de hecho la constitución de una relación estable.

4.- Cuando la realización de los trabajos o de las enseñanzas de especialización pueda ocasionar un perjuicio a la labor docente en la Universidad.

Artículo 12.º Los contratos regulados en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

1.- Nombre o razón social de la persona física o jurídica, Universidad, entidad pública o privada, institución u organismo con quien se contrata con su identificación fiscal.

2.- Nombre de la persona o personas obligadas a su ejecución, así como su categoría académica, su respectivo régimen de dedicación y funciones específicas a llevar a cabo para la ejecución del proyecto.

3.- Objeto del contrato y duración.

4.- Detalle de las obligaciones asumidas por ambas partes con el señalamiento, en su caso, de las cláusulas de responsabilidad.

5.- Precio acordado, plazos y formas de pago.

6.- Régimen de derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del trabajo, que se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos y los Reglamentos específicos vigentes en la Universidad de Burgos.

7.- Breve memoria técnica de ejecución.

APARTADO III. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 13.º Los contratos suscritos por la Universidad, sus Grupos de Investigación o los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación no podrán obligar a los miembros integrantes de los mismos, salvo aceptación individual de éstos mediante compromiso previo formalizado por escrito. En dicho compromiso se hará constar, expresamente la estimación del porcentaje de dedicación o número de horas imputables a cada profesor participante.

Artículo 14.º La responsabilidad contractual recaerá de modo directo sobre los profesores que hayan comprometido con su firma la ejecución del contrato. La responsabilidad por los contratos que suscriba el Rector, a través de sus órganos de gobierno, recaerá directamente sobre la Universidad; no obstante, el Rector podrá exigir las responsabilidades que procedan a los Profesores encargados de los trabajos.

APARTADO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15.º Las solicitudes de autorización de los contratos deberán especificar los ingresos que generen. La aplicación a presupuesto de cada contrato se llevará a cabo mediante la elaboración de un estado de ingresos y gastos según modelo recogido en el Anexo I-D, que deberá reflejar los gastos materiales y de personal colaborador y la retribución de los profesores que intervengan. El excedente económico, si lo hubiese, transcurridos 10 años desde su inicio y con una cantidad inferior a 500 euros, será ingresado al presupuesto propio de investigación de la Universidad, previa notificación.

Artículo 16.º En los datos de la elaboración del estado económico se entenderá por gastos materiales y de personal en ejecución del contrato, los derivados de la adquisición de aquellos necesarios para llevar a cabo la investigación, los derivados del uso y mantenimiento de equipos e instalaciones, así como los destinados a retribuir al personal señalado en el artículo 6.º de este Reglamento.

Se incluirán asimismo los gastos de viajes y dietas del personal participante, amortización y mantenimiento de equipos, transporte, así como los originados como consecuencia de la utilización de servicios generales de la Universidad o de servicios profesionales externos.

El 15% de los ingresos totales del contrato (excluido el IVA), será retenido por la Universidad y destinado a los Fondos de Investigación. La cantidad restante se distribuirá en un 70% como máximo, para la retribución de los profesores que hayan participado en la ejecución del contrato, y el 30% como mínimo restante deberá emplearse en aquellos gastos necesarios para el desarrollo del proyecto (gastos de ejecución).

Se aplicaran dos excepciones sobre el 15% retenido por la Universidad sólo cuando:

1.- Cuando se destine al menos un 35% del total del contrato (excluido el IVA) para la realización de contrataciones de personal, se aplicar un 10% de retención quedando sometida la cantidad restante al mismo porcentaje mencionado previamente.

2.- No existan gastos para el desarrollo del proyecto (gastos de ejecución), aplicando un 20% de retención, quedando el 80% restante para la retribución de los profesores implicados.

Artículo 17.º Una vez presentadas las facturas correspondientes con cargo al contrato por la persona responsable de su ejecución, el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Burgos gestionará su pago y procederá a la liquidación de las correspondientes retribuciones, respetando, en todo caso, las normas de distribución contenidas en el artículos 16.º de este Reglamento.

Artículo 18.º La remuneración que podrán percibir los profesores por los trabajos regulados en este Reglamento se ajustará a los siguientes límites:

1.- Cuando la cantidad contratada, una vez deducidos los gastos materiales y de personal que la realización de las tareas bajo contrato supongan para la Universidad, sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo, el profesor podrá percibir un porcentaje máximo del 75% de los mismos. Cuando esta cantidad exceda del expresado quíntuplo, el profesor podrá percibir, además, un porcentaje no superior al 50% del exceso.

Para determinar los porcentajes referidos en este apartado deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, el número de profesores que participan en la realización del trabajo, así como el tiempo de dedicación de éstos.

2.- La cantidad percibida anualmente por un profesor universitario con cargo a los contratos contemplados en este Reglamento, no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que pudiera corresponder a un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos regulares.

Artículo 19.º La autorización de un contrato por el Rector, tras los trámites previstos en los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del presente Reglamento, comportará la concesión automática de la compatibilidad tanto para las actividades que en el desarrollo del contrato realicen los profesores universitarios como para la percepción de las retribuciones que por ello les correspondan.

Artículo 20.º Todos los bienes materiales que se obtengan de la ejecución de los contratos que se regulen en este Reglamento se integrarán en el patrimonio de la Universidad de Burgos y quedarán adscritos a los Grupos de Investigación o Departamentos/Institutos Universitarios de Investigación correspondientes si otra cosa no se dispone en el contrato suscrito.

Artículo 21.º En relación con la titularidad y gestión de las invenciones, y derechos de autor de los profesores e investigadores, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa específica reguladora de aplicación en la Universidad de Burgos.

APARTADO V. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 22.º Los contratos suscritos, de conformidad con el presente Reglamento, serán tramitados por la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y gestionados por el Servicio de Gestión de la Investigación. También podrán ser tramitados y gestionados por la Fundación General de la Universidad de Burgos, previa autorización expresa del Rector. Cuando los contratos sean gestionados por los Servicios Centrales de la Universidad se seguirán las normas contenidas en el presente apartado. Cuando los contratos sean gestionados por la Fundación General de la Universidad se trasladará la información correspondiente a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

Artículo 23.º Los ingresos totales de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, se efectuarán siempre en la cuenta de ingresos de investigación habilitada en la Tesorería de la Universidad, incorporándose a sus cuentas e ingresándose al presupuesto los importes correspondientes al porcentaje que corresponde a la Universidad, y si lo hubiese, el remanente final de los contratos que no se haya comprometido en el ejercicio económico correspondiente a su conclusión.

Artículo 24.º El Servicio de Gestión de Investigación efectuará la apertura de una cuenta presupuestaria con la Clave Orgánica correspondiente a la naturaleza y título del contrato, para el control y seguimiento de todos los ingresos y gastos que éste origine, permitiendo así su gestión económica y contable diferenciada, y obligándose a detraer para el presupuesto de ingresos de la Universidad las cantidades que correspondan.

Artículo 25.º La Gerencia de la Universidad establecerá normas de uso interno para la ejecución de los gastos de los contratos, procurando en todo caso, la máxima agilización de los mismos.

Artículo 26.º Las retribuciones complementarias del profesorado a las que alude el artículo 19.º del presente Reglamento se harán efectivas a través de nómina.

Artículo 27.º Los gastos en concepto de alojamiento, locomoción y dietas se regularán por las normas que rigen las Comisiones de Servicio. En el caso de que se superen los límites establecidos por dicha normativa de las cuantías en cualquiera de estos conceptos, se requerirá la autorización expresa del Rector.

Artículo 28.º La Universidad creará un archivo de contratos, ubicado en el Servicio de Gestión de Investigación, de todos los celebrados al amparo de este Reglamento. Los profesores, los Coordinadores de Grupos de Investigación o los Directores de Departamentos o Institutos Universitarios, encargados de la ejecución de los mismos, enviarán el original a dicho Servicio.

Artículo 29.º El Servicio de Gestión de Investigación y la OTRI de la Universidad de Burgos asesorarán durante el proceso de negociación de los contratos y prestaciones de servicios a los profesores que lo soliciten y tramitará administrativamente el procedimiento de autorización de los mismos.

Disposiciones Transitorias:

Primera.- Los contratos y prestaciones de servicios que se encuentren en curso de ejecución en el momento de aprobación de este Reglamento no se verán sometidos al mismo, sino que seguirán las directrices marcadas por la Universidad de Burgos en el momento de su autorización.

Segunda.- La presente normativa será aplicable siempre que su contenido no resulte contrario a las disposiciones que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma en aplicación y desarrollo de la L.O.U., o en tanto los Estatutos de la Universidad de Burgos no establezcan la modificación parcial o total de su articulado.

Disposición Final:

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma”.

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