RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1824-2015, CONTRA DIVERSOS APARTADOS DEL ARTÍCULO 1 Y DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y CUARTA DE LA LEY 2/2014, DE 20 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2003, DE 30 DE ENERO, DE VIVIENDA DE CANARIAS Y DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1824-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los siguientes apartados del art. 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda: Uno (por cuanto modifica el art. 1.2 de la Ley 2/2003); Cuatro (por cuanto modifica el art. 4 g) de la Ley 2/2003); Seis (por cuanto modifica el art. 8 l), m) y n) de la Ley 2/2003); Siete (por cuanto añade un nuevo art. 18.8 en la Ley 2/2003); Veintitrés (por cuanto añade un nuevo art. 77 bis en la Ley 2/2003); Veinticuatro (por cuanto modifica el art. 78 f) de la Ley 2/2003); Veintiséis (por cuanto modifica el Título VIII de la Ley 2/2003, arts. 80 a 98) y Veintisiete (por cuanto añade los nuevos arts. 106 i) y 99 e) en la Ley 2/2003), así como de las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de 20 de junio
. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 92, de 17 de abril de 2015.
Madrid, 21 de julio de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.