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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

28/07/2015
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Decreto 119/2015, de 24 de julio, del consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOCV de 27 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 119/2015, DE 24 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN

Preámbulo

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con competencias en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Partiendo de esa organización, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley del 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2015,

DECRETO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación y solidaridad.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos.

Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Subsecretaría.

3. Dirección General de Transparencia y Participación.

4. Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

5. Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

TÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES, DIRECTIVOS Y SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSELLERIA

CAPÍTULO I

La conselleria

Artículo 3. Competencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

1. El conseller o consellera es la superior autoridad de la conselleria y ejerce las competencias que le confiere la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Bajo la superior dirección de su titular, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Directamente dependiente de la persona titular de la conselleria está el gabinete del conseller o de la consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.

Artículo 5. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete del conseller o de la consellera, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular de la conselleria puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6. Sustituciones.

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo que establecen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II

La secretaría autonómica

Sección primera

La secretaría autonómica de transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

1. La Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, dependiente de la persona titular de la Conselleria, es el órgano al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas en ella integradas. De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente capítulo.

2. La Secretaría Autonómica coordinará los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios que de ella dependan y que afecten a los restantes departamentos, para lo que ejercerá las competencias determinadas en el artículo 68 de la Ley del Consell.

3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ejercer las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana, responsabilidad social de la administración, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación y solidaridad.

4. La Secretaría Autonómica asumirá la dirección superior de los instrumentos de planificación que sean de competencia de la conselleria.

Sección segunda

La dirección general de transparencia y participación

Artículo 8. Dirección General de Transparencia y Participación.

1. La Dirección General de Transparencia y Participación es el centro directivo de la Conselleria que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de transparencia en la actividad pública y participación de la sociedad civil y ciudadana.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia y participación ciudadana.

b) Organizar y coordinar los programas y acciones relativos a la transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana, impulsar la ejecución de las políticas de la Generalitat en estas materias y coordinar la comunicación de las instituciones autonómicas con la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos.

c) Promover, coordinar y supervisar la formación y evaluación de los mecanismos de participación y transparencia, en todos los sectores de la población, con especial atención a los colectivos tradicionalmente menos activos en los asuntos públicos.

d) Apoyar y mantener la relación institucional con los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana y otras entidades cívicas que aglutinen a ciudadanos valencianos que residen en el extranjero, especialmente aquellas relacionadas con los jóvenes desplazados por razones económicas.

e) Actuar, en su caso, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación que se creen en materia transparencia y participación.

f) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde la aplicación de las medidas de transparencia, encargándose de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que hayan de ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos.

g) Intervenir, en su caso, en representación del Consell, en los foros, jornadas, simposiums, debates u otros encuentros en los que se traten temas relacionados con la materia propia de la dirección general.

h) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas destinadas a fomentar las políticas de transparencia y participación.

i) Emitir informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat que incidan directamente en las materias de transparencia y participación.

j) Emitir informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat que vayan destinados al desarrollo de políticas públicas relacionadas con las materias de transparencia y participación.

k) Elaborar convenios u otras formas de colaboración, así como proyectos normativos relativos a la materia.

l) Ejercer las competencias sobre el Registro de Actividades y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Transparencia y Participación.

De la Dirección General de Transparencia y Participación dependerá el la Subdirección General de Transparencia y Participación, a la que corresponde la coordinación y supervisión, en las materias propias de la dirección general, de los servicios de ella dependientes.

Sección tercera

La dirección general de responsabilidad social y Fomento del Autogobierno

Artículo 10. Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

1. La Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de difusión y divulgación de los derechos y deberes democráticos de la ciudadanía, fomento y divulgación del autogobierno, desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, particularmente en materias de transparencia, procesos de participación directa y representativa y seguimiento de las políticas de no discriminación.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito.

b) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, con especial atención a la participación de la sociedad civil en las administraciones públicas y a las políticas de transparencia.

c) Apoyar y promover la iniciativa legislativa popular en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la legislación vigente.

d) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas destinadas al fomento y divulgación del autogobierno y de la responsabilidad social.

e) Coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en el mismo.

f) Impulso, coordinación y desarrollo de la normativa de la Generalitat en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares.

g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia propia de su competencia.

h) Fomentar la recuperación, difusión y estudio del Derecho civil valenciano.

i) Informar y dar soporte a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno.

j) Diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

k) La ejecución de aquellas competencias que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria por delegación o por desarrollo de la normativa vigente.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

De la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno dependerá la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, a la que corresponde la coordinación y supervisión, en las materias propias de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

Sección cuarta

La dirección general de cooperación y solidaridad

Artículo 12. Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

1. La Dirección General de Cooperación y Solidaridad es el órgano directivo que programa y ejecuta las políticas del Consell y ejerce sus competencias en materia de cooperación y solidaridad ciudadana, educación para el desarrollo y sensibilización social, codesarrollo, estudios e investigación para el desarrollo, y voluntariado social y participación en este ámbito.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo y solidaridad ciudadana, a ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana y en países desfavorecidos, para la erradicación de la pobreza, propiciando el desarrollo humano sostenible y endógeno de los países y poblaciones empobrecidos y facilitando su progreso social y económico.

b) El impulso, la promoción, el fomento y el desarrollo de proyectos y acciones de cooperación y solidaridad, así como su seguimiento y evaluación para el aprendizaje institucional y la mejora continua de las políticas e intervenciones.

c) El apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales y el resto de agentes de la cooperación valenciana, así como, en su caso, su control, seguimiento y evaluación.

d) La realización de acciones de carácter humanitario, encaminadas a paliar en otros países los efectos originados por los desastres naturales o provocadas por el ser humano como consecuencia de guerras o conflictos.

e) La coordinación de los planes, los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo y de las acciones humanitarias de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados, nacionales e internacionales, para la realización de programas conjuntos en materias de su competencia.

f) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otras Administraciones públicas, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos en materias de su competencia.

g) El impulso, la promoción, el fomento y el desarrollo de proyectos y acciones de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad valenciana, mediante la información de las diferentes realidades, a través del fomento de valores tales como la solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional aprovechamiento de los recursos, así como su seguimiento y evaluación.

h) El apoyo y promoción de proyectos de codesarrollo, como instrumento para favorecer la participación de la población inmigrante como potencial para el desarrollo de sus pueblos de origen.

i) La realización de estudios e investigaciones, por sí o por otros medios, para la cooperación y para el desarrollo, así como la promoción de iniciativas de nuevas formas de cooperación.

j) El voluntariado social en el ámbito de las competencias de la Dirección General, y el apoyo y fomento del voluntariado a través de las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

k) Establecer y desarrollar actuaciones de sensibilización social dirigidas a impulsar la solidaridad ciudadana a fin de remover obstáculos que impiden el ejercicio pleno y efectivo de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución Vínculo a legislación a través de instrumentos y mecanismos de participación.

l) Elaborar proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, programas y ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la Dirección General.

m) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva del Consell en el ámbito de la cooperación y la solidaridad.

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.

De la Dirección General de Cooperación y Solidaridad dependerá la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad, a la que corresponde la coordinación y supervisión, en las materias propias de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

CAPÍTULO III

La subsecretaría

Artículo 14. Subsecretaría.

1. La Subsecretaría prestará asistencia técnica al conseller, al secretario autonómico y a los directores generales en todo lo que se requiera, y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios dependientes de ella. Para ello, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las competencias determinadas en el artículo 69 de la Ley del Consell.

2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, y organización.

3. Bajo la dependencia directa de la Subsecretaría está, con rango de Subdirección General, un gabinete técnico al que corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

4. Directamente de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa, a la que corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la conselleria.

5. Directamente de la Subsecretaría depende la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, Calidad e Inspección de Servicios, que dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

En particular, la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios dirige, coordina y supervisa directamente la ejecución de las funciones de control e inspección general de los servicios, de acuerdo con lo que establece el Decreto 68/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, del Consell. Con este fin, los puestos del personal inspector de servicios que desarrollen estas funciones, con rango de jefe de servicio, dependen jerárquicamente, de forma directa, de la persona titular de dicha subdirección general. En esta subdirección general se incluirá tanto la Inspección General de Servicios como el área funcional referida a la atención a la ciudadanía y a la calidad en la prestación de los servicios públicos.

TÍTULO III

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 15. Servicios territoriales.

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, existirán los servicios territoriales, que gestionarán las funciones que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los direcciones generales en las materias de su respectiva competencia.

3. En cada una de las provincias, un director o directora territorial dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento mediante la adopción de las medidas necesarias y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Artículo 16. Organización de los servicios territoriales.

De cada una de las direcciones territoriales dependerán los servicios correspondientes que sean creados por las normas de desarrollo del presente Decreto, de conformidad con su disposición final primera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades administrativas.

1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública, para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a aquella. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de las unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

En tanto la conselleria competente no efectúe las correspondientes modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios materiales y personales, de las unidades superiores que se establecen en este reglamento.

Segunda. Direcciones y servicios territoriales Las direcciones y servicios territoriales de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación no entrarán en funcionamiento en tanto en cuanto no exista una necesidad real de las mismas y consignación presupuestaria adecuada y suficiente a tal fin.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al conseller o la consellera de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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