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l Colegio de Procuradores

El Colegio de Procuradores de Madrid aprueba nuevo estatuto después de que el Supremo declarase nulo el anterior

27/07/2015
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El Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) ha aprobado este jueves un nuevo estatuto por mayoría absoluta en Junta General Extraordinaria. La nueva norma llega después de que el Tribunal Supremo haya declarado nulo el Estatuto de 2011, atendiendo a una demanda que imputaba vicios en el control de legalidad.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

En la junta extraordinaria, que tuvo lugar en el salón de actos del edificio de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla se ha aprobado por mayoría absoluta el proyecto de estatuto presentado por la Junta de Gobierno del colegio, que ahora deberá pasar los preceptivos controles de legalidad. Entre tanto, el Colegio se gobernará por el Estatuto de 2007, según ha informado el ICPM.

El estatuto de 2011 fue declarado nulo por la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación 981/2013, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y doce Procuradores. La demanda que imputaba vicios en el control de legalidad por haber sido realizado por la Comunidad de Madrid, sin que se hubiera sometido previamente al control de legalidad del Consejo General de Procuradores.

DESESTIMADA LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD

La aprobación del nuevo proyecto de estatuto establecerá la nueva norma de gobierno de la Procura madrileña, que "se adapta a la legalidad vigente y recoge la voluntad de sus colegiados", dice el Colegio en una nota de prensa. En dicha Junta se desestimó por todos los presentes la enmienda a la totalidad del estatuto, que presentó un colegiado, la cual discutía la legitimidad de la Junta por entender nulos todos los acuerdos adoptados al amparo del Estatuto de 2011.

Así lo explica el ICPM, que asegura que "tal y como ya resolvieron los tribunales (entre otras, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de junio de 2013, 30 de junio de 2015 y 7 de julio de 2015), los actos emanados al amparo del Estatuto de 2011 no son nulos de pleno derecho, así lo preceptúa el art. 73 de la Ley 29/98, que impone el principio de conservación de los actos. Con el rechazo de la Junta Extraordinaria del ICPM a la enmienda a la totalidad planteada, ha quedado ratificada la eficacia de los acuerdos adoptados al amparo del Estatuto anulado".

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