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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1372-2015

27/07/2015
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1372-2015, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución (BOE de 25 de julio de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1372-2015, EN RELACIÓN CON EL APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, INCORPORADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, PUNTO OCHO, DE LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 24.1, 25.1 Y 25.2 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1372-2015 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2083/2014, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de los arts. 9.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, 24.1, Vínculo a legislación 25.1 Vínculo a legislación y 25.2 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación núm. 2083/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 21 de julio de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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