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Consejería de Empleo

27/07/2015
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Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo (BOCYL de 24 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 42/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose en el mismo la Consejería de Empleo.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta que la Consejería de Empleo asume las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo, procede establecer una estructura orgánica que permita, regida por los principios de buena organización, desarrollar eficaz y eficientemente las políticas encomendadas y que además permita apoyar, en el ámbito de sus competencias, a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa de la Consejera de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de su titular promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Las competencias en materia de economía social.

d) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. Asimismo, corresponderá a la Consejería de Empleo la asistencia y apoyo a las Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado uno del artículo único del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

3. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

4. A esta Consejería está adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

- Secretaría General.

- Dirección General de Economía Social y Autónomos.

- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General y de las Direcciones Generales, así como el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

1. La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería de Empleo, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como las descritas en el artículo 4 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2. Dependerá de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

Artículo 5. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Empleo:

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones y funciones:

a) Gestionar los recursos informáticos de la Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas por la normativa vigente.

b) Dirigir, realizar y coordinar todo tipo de estudios y trabajos de investigación técnica referentes a las materias propias de la Consejería y en su caso, publicar los mismos.

c) Supervisar las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

d) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos

e) La evaluación de las políticas de empleo desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.

f) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en cuantos asuntos ésta considere convenientes.

g) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 6. Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Corresponde a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.

b) La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

c) La cooperación y el diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos.

d) El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

e) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

f) La calificación y registro de cooperativas.

g) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

h) La realización y ejecución de programas empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad.

i) El registro y calificación de los centros especiales de empleo.

j) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

k) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para su difusión y fomento, según lo establecido en el Plan de Responsabilidad Social Empresarial de Castilla y León.

l) El impulso y la tramitación de los acuerdos del diálogo social, en coordinación con el resto de Consejerías afectadas.

m) La elaboración y tramitación de la Agenda para la Población, en coordinación con el resto de Consejerías competentes.

n) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 7. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.

b) La tramitación de los expedientes de despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.

c) La tramitación de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.

d) La resolución de los expedientes de extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor, en los términos legalmente previstos.

e) La tramitación, en su caso, de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, en las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.

f) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en las negociaciones o controversias de carácter laboral.

g) El registro, depósito y publicación de los Convenio Colectivos de Trabajo.

h) La autorización de empresas de trabajo temporal y demás funciones que corresponden a la autoridad laboral en esta materia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado.

j) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano directivo central competente en materia de minas en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

k) La coordinación de las Unidades Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con las líneas establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.

l) La gestión de ayudas en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

m) La colaboración y coordinación con los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

n) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo como consecuencia de las normas de estructura orgánica de las mismas, las funciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaria General de la Consejería de Empleo se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la Secretaría General de la extinta Consejería de la Consejería de Economía y Empleo. Ese mismo personal desarrollará, durante ese período, para la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones asumidas por ésta que correspondían a la extinta Consejería de Economía y Empleo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

El Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación Presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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