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Consejería de la Presidencia

27/07/2015
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Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 24 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 40/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las referidas a colegios profesionales, y también las de atención al ciudadano, simplificación administrativa, función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda.

Además, corresponde a esta Consejería el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

El Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto y la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscritas ambas a la Consejería de la Presidencia.

El presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

Se incluye el Gabinete del Presidente en la estructura orgánica de la Consejería, hasta ahora únicamente adscrito orgánica y presupuestariamente.

Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto se ubican la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Análisis y Planificación.

Dependen de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, y la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Junto a ello, la estructura orgánica se completa con la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Dirección de Comunicación.

Las competencias que asume la Consejería de la Presidencia en materia de función pública, prevención de riesgos laborales, e inspección y calidad de los servicios, se ubican en la Dirección General de la Función Pública.

Las nuevas atribuciones referentes a atención al ciudadano y simplificación administrativa se ubican en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

La Secretaría General asume las competencias en materia de políticas migratorias y cooperación al desarrollo que correspondían, en la anterior estructura, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

La anterior Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios cambia su denominación por la de Dirección de Comunicación, y a ella se incorporan las competencias relativas a la identidad institucional, antes residenciadas en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Las competencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior son, por tanto, distribuidas entre la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, la Secretaría General y la Dirección de Comunicación.

De acuerdo con ello, respecto a la estructura anterior, se reduce en uno el número de órganos directivos centrales, pues en la Consejería de la Presidencia se integra la estructura existente en la anterior Consejería de Hacienda correspondiente a las funciones que asume, es decir una viceconsejería y dos direcciones generales, y se reduce en una dirección general el resto de su estructura.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del consejero:

a) La asistencia directa al Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

d) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, participación y redes sociales a través del gobierno abierto.

e) El impulso y puesta en marcha de medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la política.

f) La dirección y coordinación de los contenidos de la página web de la Junta de Castilla y León.

g) La política en materia de función pública, así como impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

i) La organización y control de la inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el impulso de medidas para la calidad de los servicios públicos, así como la evaluación de su funcionamiento.

j) La promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.

k) La ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

l) La dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.

m) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de juegos y apuestas.

n) La organización de procesos electorales autonómicos.

o) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

p) La coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior.

q) La coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

r) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

s) La información y atención al ciudadano.

t) El diseño y la coordinación de medidas de calidad normativa, simplificación de los procedimientos y racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

u) La organización de los órganos colegiados de gobierno, así como la preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León y la asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

v) Las facultades que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad en materia de fundaciones y asociaciones.

w) Las relaciones con el Consejo Consultivo y con las instituciones del Procurador del Común y del Defensor del Pueblo.

x) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

y) La coordinación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la realización de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

z) La coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

aa) La coordinación e impulso de la política de integración de los inmigrantes.

bb) La coordinación e impulso de las políticas de atención a los castellanos y leoneses de origen que se encuentren fuera de la Comunidad, así como a sus comunidades.

cc) La dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

dd) La dirección de los Servicios Jurídicos.

ee) Las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia.

ff) La política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las relaciones con los medios de comunicación.

gg) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

hh) La promoción e identidad institucional de la Comunidad.

ii) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

La Consejería de la Presidencia se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

- Gabinete del Presidente.

- Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

- Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.

- Secretaría General.

- Dirección de los Servicios Jurídicos.

- Dirección de Comunicación.

- Dirección General de Análisis y Planificación.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

- Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares del Gabinete del Presidente, los de las Viceconsejerías, el de la Secretaría y los de las Direcciones.

Artículo 4. Gabinete del Presidente.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, las siguientes atribuciones:

a) La asistencia directa y personal al Presidente.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) La gestión de las relaciones del Presidente con otras instituciones y con los ciudadanos.

d) La elaboración y organización de la agenda del Presidente, así como de los actos que de ella se deriven.

e) La organización y gestión de la secretaría del Presidente.

2. El Gabinete del Presidente podrá recabar de las consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de sus funciones.

3. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Estas adscripciones y su revocación se realizarán por el titular de la Consejería de la Presidencia.

4. El Gabinete del Presidente contará con personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

Artículo 5. Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

El titular de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, además de las competencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 1 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Análisis y Planificación.

Artículo 6. Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.

El titular de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales además de las competencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local y la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Artículo 7. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la consejería.

b) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

c) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la consejería.

d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

e) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la consejería.

f) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la consejería.

g) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería de la Presidencia y de todos los inmuebles ubicados en el recinto donde se encuentra su sede.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León en su actuación tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

b) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados de Gobierno.

c) La gestión de las relaciones de la Junta de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Procurador del Común, así como la coordinación de las relaciones con el Defensor del Pueblo.

d) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y de la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

e) El ejercicio de las funciones en materia de asociaciones.

f) El ejercicio de las funciones en materia de fundaciones, incluidas las de protectorado, que sean competencia de la Comunidad.

g) El impulso, gestión y coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de inmigrantes.

h) La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.

i) La planificación y coordinación de las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

j) Intervenir, en representación de la Comunidad, en los órganos de las Administraciones Públicas y otros Entes Públicos que aborden el estudio y desarrollo de las políticas migratorias.

k) La planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.

l) La coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

m) La coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y la autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.

n) La gestión de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

o) La asistencia técnica y administrativa a la Dirección de Comunicación.

p) La tramitación de las declaraciones de luto oficial en la Comunidad.

q) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, en particular, la de los órganos que, en su caso, pudieran existir en las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad con funciones propias de los Servicios Jurídicos.

b) Las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

c) Las funciones de representación, defensa y asesoramiento de las empresas y fundaciones públicas, así como la de las instituciones propias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, a través de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, el asesoramiento jurídico de la consejería.

2. Corresponde, además, al titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.

b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.

c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la Propiedad radicados en su territorio.

d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las leyes del Estado.

e) Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección de Comunicación.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Comunicación, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las relaciones informativas de la Junta de Castilla y León con los medios de comunicación.

b) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

c) La elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.

d) La coordinación de la sala virtual de prensa.

e) La gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.

f) La dirección y coordinación de los responsables de prensa de la Junta de Castilla y León.

g) La gestión y coordinación de los perfiles en redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.

h) El establecimiento de medidas para la homogeneización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus marcas, y el control de su aplicación.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Dirección General de Análisis y Planificación.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación las siguientes atribuciones:

a) La gestión de las medidas de impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia y participación a través del gobierno abierto.

b) El impulso y puesta en marcha de medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la política.

c) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Presidente y Vicepresidente y la asistencia y asesoramiento a ambos en relación con la información recopilada.

d) La elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

e) La planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.

f) El seguimiento y evaluación de la ejecución del programa de gobierno.

g) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la consejería, así como la organización y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

h) La dirección y coordinación de los contenidos de la página web corporativa de la Junta de Castilla y León.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

2. La Dirección General de Análisis y Planificación podrá solicitar a las consejerías, las entidades institucionales y el resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.

Artículo 11. Dirección General de la Función Pública.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.

b) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

d) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público, entre otras la elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad.

e) La gestión del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

f) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.

i) La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.

j) Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

k) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.

m) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.

n) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

o) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.

p) La Inspección General de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

q) Elaborar, coordinar y supervisar los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 12. Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio.

b) La realización de estudios territoriales en el ámbito de sus competencias.

c) La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general y del registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.

d) La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

e) La colaboración con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica y económica de éstos, así como el impulso de las mancomunidades de interés general.

f) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad, organización, régimen jurídico, servicios, administración y aprovechamiento de bienes de las entidades locales.

h) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de las entidades locales y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.

i) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos a la preparación de las ofertas de empleo público, registro, provisión de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo aquellos que estén atribuidos a la Dirección General de Función Pública.

j) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de las mismas.

k) La promoción, coordinación y gestión de la colaboración con las entidades locales.

l) El estudio, propuesta y ejecución de medidas y actuaciones que en materia de gobernanza, administración y servicios en el territorio, han de servir de base para la planificación de la ordenación del territorio de la Comunidad.

m) La tramitación y resolución de asuntos en materia de juego y apuestas, así como su inspección y sanción.

n) El impulso y gestión de los procesos electorales autonómicos.

o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 13. Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones:

a) La gestión y coordinación de las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León y el seguimiento la actividad parlamentaria.

b) El seguimiento de los proyectos y proposiciones de ley tramitados por las Cortes Generales que afecten al ámbito de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

c) La coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado.

d) La gestión de la representación de la Comunidad de Castilla y León en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado así como en otros órganos de cooperación entre el Estado y la Comunidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral.

e) El análisis y seguimiento del desarrollo del Estatuto de Autonomía.

f) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

g) La gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La coordinación de la Agenda de Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, así como la asistencia y apoyo al Presidente y al resto de las consejerías en esta materia.

i) La dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.

j) El impulso y la coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.

k) La coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.

l) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.

m) La coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.

n) El establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y el análisis de las estructuras organizativas, así como, en caso de que se solicite, el informe de las propuestas de órdenes de estructura o de su modificación.

o) La dirección, coordinación y actualización del inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad, así como de los procesos para su racionalización y simplificación.

p) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.

q) La coordinación de las actuaciones necesarias para la reducción de cargas administrativas, especialmente las que afecten a la creación e instalación de empresas.

r) La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.

s) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular quedan derogados el Decreto 67/2007, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que regula el Gabinete del Presidente y el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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