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Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud

27/07/2015
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Decreto 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 24 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 47/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La publicación del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías así como del Decreto 3/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, plantea la necesidad de efectuar una nueva redistribución de las atribuciones que han venido ejerciendo los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual contribuirá a mejorar la gestión, racionalización, integración y coordinación de todos los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León.

Para ello, se crea la Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras, responsable del conjunto de los programas de inversión de la Gerencia Regional de Salud, tanto en el ámbito de la investigación e innovación como en el de las infraestructuras, y que aglutina las atribuciones que ha venido realizando en materia de inversiones la Dirección General de Administración e Infraestructuras y la Dirección General de Planificación e Innovación, lo que permitirá una gestión integral de todas las infraestructuras sanitarias.

Se crea la Dirección General de Gestión Económica, centro directivo responsable de dar soporte al resto de órganos directivos y de gestión del Servicio Público de Salud, en el ámbito de la gestión económica, presupuestaria y de contratación. Este centro directivo pasa a desempeñar parte de las atribuciones que hasta ahora se han venido realizando por la hasta ahora Dirección General de Administración e Infraestructuras, y que tendrá como objetivo garantizar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos presupuestarios.

Así mismo, se actualizan las competencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, atribuyéndola, además de la dirección y coordinación de todos los recursos asistenciales, la planificación estratégica de los mismos así como el seguimiento y evaluación respecto de la satisfacción de los ciudadanos con el sistema público de salud de la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección General de Profesionales, responsable de la gestión de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud.

Por último, la presente estructura orgánica, manteniendo el mismo número de centros directivos centrales, va a permitir y garantizar la integración y coordinación institucional con la Consejería de Sanidad así como con el resto de departamentos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo único. Modificación del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

1. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección General de Gestión Económica.

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras.

- Dirección General de Profesionales.

Los citados órganos directivos centrales desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Director Gerente.”

2. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Dirección General de Gestión Económica.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Gestión Económica las siguientes atribuciones:

a) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia Regional de Salud.

b) La dirección, coordinación y asesoramiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud en materia económica y presupuestaria.

c) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.

d) El análisis previo a la implantación de las políticas sanitarias públicas de su repercusión sobre el gasto público sanitario, la formulación de criterios o directrices conducentes a la sostenibilidad del sistema y la supervisión de su cumplimiento por parte de los órganos de la Gerencia Regional de Salud y entidades adscritas a este organismo.

e) El impulso, programación, coordinación y gestión de la compra agregada de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, y del resto de sistemas previstos en la legislación vigente para la racionalización de la contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras.

f) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Gerencia Regional de Salud.

g) La coordinación, seguimiento y control de la contratación realizada por los centros de gestión.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

3. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las siguientes atribuciones:

a) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León y la evaluación de su cumplimiento, en coordinación con el centro directivo competente en materia de salud pública.

b) El análisis y estudio de las necesidades de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.

c) El impulso, coordinación y seguimiento de la estrategia de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

d) El seguimiento y evaluación de la satisfacción de los derechos de los ciudadanos ante el Sistema de Salud de Castilla y León, incluida la supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencias en dicho ámbito.

e) El diseño y gestión de la base de datos de población protegida y tarjeta sanitaria.

f) La atención e información a los ciudadanos sobre el modelo de acceso a los servicios y sobre los requisitos necesarios para su uso.

g) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los sistemas de atención a las urgencias y emergencias sanitarias, los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.

h) La colaboración con la Consejería competente en materia de acción social en las actuaciones dirigidas a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

i) La ordenación, programación y coordinación de las actividades de prevención, restauración y rehabilitación de la salud necesarias para el desarrollo de las prestaciones sanitarias y la cartera de servicios.

j) La gestión de la prestación farmacéutica.

k) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

l) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales así como de los recursos financieros y de equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

m) El seguimiento de la prestación por Incapacidad Temporal.

n) El diseño, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud y/o a través de conciertos sanitarios suscritos por el organismo autónomo.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

4. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras las siguientes atribuciones:

a) La planificación, promoción, coordinación y evaluación de la investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población.

b) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías y la difusión de la innovación en el sistema sanitario público de Castilla y León, en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

c) La programación, gestión y seguimiento de las inversiones en obras, instalaciones y equipamientos, incluidos los informáticos, necesarios para el funcionamiento de la actividad de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como de su mantenimiento, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.

e) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.

f) La dirección y coordinación de los servicios informáticos y de comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

g) El diseño, gestión y explotación de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices institucionales y las necesidades del resto de los centros directivos.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

5. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Dirección General de Profesionales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Profesionales las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del Registro de Personal.

e) La preparación de la oferta de empleo.

f) La programación y gestión de los programas de formación continuada, la dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Adaptación de las referencias competenciales.

Las referencias que en las normas y resoluciones administrativas, en particular, las de atribución, encomienda, desconcentración o delegación de competencias, se realicen en los titulares de los extintos centros directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los titulares de los nuevos centros directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud creados por este decreto, que tengan atribuidas las correspondientes competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Dependencia del personal.

1. Hasta que se apruebe la orden de desarrollo del presente decreto y el acuerdo por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, el personal adscrito a la Consejería de Sanidad afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de las Direcciones Generales a las que se atribuyen las competencias en virtud del presente decreto.

2. Asimismo, y hasta la aprobación de las normas antes citadas, el personal de la Gerencia Regional de Salud afectado por la presente regulación pasará a depender funcionalmente de la dirección general que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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