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Observatorio de la Seguridad Vial

24/07/2015
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Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se crea el Observatorio de la Seguridad Vial (DOGC de 23 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 167/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD VIAL.

Mediante la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, desarrolladas posteriormente mediante los reales decretos 391/1998, de 13 de marzo; 575/1999, de 9 de abril, y 404/2000, de 24 de marzo.

El artículo 164.1, letra c), del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponden a la Generalidad de Cataluña, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y la vigilancia del tráfico.

Con la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se crea el Servicio Catalán de Tráfico, como organismo autónomo de carácter administrativo, responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. En el ejercicio de sus competencias reguladas en el artículo 2.4 de la mencionada Ley, corresponde al Servicio Catalán de Tráfico promover la educación y la formación vial y fomentar la seguridad vial, en colaboración con instituciones públicas y privadas, y ejecutar los programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad vial.

En el ámbito de la seguridad vial, el objetivo estratégico es la llamada visión cero de víctimas mortales y víctimas graves con secuelas de por vida, que la Unión Europea apunta como meta para el año 2050. La Unión Europea plantea para el año 2020 una reducción del 50% de víctimas mortales respecto a las víctimas del año 2010. Hasta el día de hoy, Cataluña ha cumplido globalmente los objetivos que hasta ahora han planteado los planes de seguridad vial europeos desde el año 2000. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que dar cumplimiento a los objetivos de visión cero se convierte en un reto cada vez mayor ya que, para alcanzar unos valores cada vez más bajos, habrá que trabajar con más eficacia sobre los factores de riesgo, a la vez que habrá que proteger más intensamente a los usuarios más vulnerables, también con fórmulas de autoprotección, incidiendo directamente en la educación y la formación vial a lo largo de toda la vida de las personas.

El Plan estratégico de seguridad vial de Cataluña 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 14 de enero de 2014, define los objetivos y las líneas estratégicas en materia de seguridad vial en Cataluña. En el Plan se hace referencia a la necesidad de desarrollar un conjunto de iniciativas orientadas a mantener las condiciones de seguridad en toda la red viaria de Cataluña, más allá de la tipología de vía y zona de movilidad, urbana e interurbana.

Por otra parte, el objetivo estratégico 3 del Plan estratégico de seguridad vial de Cataluña es involucrar a entidades públicas y privadas en la mejora de la seguridad vial, y uno de los proyectos que se exponen es la creación de un observatorio de seguridad vial.

El Plan de seguridad vial 2014-2016, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 29 de abril Vínculo a legislación de 2014, también establece, en la Acción 3.4.1.1, la creación de un observatorio de seguridad vial a fin de incidir en el ámbito urbano y de promover el posicionamiento del Servicio Catalán de Tráfico a nivel internacional para convertirse en un referente en el ámbito de la seguridad vial.

Así pues, para poder dar cumplimiento a los objetivos de visión cero mencionados, el Servicio Catalán de Tráfico debe seguir impulsando la recogida de datos y su análisis, y la investigación relacionada con el tráfico y la seguridad vial, tareas que se llevarán a cabo mediante el Observatorio de la Seguridad Vial que se crea por medio de este Decreto.

El artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que son órganos consultivos de la Administración de la Generalidad los que tienen asignadas expresamente funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Observatorio de la Seguridad Vial, adscrito al Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 2

Naturaleza y finalidad

2.1 El Observatorio de la Seguridad Vial es un órgano colegiado de consulta, colaboración y participación que tiene como finalidad impulsar las políticas de seguridad vial que contribuyan a la reducción de la siniestralidad en la red viaria catalana y a proteger los derechos de las víctimas de los siniestros viales.

2.2 El Observatorio de la Seguridad Vial tiene funciones de carácter consultivo, de información, investigación, documentación y evaluación de las políticas de seguridad vial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en este ámbito funcional.

Artículo 3

Ámbitos de actuación

El Observatorio de la Seguridad Vial desarrollará sus funciones en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Ámbito interdepartamental.

El Observatorio de la Seguridad Vial debe llevar a cabo sus funciones en colaboración con la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y con la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial.

b) Ámbito local.

El Observatorio de la Seguridad Vial debe proponer actuaciones de colaboración con el mundo local a fin de reducir los accidentes de tráfico en el ámbito urbano.

c) Ámbito internacional.

El Servicio Catalán de Tráfico, mediante el Observatorio de la Seguridad Vial, debe proyectar las políticas de seguridad vial a escala europea y global a fin de convertirse en un referente en el ámbito de la seguridad vial. Igualmente, tiene que hacer difusión de las buenas prácticas en las que se recojan las mejores intervenciones desarrolladas a nivel internacional para mejorar la situación de la seguridad vial en Cataluña.

d) Ámbito de la seguridad vial laboral.

El Observatorio de la Seguridad Vial debe proponer las políticas de seguridad vial laboral que considere necesarias con el objetivo de reducir la siniestralidad vial laboral en colaboración con el departamento competente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4

Funciones

El Observatorio de la Seguridad Vial tiene las siguientes funciones:

a) Recogida, explotación y análisis de datos, especialmente de tipo estadístico, relacionadas con la seguridad vial. El tratamiento de los datos estadísticos debe tener en cuenta la perspectiva de género.

b) Colaborar con la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y con la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial en el desarrollo de las funciones que estos órganos tienen atribuidas en el ámbito de la mejora de la seguridad vial.

c) Proponer medidas para fomentar la mejora de la seguridad vial de toda la ciudadanía, atendiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, como peatones, ciclistas, motoristas y personas mayores.

d) Estudiar y evaluar la accidentalidad vial en el ámbito urbano para mejorar la seguridad vial en los diferentes municipios y demarcaciones de Cataluña e impulsar la elaboración de los planes locales de seguridad vial en el mundo local, desde la perspectiva de todas las variables que inciden en la seguridad vial, como la edad y el género.

e) Facilitar el intercambio de mejores prácticas sobre seguridad vial urbana, ya sea a través de foros, debates o coloquios, con carácter multidisciplinario e integrado por representantes de agentes públicos y privados que también tengan competencias en materia de seguridad vial en Cataluña.

f) Participar en la realización de proyectos de investigación en materia de seguridad vial en colaboración con autoridades nacionales, europeas e internacionales, así como con otros centros de investigación públicos y privados, y promover la participación del Servicio Catalán de Tráfico en eventos internacionales.

g) Promover la celebración en Cataluña de coloquios, charlas, seminarios, jornadas, congresos y otros eventos de interés internacional relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

h) Profundizar en la investigación de los accidentes de tráfico en el entorno laboral, en colaboración con el departamento competente en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Proponer actuaciones para promover la elaboración de planes de seguridad vial en las empresas.

Artículo 5

Composición

El Observatorio de la Seguridad Vial tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que es ejercida por el director del Servicio Catalán de Tráfico.

b) Dos vicepresidencias, que son ejercidas por el director general de Infraestructuras de Movilidad Terrestre, que tiene la condición de vicepresidente primero, y el director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, que tiene la condición de vicepresidente segundo.

c) Siete vocales natos, de entre los cuales tres representantes de las universidades catalanas o colegios profesionales, dos representantes de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y dos representantes de las entidades municipalistas, designados por la presidencia del Observatorio, a propuesta de estas entidades.

d) Cinco vocales designados por la presidencia del Observatorio, de entre las personas que tengan una reconocida trayectoria en el ámbito de la seguridad vial y la prevención de la siniestralidad. También pueden ser designadas vocales las personas que representen a instituciones y administraciones públicas con competencias sobre tráfico, seguridad vial y movilidad.

Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Seguridad Vial ejerce las funciones de secretaría del Observatorio.

Artículo 6

Funcionamiento y apoyo técnico

6.1 El funcionamiento del Observatorio de la Seguridad Vial se ajustará, en todo lo no previsto en este Decreto, a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. El Observatorio de la Seguridad Vial se reunirá como mínimo tres veces al año, y siempre que su presidente lo considere oportuno.

6.2 El Servicio Catalán de Tráfico, mediante la Subdirección General de Seguridad Vial, prestará el apoyo técnico necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.

6.3 La asistencia a las reuniones del Observatorio o de cualquiera de sus grupos de trabajo no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización o dietas para ninguno de sus miembros.

Artículo 7

Grupos de trabajo

7.1 El Observatorio puede constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para estudiar, tramitar y resolver diferentes cuestiones en aspectos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

7.2 Una vez finalizada su actuación, el resultado de los trabajos se elevará al Observatorio para que este pueda ejercer las funciones que le son propias.

Artículo 8

Colaboración con otros observatorios

El Observatorio debe establecer líneas de colaboración con el resto de observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo acciones en materia de seguridad vial y de movilidad.

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