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El TS aclara que ocho condenados en el caso 'herrikos' no podrán presentarse a elecciones autonómicas o nacionales

23/07/2015
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Rechaza que la inhabilitacion se extienda a cualquier empleo o cargo no electivo al servicio de administraciones o servicios públicos

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha especificado, en un auto de aclaración, la pena de inhabilitación impuesta a ocho de los condenados por financiar a ETA a través de las 'herriko tabernas' y ha precisado que no podrán ocupar cargos públicos "de naturaleza política por elección ciudadana a nivel local, autónomo, estatal o supranacional".

El alto tribunal ha accedido a la petición formulada en este sentido por la asociación Dignidad y Justicia. La aclaración afecta a los miembros de Batasuna Joseba Permach Martín, Rufino Etxeberría Arbelaitz, Juan Cruz Aldasoro Jáuregui, Joseba Alvárez Forcada, Karmelo Landa Mendi, Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz Monreal y Antton Morcillo.

DyJ pidió esta concreción al Supremo después de conocer que el dirigente de la formación ilegalizada Arnaldo Otegi podría presentarse a las próximas elecciones por la falta de especificación de la condena de inhabilitación especial para cargo público en su condena por intentar reconstruir el partido a través de Bateragune.

En su auto, los magistrados de la Sala de lo Penal explican que, en este caso, la pena de inhabilitación para cargo o empleo público, no había sido solicitada por ninguna de las acusaciones al postular la de inhabilitación absoluta, que fue la que acordó la Audiencia Nacional.

El alto tribunal rechaza, sin embargo, la petición de la asociación de víctimas para que la inhabilitación se extienda a cualquier empleo o cargo no electivo al servicio de cualquier Administración Pública o servicio público.

REBAJA DE CONDENA

El Supremo rebajó el pasado mes de junio de tres años a un año y diez meses la condena impuesta a cinco dirigentes de Batasuna por la financiación de ETA a través de las 'herriko tabernas'. El alto tribunal aplicó a Permach, Etxeberria, Aldasoro, Álvarez y Landa, que fueron condenados por la Audiencia Nacional por integración en organización terrorista, el mismo atenuante del que se beneficiaron por dilaciones indebidas los otros 15 condenados, a los que mantuvo la pena impuesta de entre 18 y 15 meses.

La sentencia del Supremo ratificó, además, el decomiso de 107 locales. La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, y desempeñaban funciones logísticas para organizaciones satélite como KAS, Jarrai, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, controladas por el frente militar de la banda.

El Supremo destaca que una organización terrorista no sólo utiliza para sus fines la violencia sino que también emplea "otros medios" a través de organismos que, aunque parezcan legítimos en su acción política, obedecen consignas y funcionan bajo la dirección de ETA.

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