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Determinados programas de apoyo al sector vitivinícola

23/07/2015
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Orden de 14 de julio de 2015 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de julio de 2015) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2015 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La condicionalidad es la respuesta de la Política Agraria Comunitaria (PAC) a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos, el medioambiente, el cambio climático, la salud pública, la fitosanidad y la sanidad y el bienestar animal. Se pretende con la aplicación de la condicionalidad procurar el bienestar de la sociedad rural, proporcionar un nivel de vida razonable a los agricultores, permitiendo al mismo tiempo, la modernización y el desarrollo de la industria agroalimentaria; mejorar la calidad de los alimentos asegurando una oferta estable de alimentos sanos y asequibles a la población;

asegurar la protección del medio ambiente en beneficio de las futuras generaciones y mejorar las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar.

Las ayudas previstas en la PAC remuneran estas funciones, compensan las rentas de los agricultores y ganaderos por practicar formas de producción que nos permitirán mantener nuestro patrimonio natural, traspasárselo a las futuras generaciones y consumir alimentos seguros.

Es en el ámbito comunitario donde se llevan a cabo las revisiones y reformas sucesivas de la PAC, en lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia.

Así el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad, en el Título VI.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que a partir del 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que en el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

En desarrollo de los anteriores Reglamentos y del resto de normativa comunitaria de aplicación, mediante la publicación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19) y de 25 de abril de 2015 (BOE n.º 99), se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Además, se deroga el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecían los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que debían cumplir determinados beneficiarios de las ayudas comunitarias.

Dicho real decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

Por otra parte, en el caso de los agricultores que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de garantizar la aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y estatal ha aprobado en el ejercicio de sus competencias el Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de las penalizaciones con vigencia para el año 2015 y siguientes, estando la misma publicada en la web del Ministerio.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Así, con la presente orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión, así como desarrollar las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra exigibles a partir de la campaña 2015 a aquellos beneficiarios que se recogen en el artículo 1 de la presente orden.

Por ello, y en virtud de las competencias y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014 Vínculo a legislación, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas que se relacionan:

a) Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Los beneficiarios que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

c) Los beneficiarios que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

2. El presente marco normativo afectará también a los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del periodo anterior (2007-2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014.

3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 6 de esta orden.

4. La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo.

5. Las normas de condicionalidad que se recogen en la presente orden serán de aplicación:

a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios recogidos en el punto 1 de este artículo.

b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios recogidos en el punto 1 de este artículo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las dispuestas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, y las siguientes:

- Alcance de un incumplimiento: Valoración de la repercusión del mismo, en función de su extensión, es decir, se determinará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación.

- Explotación: Todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario.

- Gravedad de un incumplimiento: Importancia de las consecuencias de un incumplimiento teniendo en cuanta los objetivos del requisito o norma incumplido/a.

- Incumplimiento: El incumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) de la legislación de la Unión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM).

- Norma: Cada una de las obligaciones de condicionalidad derivadas de cualquiera de las BCAM recogidas en el Anexo I de la presente orden.

- Obligaciones: Las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta orden.

- Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que figuran en el artículo 2.e Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 se consideran:

Majanos: Montón de cantos sueltos que se forma en las tierras de labor o en las encrucijadas y división de términos.

Elementos de la arquitectura tradicional tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones de piedra como muretes, pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

- Persistencia: Tiempo de permanencia de los efectos derivados de un incumplimiento o de la posibilidad de poner fin a estos con medios razonables.

- Rastrojo: Los restos de los cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.

- Reiteración de un incumplimiento: El incumplimiento del mismo requisito o norma constatado más de una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, a condición de que el beneficiario haya sido informado de un incumplimiento anterior y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin el incumpliendo anterior.

- Restos vegetales: Los restos procedentes de cultivos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que estén segados y sobre el suelo y todos los restos de podas de olivos y árboles frutales.

- Requisito: Cada una de las obligaciones de condicionalidad derivadas de cualquiera de los RLG recogidos en los Anexos I, II y III de esta orden.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir las obligaciones de condicionalidad que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1078/2014 Vínculo a legislación “Requisitos Legales de Gestión” y en el Anexo II “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”.

Las obligaciones de condicionalidad se distribuyen en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra.

Anexo I de esta orden.

b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad. Anexo II de esta orden.

c) Ámbito de Bienestar Animal. Anexo III de esta orden.

Artículo 4. Pastos permanentes.

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como de las exigencias que se establezcan por el órgano competente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Sistemas de control.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como organismo pagador constituido en virtud del Decreto 171/2006 de 3 de octubre Vínculo a legislación, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.

2. La Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad, realizará los controles administrativos y sobre el terreno y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la condicionalidad establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.

Artículo 6. Aplicación de las penalizaciones.

1. En la aplicación de las reducciones o exclusiones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y se tendrán en cuenta los criterios para la aplicación de la condicionalidad recogidos en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) vigentes cada año. Para el año 2015 se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Circular del FEGA 3/2015 que obran en el Anexo IV de esta orden.

2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

3. Cualquier irregularidad detectada en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden.

4. A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 99, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se establecerá un sistema de alerta rápida que se aplicará, en los casos debidamente justificados, a los incumplimientos de gravedad leve, que no tengan repercusión fuera de la explotación y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año, que no darán lugar a una reducción o exclusión.

Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión.

En todo caso, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la fecha del control sobre el terreno, se informará al agricultor del incumplimiento y de la obligación de adoptar medidas correctoras, a menos que las haya adoptado inmediatamente. En caso de que un control posterior, dentro de un periodo consecutivo de tres años naturales, establezca que el incumplimiento no se ha subsanado en el plazo determinado, fijado por la autoridad competente y que no podrá extenderse más allá del final del año siguiente a aquél en que se efectuó la verificación, se aplicará una reducción de al menos el 1 % con carácter retroactivo respecto al año de la detección del incumplimiento en el que se aplicó el sistema de alerta rápida. El cálculo de la penalización tendrá en cuenta la reiteración del incumplimiento en el año en el que el control posterior se ha llevado a cabo. Sin embargo, un incumplimiento que haya sido corregido por el beneficiario en el plazo fijado no se considerará un incumplimiento a efectos de reiteración.

En los Anexos I, II y III se señalan los requisitos y normas de condicionalidad que, en caso de incumplimiento de carácter leve, no darán lugar a reducción o exclusión y a los que se aplicará el sistema de alerta rápida (SAR), de conformidad con lo establecido en la Circular del FEGA. Además figuran los plazos concedidos para la realización de medidas correctoras.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad, será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.

2. En los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad, se iniciará procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones.

3. Se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor, identifica los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente e identifica al presunto responsable a quien, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta orden, se podrá aplicar, el porcentaje de reducción y/o exclusión de los regímenes de ayudas relacionados en el artículo 1 de esta orden.

4. En dicho acto se notificará al interesado los incumplimientos constatados y el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso. Así mismo, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

5. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será quien dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor al interesado. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.

Disposición adicional única. Legislación complementaria.

En lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos comunitarios y en las normas nacionales que los desarrollen y en las Circulares aprobadas por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA), autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 a los beneficiarios que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2015, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.

Anexos

Omitidos.

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