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Estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

23/07/2015
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Decreto 167/2015, de 21/07/2015, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías (DOCM de 22 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 167/2015, DE 21/07/2015, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS CONSEJERÍAS.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Asimismo, tanto el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como los Decretos de estructura orgánica de las diferentes Consejerías, han introducido cambios en la configuración de la estructura periférica regional, que requieren de una regulación específica al respecto.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2015, Dispongo

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

Capítulo II

Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de actuación y competencias.

1. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Corresponde a cada Delegación Provincial la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades periféricas que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.

Artículo 3. Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

La Delegación Provincial tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendadas.

Artículo 4. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional con nivel orgánico de Dirección General. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 5. Funciones.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.

Artículo 6. Competencias.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:

a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades en la Provincia.

b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Direcciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.

c) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos d) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia.

e) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las Administraciones públicas de la provincia.

f) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estime procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial.

g) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.

h) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.

i) Dictar cuantas instrucciones considere adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial o de las Direcciones Provinciales y difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciba de las personas titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.

j) Disponer cuanto concierna al régimen interior de la Delegación Provincial en todas sus dependencias.

k) Convocar a los/as Directores/as Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estime pertinentes.

l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente le soliciten.

n) Trasladar a los/as Directores/as Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones en las materias que sean de competencia del Delegado/a Provincial y dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la Provincia.

ñ) Prestar a las Direcciones Provinciales aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.

o) Ejercer las demás competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.

Artículo 7. Régimen de suplencias.

La persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Director/a Provincial de la Consejería que aquella designe, o en su caso, por la que sea designada por el/la persona titular de la Vicepresidencia.

Capítulo III

Las Direcciones Provinciales de las Consejerías

Artículo 8. Direcciones Provinciales.

En cada Provincia existirán las Direcciones Provinciales de cada Consejería, al frente de la cual estará un/a Director/a Provincial.

Artículo 9. Funciones del titular de la Dirección Provincial.

1. El nombramiento y cese del Director o Directora Provincial será efectuado por la persona titular de cada Consejería, entre empleados públicos y mediante los procedimientos de provisión y cese establecidos por la legislación sobre función pública.

2. El Director o Directora Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

3. El Director o Directora Provincial depende orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la respectiva provincia.

4. Los actos de la persona titular de la Dirección Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica, salvo que fuese competencia reservada al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional segunda. Adecuación denominación órganos periféricos.

Las referencias contenidas en la normativa a las Unidades y Servicios Periféricos y a las personas titulares de las mismas se entenderán referidas, en cada caso, a los órganos y a las personas titulares de los mismos regulados en este Decreto.

Disposición adicional tercera. Adscripción de los puestos de trabajo de Director/a Provincial.

A los efectos previstos en los artículos 35.2 y 82.1 y del apartado 1 de la Disposición Adicional undécima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los puestos de trabajo de Director/a Provincial se considerarán de adscripción indistinta para el personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, incluido el personal funcionario de carrera docente y el personal estatutario de carrera.

Disposición adicional cuarta. Atribución de competencias.

Las competencias que por disposición reglamentaria sectorial estén atribuidas a los/as Delegados/as Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las de carácter sancionador, serán ejercidas por los/as Directores/ as Provinciales a los que correspondan por razón de la materia, salvo que su gestión requiera una actuación coordinada de todas las Direcciones Provinciales, en cuyo caso, será de aplicación la previsión del artículo 6.b) del presente Decreto.

Disposición adicional quinta. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Se atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el personal destinado en las mismas, las competencias que el artículo 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomendaba a los anteriores Delegados/as Provinciales de las Consejerías.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Hasta la designación de las personas titulares de las correspondientes Direcciones Provinciales por las personas titulares de las Consejerías, los/as Secretarios/as Provinciales ejercerán además de sus funciones, las atribuidas en el artículo 9 de este Decreto a los/as Directores/as Provinciales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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