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Consejería de Desarrollo Económico e Innovación

23/07/2015
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Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 27/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número y denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería

En virtud, a iniciativa de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Desarrollo Económico e Innovación

1. La Consejería de Desarrollo Económico e Innovación es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo económico y competitividad; política de industria, energía y comercio; investigación, desarrollo e innovación; relaciones laborales; turismo y cultura; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de competencias la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio

- Dirección General de Cultura y Turismo

El Instituto de Estudios Riojanos queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura y Turismo.

Artículo 2. Secretaria General Técnica

Integran la Secretaria General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de planificación y coordinación administrativa.

1.1. Sección de gestión-económico presupuestaria

1.2. Sección de normativa y asistencia jurídica

Artículo 3. Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio

Integran la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de innovación

2. Servicio de relaciones laborales y salud laboral

2.1. Sección de relaciones laborales

2.2. Sección de economía social, conciliación y responsabilidad social de las empresas

2.3. Sección de infracciones y sanciones

3. Servicio de industria y energía

3.1. Sección de industria

3.2. Sección de energía

4. Servicio de comercio

4.1. Sección de comercio y artesanía

Artículo 4. Dirección General de Cultura y Turismo

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural y Fomento de las Artes audiovisuales.

1.1. Área de Promoción Cultural y Filmoteca de La Rioja, a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

1.1.1. Sección de Promoción Cultural

1.1.2. Sección de Ayudas Culturales.

2. Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.

2.1. Sección de Proceso Técnico

2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria

2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión

2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.

3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico

3.3. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico

3.3.1. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.

3.4. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico

4. Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.

5. Servicio de Museos y Exposiciones

6. Servicio de Turismo

6.1. Área de Ordenación y Gestión

6.1.1. Sección de inspección y gestión administrativa

A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Artículo 6. Funciones administrativas

1. Con carácter general, corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

-La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de ordenación e impulso del desarrollo económico y competitividad de la Región, de la industria y energía comercio, investigación, desarrollo e innovación, relaciones laborales, cultura y turismo y en concreto:

a) Ejercer como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja en el ámbito de las materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y el correspondiente convenio de colaboración.

b) Aprobar los precios o tarifas - márgenes comerciales de productos o servicios sometidos al régimen de intervención administrativa de ámbito autonómico.

c) Aprobar para cada año los días festivos que serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial

d) Aprobar el repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja elaborado por la Dirección General correspondiente.

e) Establecer las estrategias relativas a la promoción del turismo y de la imagen de La Rioja en todos los ámbitos territoriales.

f) Definir las políticas de promoción cultural de la Comunidad mediante el fomento de las manifestaciones artísticas y el apoyo a la dinamización cultural de los distintos sectores sociales, así como establecer las directrices para la conservación, preservación, rehabilitación, revitalización y mejora del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, potenciando su difusión y adecuado conocimiento.

2.2. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover el desarrollo económico del tejido empresarial riojano. La realización de estudios y trabajos para la mejor ordenación de la economía riojana.

b) Estudio y conocimiento de la economía riojana, económico-industrial, su evolución y la formulación de propuestas sobre las medidas o actuaciones precisas para la consolidación y el desarrollo del sector.

2.3. A la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las jornadas y horarios de trabajo, trabajo de menores en espectáculos públicos, determinación de las fiestas laborales de ámbito local, autorización y registro de empresas de trabajo temporal.

b) El registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La recepción de comunicaciones de huelgas y cierres patronales convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y seguimiento de los mismos.

d) En caso de huelga, y previo informe preceptivo de la Consejería competente en la materia, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad y sean prestados por el sector privado.

e) Actuar como Oficina Pública de elecciones sindicales.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo así como la conciliación previa entre empresarios y trabajadores.

g) El registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

h) El Registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales, así como la determinación de su representatividad.

i) La gestión de los Registros de Cooperativas de La Rioja, de Sociedades Laborales, de Centros Especiales de Empleo y de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción así como la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Desarrollar actuaciones de promoción y asesoramiento técnico en el campo de la prevención de los riesgos laborales y de la protección de la Salud en relación con las condiciones de trabajo y la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales.

k) El ejercicio de las funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral.

l) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

m) La planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

n) La dirección y coordinación de la función inspectora en las materias competencia de la Comunidad autónoma.

o) Las atribuidas en materia de Investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería.

p) El apoyo y coordinación de todos los Agentes del Sistema Riojano de Innovación

q) La elaboración, coordinación, monitorización y seguimiento de cuantas estrategias, planes de acción y programas se realicen en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.

r) El apoyo, la coordinación y el establecimiento de planes de acción para los clústeres regionales

s) La Dirección del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

t) La ordenación administrativa, autorización en su caso, registro y control de: Instalaciones sometidas a reglamento de seguridad industrial, Empresas instaladoras y organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial

u) Reconocimiento y registro de la condición de instalador

v) El registro de establecimientos de actividad industrial

w) La autorización y control de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y las que sean atribuidas legal o reglamentariamente sobre vehículos

x) Emitir certificados de puesta en práctica de patentes

y) Control metrológico de los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida

z) La autorización en su caso, registro y control de los organismos que intervienen en el control metrológico

aa) Las funciones de control en materia de objetos fabricados con metales preciosos

bb) La autorización de las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualquier tipo de energía cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

cc) La autorización, inspección y regulación de las actividades derivadas de las competencias relativas a energía.

dd) La declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de cualquier tipo de energía a los efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso, así como de la necesidad de ocupación y la urgente ocupación.

ee) La resolución de discrepancias entre consumidores y empresas de distribución y comercialización de productos energéticos en las actividades reguladas.

ff) El registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

gg) El diseño, desarrollo e implantación del Plan de Energía de La Rioja.

hh) La ordenación administrativa del ejercicio de la actividad comercial, en aplicación de los regímenes de autorización, comunicación o declaración responsable a la que aquella esté sometida, su registro y la tramitación de los expedientes que procedan

ii) El control del ejercicio de la actividad comercial en el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación en su ejercicio

jj) La ordenación administrativa, control y registro de las actividades feriales de conformidad con las disposiciones de aplicación

kk) Las funciones consecuentes en aplicación de la legislación de defensa de Defensa de la Competencia en relación con la investigación, procedimiento y sanción de actuaciones prohibidas, en el ámbito territorial de La Rioja, que podrán desarrollarse mediante colaboración que a estos efectos pueda establecerse con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

ll) La ordenación administrativa y la promoción del Sector de Artesanía Oficial de La Rioja, tramitando y resolviendo los expedientes de reconocimiento o pérdida de la calificación artesanal y su control y registro.

mm) La tramitación y propuesta sobre el establecimiento o modificación de precios de ámbito autonómico sometidos al régimen de intervención administrativa

nn) Las funciones de tutela que correspondan sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja

2.4. A la Dirección General de Cultura y Turismo

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura y Turismo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana así como su investigación, en especial a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) La gestión del Registro de bibliotecas de uso público.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulsión de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Registro de la Propiedad intelectual y de Depósito Legal.

n) La promoción y el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

o) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) La resolución en relación con la clasificación de los establecimientos turísticos.

q) La habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) La inscripción en el registro de proveedores de servicios turísticos.

s) El asesoramiento técnico a los proveedores de servicios turísticos y a las empresas que pretendan realizar actividades turísticas.

t) La propuesta, organización y seguimiento de las actividades de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

u) La gestión y administración de los recursos y oficinas turísticas cuya titularidad corresponda, directa o indirectamente, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional única. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Se adscribe a la Dirección General Innovación, Trabajo, Industria y Comercio el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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