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Consejería de Educación, Formación y Empleo

23/07/2015
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Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 26/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Educación, Formación y Empleo

1. La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación; universidad; formación y políticas activas de empleo así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Formación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Educación

- Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

- Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

- Dirección General de Empleo

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa

1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

1.3. Sección de Informática y Estadística Educativas

1.4. Área Técnica

1.5. Área de Programas de Ayudas y Centros

2. Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

2.1. Sección de Normativa

2.2. Sección de Asistencia Técnica

Artículo 3. Dirección General de Educación

Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Dependen directamente de la Dirección General de Educación, las siguientes unidades administrativas:

1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación Educativa

1.1.1. Sección de contratación educativa

1.2. Servicio de Planificación y Alumnos

1.2.1. Sección de Estadística y Ayudas estatales al estudio

1.3. Servicio de Recursos Humanos

1.3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente

1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

1.4.1. Sección de Enseñanza concertada

2. Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.

2.1. Servicio de Universidades e Investigación

2.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación

2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa

2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa

2.3. Área de Cualificaciones Profesionales y Formación para el Empleo.

2.3.1. Sección de Cualificaciones Profesionales

2.3.2. Sección de Formación para el Empleo

3. Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

3.1. Servicio de Ordenación Educativa

3.2. Servicio de Atención a la Diversidad

3.2.1. Sección de Atención a la Diversidad del Alumnado

Depende de la Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, con nivel orgánico de Servicio el Centro de Innovación y Formación Educativa, en el que se integra la Sección de Evaluación y Calidad Educativa

Se adscribe a la Dirección General de Educación, la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

Depende directamente del Consejero de Educación, Formación y Empleo, con el nivel orgánico de servicio, la Inspección Técnica Educativa.

Artículo 4. Dirección General de Empleo

Integran la Dirección General de Formación y empleo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Políticas Activas.

1.1. Sección de Ayudas al Empleo.

2. Servicio de la Red de Empleo.

2.1. Área de la Red de Empleo, de la que dependen las Oficinas de Empleo de Logroño con la de Nájera, la Oficina de Empleo de Calahorra con la de Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama, así como la Oficina de Empleo de Haro con la de Santo Domingo de la Calzada.

2.1.1. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

3. Servicio de Planificación, Liquidación de Expedientes y Gestión Administrativa.

3.1. Área de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.

3.2. Sección de Control y Liquidación de Expedientes.

3.3. Sección de Apoyo Administrativo.

4. Sección de Observatorio para el Empleo.

Artículo 5. Funciones Administrativas

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

h) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

i) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

j) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia Relaciones Institucionales y Acción Exterior:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

q) La gestión de los anticipos de caja fija.

r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) Resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general.

h) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.5. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Educación, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería

a) En los centros incluidos en la Disposición Adicional única:

- La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente.

- La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y el nombramiento de los cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios de apoyo.

- La redistribución y el reingreso del personal docente en puestos de trabajo.

- Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo.

b) La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

c) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación.

d) La designación de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la Mesa Sectorial de Educación, atendiendo a las directrices emanadas del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

e) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

f) El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento, cualquiera que sea su origen.

g) El impulso y coordinación de actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

h) La gestión de la formación profesional para el empleo

i) La gestión y control de las políticas de Empleo.

2.2. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas.

Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.

c) Estudio análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover las medidas adecuadas para el fomento del empleo.

2.3. A la Dirección General de Educación

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Educación las funciones comunes a las Direcciones Generales.

Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

b) La gestión de los conciertos educativos.

c) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

d) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

e) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

f) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos.

g) La gestión de los Registros de Centros.

h) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centros docentes.

i) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja.

j) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos.

k) La gestión de la expedición de títulos y el registro de los mismos, así como la homologación y convalidación de estudios.

l) La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad.

m) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

n) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

o) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

p) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

r) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda a esta Consejería y, en especial, las que al órgano de personal le atribuya la reglamentación general del mutualismo administrativo respecto al personal docente, particularmente las relativas a la Inspección Médico Educativa, así como el control del absentismo laboral del personal docente.

s) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única y en la Inspección Técnica Educativa.

t) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

u) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

v) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Única de este Decreto y en la Inspección Técnica educativa Vínculo a legislación.

w) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

x) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

y) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

z) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

aa) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil y la autorización de centros privados que impartan dicho ciclo.

bb) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

cc) Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

dd) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional y continua en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.

Corresponden a la Dirección General de Educación, que las ejercerá a través del Centro de Innovación y Formación Educativa, las siguientes funciones administrativas:

a) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la LOE, así como otras actuaciones internacionales en las que participe La Rioja

b) La evaluación e innovación en materia curricular

c) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos.

d) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

e) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda

f) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las tecnologías de la información.

g) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

h) los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares

i) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado

2.3.1. Bajo la dirección del Director General de Educación, corresponden a las Subdirección General de Universidades y Formación Permanente y a la Subdirección General de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, las funciones genéricas de las Subdirecciones Generales.

2.4. A la Dirección General de Empleo

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Empleo, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.

b) Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.

c) Participar en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación. Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.

d) Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Elaborar y gestionar programas de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.

f) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.

g) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

h) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos a la Entidad Gestora de las prestaciones.

j) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Anual de Políticas de Empleo.

k) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.

l) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

m) En materia de entidades colaboradoras, corresponde a la Dirección General de Empleo otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada en las que conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos en los ámbitos de la formación profesional ocupacional, la orientación profesional, el empleo, la inserción y la intermediación laboral.

Disposición adicional única. Dependencia orgánica

Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Educación los siguientes Centros:

- Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados

- Los Centros de Educación Obligatoria

- Los Conservatorios de Música

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas

- Los Institutos de Educación Secundaria

- La Escuela Superior de Diseño de La Rioja

- Los Centros de Educación de Adultos

- Los Centros de Educación Especial

- Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo

- Los Centros Integrados de Formación Profesional

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

- El Equipo de Atención Temprana

- El Centro de Innovación y Formación Educativa

- El Centro Riojano de Innovación Educativa

- El Centro de Referencia Nacional en Informática y Comunicaciones

Disposición transitoria primera. Titularidad de los puestos

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Funciones en materia de Universidades y Formación Permanente, y de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad.

Las Subdirecciones Generales de Universidades y Formación Permanente, y de Ordenación Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad dejarán de existir como órgano de estructura a la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo que apruebe el Gobierno. A partir de ese momento las unidades administrativas adscritas a ella así como sus competencias pasarán a depender del Director General de Educación, Formación y Empleo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 27/2008, de 11 de abril.

- Los Decretos 43/2012, de 20 de julio, 32/2013, de 27 de septiembre y 50/2014, de 28 de noviembre, por los que se introdujeron sucesivas modificaciones en el Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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