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Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

21/07/2015
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Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (BOJA de 20 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 141/2015, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56 apartado 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de estas competencias, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 29 de enero de 2013, acordó formular el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporado al ordenamiento jurídico autonómico por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

La elaboración del Plan se ha llevado a cabo conforme a las previsiones del Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, y al referido Acuerdo de formulación.

Tal como establece el apartado sexto del Acuerdo de formulación, concluida la elaboración técnica del Plan, previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha sometido la propuesta del Plan a información pública.

Simultáneamente, se ha dado audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia.

La propuesta del Plan ha sido informada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga.

Concluido el período de información pública se ha redactado la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y se han incorporado las consideraciones finales de la misma a la propuesta de Plan.

Igualmente, la Comisión de Redacción ha informado favorablemente las modificaciones introducidas en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo 2015,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

Se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que se inserta a continuación de este Decreto.

Disposición adicional primera. Prevalencia del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

1. De conformidad con el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y producirá los demás efectos establecidos en esa Ley para dichos planes.

2. En particular, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, la aprobación del Plan producirá los siguientes efectos:

a) Será vinculante para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General.

b) Las determinaciones de este Plan que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes subordinados al mismo anteriormente aprobados.

Disposición adicional segunda. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Conforme a lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, prevalecerán sobre las del citado Plan.

Disposición adicional tercera. Comunicación al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se dará cuenta al Parlamento de Andalucía del Plan objeto de aprobación por el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente y en tramitación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23.2 Vínculo a legislación y 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el planeamiento urbanístico general vigente en los municipios afectados por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía deberá adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

El planeamiento urbanístico en tramitación perteneciente a los referidos municipios deberá adaptarse a las determinaciones de este Plan con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto y en el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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