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Consejería de Fomento

17/07/2015
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Decreto 86/2015, de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 86/2015, DE 14/07/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Fomento es una de las siete Consejerías en que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Fomento, en la cual ya no residencian las competencias que tenía atribuidas a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que pasan a ser desempeñadas por la nueva Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Por otro lado, las competencias en materia de transportes, antes ejecutadas por la Viceconsejería -y que en aras a la racionalización en el número de altos cargos, se elimina de la nueva estructura- serán desempeñadas por la Dirección General de Carreteras y Transportes. Y finalmente, las competencias en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, se redistribuyen en nuevos órganos directivos, la Dirección General de Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Fomento.

1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, coordinación hidrológica, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, y la sociedad de la información y telecomunicación.

2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Las obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

b) Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región.

d) Los aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

e) El transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

f) La ordenación del territorio, suelo, urbanismo y vivienda.

g) Sociedad de la información y las telecomunicaciones.

h) Aquellas otras que en relación con las materias de su competencia puedan derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Titular de la Consejería.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería. En particular, le corresponde la resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3. Órganos de la Consejería.

La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Carreteras y Transportes.

- La Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

- La Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

b) Direcciones Provinciales.

c) Órgano de asistencia:

- El Gabinete de la Consejería.

Artículo 4. Funciones de los órganos centrales y periféricos.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así como la gestión de las áreas funcionales que le estén expresamente atribuidas.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. Las Direcciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. Los órganos centrales tutelarán y, en su caso, les prestarán apoyo técnico en el ejercicio de las funciones que les corresponda ejercer de conformidad con el presente Decreto.

4. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 5. Competencias de la Secretaría General.

A la Secretaría General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad administrativa y previas a las vías civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La preparación del anteproyecto de Presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

f) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, incluida la formalización de los documentos contables relativos a la gestión económica de la Consejería, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

g) La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones hasta 500.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.

h) El ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación sobre contratación administrativa hasta 500.000 euros y los acuerdos de cancelación de garantías definitivas y autorización de prórrogas de los contratos que sean competencia de la persona titular de la Consejería.

i) La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente: la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde el nombramiento y cese del personal interino y la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería.

j) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra e) y f) del artículo siguiente.

k) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, salvo lo dispuesto en los artículos 8.1.f) y 8.2.h) de este Decreto.

l) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

m) La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

n) La dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

ñ) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.

Artículo 6. Competencias de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d) La preparación y propuesta de anteproyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

e) La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General ejerza funciones de órgano de contratación.

f) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

g) La aprobación de los planes de seguridad y salud en el trabajo y los programas de trabajo de las obras que se ejecuten en las materias propias de su competencia.

h) La autorización del inicio de expedientes de modificación de contratos de obras, que se ejecuten en materias propias de su competencia, cuyo presupuesto líquido no supere los 150.000 euros.

i) La aprobación de las certificaciones de los contratos administrativos que gestionen.

j) La concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, salvo las relacionadas con las ayudas públicas en materia de vivienda que corresponderán al órgano que determine su normativa específica.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto y en la normativa vigente para cada materia.

l) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Consejería en el ámbito de sus competencias.

m) La coordinación y cooperación con todas las Administraciones, Entidades y órganos en el ámbito de sus competencias.

n) Las relaciones con organismos sociales representativos de la Región en el ámbito de sus competencias.

ñ) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas que por relación natural con la materia les pueda corresponder.

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Carreteras y Transportes.

La Dirección General de Carreteras y Transportes tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de carreteras:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Región.

b) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

c) La elaboración, seguimiento, supervisión y control del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de los Programas Viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La elaboración y seguimiento del Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad regional.

f) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, de las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección de las carreteras.

g) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias de la Consejería, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

h) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de carreteras y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

2. En materia de transportes:

a) El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.

b) La ordenación y planificación del transporte de mercancías y viajeros.

c) La inspección de transporte de mercancías y viajeros.

d) La elaboración y seguimiento del Plan Director de Transportes.

e) Promover la colaboración de los representantes del sector y de los usuarios en el ejercicio de las funciones administrativas que les afecten en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

f) La programación y ejecución de inversiones en infraestructuras para el transporte.

g) El otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

h) La tramitación de cuantas actuaciones sea competente la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

i) La coordinación con otras Administraciones en materias relacionadas con el transporte.

Artículo 8. La Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de vivienda:

a) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda y edificación, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

b) La propuesta del diseño de la política regional en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa económico-financiera relativa a la promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

c) La concertación con otras Administraciones de subvenciones en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.

d) La propuesta de programación, control y seguimiento de viviendas de protección pública.

e) La propuesta de programación para la promoción pública de viviendas de iniciativa pública regional.

f) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda conforme a la competencia atribuida por la normativa vigente.

g) El fomento, desarrollo y gestión de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y rurales y conservación del patrimonio arquitectónico.

h) La promoción, gestión y control de actuaciones en materia de control de calidad de la edificación.

i) El impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con los colegios profesionales del sector inmobiliario en general dentro del ámbito territorial de la Autonomía, así como las relaciones con las organizaciones sociales representativas de la Región en el ámbito de sus competencias.

2. En materia de urbanismo:

a) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b) La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

c) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

d) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

f) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor y secretario de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido. El ejercicio de esta competencia podrá delegarse en los/as Coordinadores/as Provinciales de la Consejería de Fomento, en los términos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

h) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo corresponda a la Consejería competente en materia de política territorial y urbanística, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.

i) La propuesta de adquisición de suelo a favor del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.

Artículo 9. La Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad.

La Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de planificación territorial:

a) La formulación de política regional en materia de suelo industrial o terciario.

b) La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.

c) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, de zonas o de sectores específicos.

d) La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.

e) La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

f) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En materia de sostenibilidad:

a) La implementación de políticas de sostenibilidad ambiental en los planes de ordenación del territorio y planes de desarrollo urbanístico.

b) La integración y coordinación de las políticas de ordenación del territorio y el urbanismo sostenible con otras polí- ticas sectoriales de las Administraciones Públicas y con las actividades de planificación con incidencia territorial.

c) El ejercicio de las funciones relativas a los Estudios del Paisaje y Territorio.

d) Evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas de interés regional o de especial relevancia territorial referidas a los diversos ámbitos competenciales de la Consejería: desarrollo urbano sostenible, cambio climático, ordenación del territorio, urbanismo.

e) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 10. La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de fomento de la Sociedad de la información y el conocimiento:

a) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con el resto de órganos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas.

b) La elaboración de estudios, estadísticas, cursos, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional de las tecnologías de la información.

c) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la información.

d) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a excepción del Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura. Quedan incluidos los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo el Servicio de Salud de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de la necesaria supervisión de esta Dirección General.

2. En materia de telecomunicaciones:

a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.

b) El ejercicio de las competencias en relación con la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Comunicación:

1.º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.

2.º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

3.º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

c) El ejercicio de las competencias en relación con los medios de comunicación social:

1.º. El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.

2.º. La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.

3.º. El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha.

4.º. Las competencias que la Ley 10/2007, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medios audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a la autoridad competente en los artículos 13.2.h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.

d) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.

3. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente a la Consejería en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.

Artículo 11. Direcciones Provinciales.

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de sus provincias, incluida la potestad sancionadora en su ámbito territorial respecto a las competencias de la Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

Artículo 12. Titulares de las Direcciones Provinciales.

1. Al frente de cada Dirección Provincial estará un/a Director/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Fomento, mediante los procedimiento de provisión y cese establecidos por la legislación sobre función pública, que ostentará la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

En materia de vivienda, el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones será, salvo que expresamente se señale otro, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia presupuestaria, el/la Director/a Provincial donde se localice la actuación protegida.

2. El/la Director/a Provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los Servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

3. Los actos del Director/a Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, salvo disposición expresa en diferente sentido.

Artículo 13. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos de la Consejería serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General.

b) La persona titular de la Secretaría General por la persona titular de las Direcciones Generales por el siguiente orden: titular de la Dirección General de Carreteras y Transportes; titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo;

titular de la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad; y titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

c) Los/las Directores/as Provinciales por los/las Secretarios/as Provinciales, y, en su defecto, por los/las Jefes/as de Servicio más antiguo.

En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Las competencias de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos centrales podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Disposición adicional segunda. Competencias en materia de personal.

Las competencias que en materia de personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías en el artículo 3, apartados a), e), y g), del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se atribuyen competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedan atribuidas a la Secretaría General en el ámbito específico de la Consejería de Fomento.

Disposición adicional tercera. Relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Fomento se someterá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la correspondiente propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Transferencias de créditos.

Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Organismos y Entidades del sector público adscritas.

De conformidad con sus respectivas normas, quedan adscritos a la Consejería de Fomento, el Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.

La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrita, conforme a su normativa, al Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

También quedan adscritas a la Consejería de Fomento, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha y la Comisión Técnica de Coordinación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta. Referencias a Consejerías anteriores o a sus titulares.

Las referencias a Consejerías distintas o a sus titulares en la normativa que sea aplicable, a partir de la entrada en vigor de este Decreto se entenderán hechas a la Consejería de Fomento o a su titular en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, salvo que por norma de rango legal otorgue dicha potestad a otro órgano distinto.

Disposición transitoria segunda. Servicios Periféricos de la Consejería.

Hasta la aprobación del Decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías, se mantendrá la actual estructura y organización de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 125/2011 Vínculo a legislación, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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