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Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

17/07/2015
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Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 82/2015, DE 14/07/2015, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, establece la estructura de la Administración regional, que estará integrada por la Vicepresidencia y siete Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya organización y funciones en la anterior estructura regional se encontraban establecidas en el Decreto 14/2012 de 26 de enero, en el Decreto 121/2012 de 2 de agosto Vínculo a legislación y en el Decreto 147/2012, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, que regulaban, respectivamente, la estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en Presidencia, en la Consejería de Empleo y Economía y en la Consejería de Hacienda.

Es pues evidente, la necesidad de aprobar un nuevo Decreto de estructura para la Consejería que asume las competencias en materia de hacienda y administraciones públicas, que dé así adecuado cumplimiento a la nueva distribución competencial que se ha realizado en la Administración regional.

La Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, incorpora a su gestión las competencias que venía ejerciendo la ya suprimida Consejería de Hacienda, así como la elaboración, con carácter general, de los planes y programas de fondos europeos, su seguimiento y evaluación, prestando además el apoyo técnico al conjunto de la Administración regional en la elaboración y presentación de la documentación requerida por dichos planes y programas. De igual manera asume, entre otras, las competencias en materia de función pública, administración local, protección ciudadana, registro de fundaciones y asociaciones, registro de convenios, relaciones con colegios profesionales, control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, atención al ciudadano, registro único, teléfono único de información, registro de parejas de hecho, procesos electorales autonómicos, relaciones con las juntas Electorales y tramitación del nombramiento de Notarios y Registradores de la propiedad, mercantiles y Bienes Muebles.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, dispone Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

b) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

c) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

d) La ordenación de pagos.

e) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

f) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

h) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

i) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

k) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

l) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

m) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

n) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FES).

ñ) Función pública.

o) Archivos públicos.

p) Relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.

q) Administración local.

r) Protección civil.

s) Formación y coordinación de policías locales.

t) Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

u) Atención al ciudadano.

v) Registro único.

w) Gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.

x) Infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

y) Tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

z) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura orgánica 1.- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos centrales:

- Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

- Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Protección Ciudadana.

- La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Órganos periféricos: las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería del que depende directamente.

3.- Integrados en la estructura de la Consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.

b) El Consejo Regional de Municipios.

c) El Consejo Regional de Provincias.

d) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

e) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

f) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

g) El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

h) La Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos.

i) El Comité Regional de Protección de Datos.

j) La Oficina de Calidad.

k) Jurado regional de Valoraciones.

l) Comisión Regional de Contratación.

Los órganos citados en los apartados b), c), d), e), f), h) y j) podrá ser presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; los relacionados en los apartados a), g) e i), por quien sea titular de la Dirección General de Función Pública y los indicados en los apartados k) y l) por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3. Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 1.- Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

2.- Asimismo le corresponde:

a) La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y las revisiones de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4. Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas 1.- A la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la Consejería. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La asesoría jurídica de la consejería.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y los recursos humanos.

e) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, en especial, el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información en materia económica-financiera, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de nuevas tecnologías.

f) La asistencia administrativa y técnica.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

h) La gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería, con la excepción prevista en el artículo 7.1 k) del presente decreto.

i) La aprobación de gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de la misma en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería.

j) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

k) La jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y provinciales y, específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

l) El régimen interior y registro general.

m) La gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

n) El seguimiento de resoluciones y sentencias.

ñ) La iniciación, tramitación y propuesta de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil, salvo las materias de Función Pública, protección ciudadana y régimen Local.

o) La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar según lo dispuesto en la normativa vigente.

p) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2.- En particular le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:

2.1.- En relación con el patrimonio:

a) La administración y representación extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como las facultades relativas a la adquisición, protección y defensa, potestad sancionadora, inventario, utilización, coordinación y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las atribuciones y facultades previstas en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La dirección, coordinación y control del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la gestión del Parque Móvil de Servicios Generales.

2.2.- En materia de contratación administrativa:

a) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

b) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

c) La coordinación de la Administración para la celebración de los contratos de carácter horizontal, y en concreto de los siguientes: seguros de responsabilidad civil-patrimonial y servicios postales.

d) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito de la Administración regional.

e) El establecimiento de criterios vinculantes dirigidos a los entes del sector público regional sobre medidas para la racionalización de la contratación.

f) La tramitación, para su elevación al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada.

g) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en las materias que se identifiquen como comunes de la Administración regional.

h) La presidencia de la mesa de contratación, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra j) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso la presidencia recaerá en la persona designada por aquél.

2.3.- En relación con el Jurado Regional de Valoraciones: el apoyo administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

A la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

1.- En materia de Administración Local le corresponde:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

d) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.

e) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

g) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.m) de este Decreto.

h) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

i) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

j) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

k) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.

l) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Viceconsejería o de la Consejería.

m) La instrucción y emisión del informe vinculante sobre inexistencias de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2.- En materia de coordinación.

a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a materia de entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.

b) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

c) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de colegios profesionales y consejos profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

d) La ordenación del registro general de convenios.

e) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

f) El impulso de la simplificación administrativa y racionalización de procedimientos.

g) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.

h) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información al ciudadano.

i) La administración y control del registro único.

j) La administración y control de las quejas y sugerencias.

k) El teléfono único de información 0-1-2.

l) La ordenación y gestión del Registro de parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

m) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

n) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

ñ) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

o) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales.

3.- En materia de archivos:

a) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) La elaboración de la normativa específica respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha, que integra el Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración.

4.- Se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa el Archivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Dirección General de Presupuestos.

A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

1.- En materia de presupuestos:

a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.

b) La elaboración de los marcos presupuestarios a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

e) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

f) La elaboración de las plantillas presupuestarlas del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

2.- En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: el ejercicio de las competencias que se deriven de la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la legislación estatal y autonómica sobre la materia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos.

3.- En materia de financiación autonómica:

a) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La participación en comisiones y grupos de trabajo, dentro de la actividad del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

c) El estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.

4.- En materia de gastos de personal: la presidencia de la Comisión de Gastos de Personal, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 7. Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

1.- A la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e impulso de la aplicación de los tributos propios y de los cedidos por el Estado, de conformidad con su normativa específica.

b) La inspección de los tributos propios y cedidos.

c) La gestión recaudatoria de los ingresos de naturaleza pública en período ejecutivo en todo caso y en período voluntario según lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación.

d) La interposición, el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La interposición de conflictos, respecto de los tributos cedidos por el Estado, ante la Junta Arbitral prevista en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la normativa en materia tributaria.

g) La interpretación de la normativa tributaria, la contestación a las consultas tributarias y la emisión de los informes que tenga asignados por la normativa específica.

h) Las relaciones con la Administración estatal en el ámbito tributario, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado.

i) La relación con las entidades de crédito en el ámbito de la colaboración de la recaudación y de la prestación del servicio de caja.

j) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información necesarios en materia tributaria, incluido el desarrollo y gestión del Registro Electrónico Tributario.

k) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones del programa 613A. “Gestión Tributaria” en los subconceptos: 22.107 “Impresos y efectos timbrados por tributos cedidos”, y 22.605 “Remuneración a agentes mediadores independientes”.

2.- En materia de casinos, juegos y apuestas y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, le corresponde el ejercicio de las funciones específicas siguientes:

a) La concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los establecimientos y casinos de juego.

b) La autorización para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.

c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.

3.- La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego se estructura, en materia de tributos, en las siguientes áreas de actuación:

a) Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

b) Recaudación Tributaria.

c) Administración Tributaria Electrónica.

d) Estudios y Asesoramiento Tributario.

Artículo 8. Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

1.- A la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y Fondos Comunitarios le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) El estudio, gestión, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La programación y coordinación de convenios financieros.

c) El desarrollo, gestión, coordinación, control, inspección, disciplina y sanción en materia de cajas de ahorro.

d) El seguimiento, desarrollo y control para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de cooperativas de crédito.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 7.1 de este Decreto, con carácter general, las relaciones con las entidades financieras que operen en Castilla-La Mancha.

f) En materia de fondos comunitarios, con carácter general el análisis de los escenarios presupuestarios, así como la coordinación y seguimiento del proceso presupuestario y de los flujos financieros que derivan de los planes y programas financiados con fondos europeos, y en concreto:

1) La elaboración de los planes y programas de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP), y Fondo Social Europeo (FSE).

2) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP), y Fondo Social Europeo (FSE), sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.

3) El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.

4) Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuánto autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.

5) La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) En materia de mediación de seguros privados, la gestión, control, inspección y sanción.

h) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.

2.- La Tesorería General ejercerá las siguientes funciones:

a) El ingreso de los derechos y el pago de las obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) La dirección y coordinación de la Caja General de Depósitos.

d) Todas aquellas que se deriven o relacionen con las funciones anteriormente mencionadas Artículo 9. Dirección General de la Función Pública.

A la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) Informar las propuestas de acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia de empleados públicos de las Mesas Sectoriales de personal docente no universitario y de personal estatutario.

d) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

e) La gestión del programa de acción social.

f) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

g) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

h) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de otras unidades de personal.

i) La coordinación con los órganos directivos de la Consejería u Organismo Autónomo competentes en personal docente y personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, para la adecuada gestión de dicho personal.

j) La elaboración de la oferta de empleo público, así como la gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías u Organismos Autónomos. En todo caso se encargará de la adecuada coordinación de todas las convocatorias, debiendo a tal efecto informar con carácter previo a las mismas, cuando la gestión de dichas convocatorias esté atribuida a otras Consejerías u Organismos Autónomos.

k) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.

l) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

m) La gestión del Registro de Personal.

n) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

ñ) La autorización de comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas, así como todo tipo de permutas.

o) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

p) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

q) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía laboral, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de función pública por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

r) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

s) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

t) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

u) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.

2.- La Escuela de Administración Regional, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscribe a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 10. Dirección General de Protección Ciudadana 1.- A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil Regional.

b) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

c) La promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las Entidades Locales de la Región en el ámbito de la Protección Civil.

d) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) La coordinación y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.

f) La coordinación de las policías locales dependientes de los Municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

g) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

h) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

i) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

j) Las relacionadas en el artículo 2 del Decreto 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de espectáculos públicos.

k) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

l) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

m) La designación de un funcionario de carrera en los Tribunales Calificadores o Comisiones de Valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus Cuerpos de Policía Local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.

n) La designación de la vocalía de la Administración Autonómica en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

2.- La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 11. Intervención General A la Intervención General de la Junta de Comunidades, con nivel orgánico de viceconsejería, le corresponden las funciones previstas en los títulos V y VI del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y las previstas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.- Con independencia de lo que establezca en el Decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2.- En su ámbito territorial las Direcciones Provinciales de Hacienda y Administraciones Públicas desarrollarán las siguientes funciones:

a) Las referentes a los actos de aplicación de los tributos, del régimen sancionador y de la revisión en vía administrativa de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública.

b) Las que en materia de patrimonio se atribuyen por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma a los órganos periféricos de las consejerías.

c) Las relativas a la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.

d) Las atribuidas por la normativa de casinos, juegos y apuestas.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la dirección general competente en materia de tributos podrá encomendar a los servicios periféricos funciones fuera de su ámbito territorial.

4.- Las Direcciones Provinciales podrán contar asimismo con los órganos y unidades que se determinen por orden de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 13. Régimen de sustituciones Se establece el siguiente régimen de sustituciones:

1.- Al titular de la Consejería le sustituirá el titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería.

2.- El titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas será sustituido por el titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y en ausencia de éste por los titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan en el artículo 2.1.a).

3.- El titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa será sustituido por el titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ausencia de éste por los titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan en el artículo 2.1.a).

4.- Los titulares de las Direcciones Generales se sustituirán entre sí según el orden descendente establecido en el artículo 2.1.a) y, en último término, por el titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.

5.- El régimen de sustitución de la Intervención General será el previsto en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6.- En las Direcciones Provinciales la persona titular de la misma será sustituida por el titular de la secretaría provincial correspondiente. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

Disposición adicional primera. Adscripciones orgánicas a) Están adscritos a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:

- El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA, según lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del mismo.

- La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA (Sodicaman).

b) Se adscribe a la Dirección General de Presupuestos, la Comisión de Gastos de Personal.

c) Se adscribe a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, la Tesorería General.

Disposición adicional segunda. Modificación de las relaciones de puesto de trabajo La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adecuación a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de crédito La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición transitoria segunda. Servicios Periféricos de la Consejería Hasta la aprobación del decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías se mantendrá la actual organización de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 147/2012, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto y, en particular para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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