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Consejo Asesor para la Reforma Horaria

17/07/2015
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Decreto 156/2015, de 14 de julio, del Consejo Asesor para la Reforma Horaria (DOGC de 16 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 156/2015, DE 14 DE JULIO, DEL CONSEJO ASESOR PARA LA REFORMA HORARIA.

La actual organización horaria en Cataluña es resultado de la superposición de antiguos horarios, agravados por transformaciones sufridas por el crecimiento económico durante el franquismo y el impacto de las demandas propias de los años de crecimiento, especialmente del sector de los servicios, y también a menudo, de la cultura del presencialismo en el trabajo, o bien por la necesidad de realizar largas jornadas de trabajo para alcanzar salarios adecuados al coste real de la vida. Esta situación deriva en serios obstáculos para la competitividad y la producción empresarial, en el aumento de riesgos psicosociales de las personas trabajadoras, la persistencia de la desigualdad de género, los problemas de salud derivados de la falta de sueño en adultos y niños, los bajos rendimientos educativos, la falta de tiempo familiar y personal para el ocio y la cultura, el activismo social y en una disminución del bienestar de la sociedad en general.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha profundizado en la investigación, y los estudios de los que disponemos demuestran que se hace del todo necesario y urgente deshacerse de la rémora que representa la desorganización horaria actual, incapaz de hacer frente a la complejidad del momento presente. En casi toda Europa, el horario laboral es de 8-9 h a 17-18 h, parando un máximo de una hora para comer a mitad de la jornada. En España-y por lo tanto en Catalunya-, sin embargo, es habitual que la población trabajadora pare dos horas para comer, en el ámbito escolar pueden ser tres-, y que la jornada laboral se alargue hasta las 19 h o las 20 h de la noche, o más allá. Esta jornada poco compactada provoca cenar a partir de las 21 h en el mejor de los casos, dificulta el tiempo de cuidado de niños y personas mayores, debilita la participación cívica y comunitaria, imposibilita el consumo y disfrute de la cultura y por supuesto baja la eficiencia de las organizaciones. El prime time televisivo acomoda a horarios que hacen reducir las horas de sueño. En definitiva, se solapa el tiempo personal y el tiempo de descanso. Además, esta organización del tiempo de vida cotidiana no tiene su origen en el clima, un mito que se desmonta solo comprobando que en Portugal, Marruecos, Italia o Grecia se cena a las 19-20 h de la noche.

Por otra parte, en Europa hace algunas décadas que comenzó la sustitución de los horarios por otros adaptados y flexibles a las necesidades de igualdad y productividad y participación de la ciudadanía, y varios estudios de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) con datos de Eurostat muestran que están avanzando en el buen camino, aunque hay diferencias entre estados según los modelos adoptados.

El objetivo fundamental en estos momentos es impulsar unos horarios beneficiosos para las instituciones, las empresas y la ciudadanía. Es necesario, en definitiva, pasar de los horarios actuales a unos que se adapten a las necesidades de la nueva sociedad del conocimiento y del consumo.

En la forma en que está organizada nuestra sociedad, el tiempo es un factor sistémico dentro del modelo social. Hay que buscar medidas legislativas y de promoción y sensibilización que aborden el cambio a tres niveles: a nivel macro (de la sociedad), a nivel meso (de las organizaciones, empresas e instituciones que la componen) y a nivel micro (de las personas).

Los agentes que pueden hacer posible esta reforma se ubican principalmente en la acción sobre los horarios laborales, pero también en los escolares, los comerciales, los culturales, los deportivos, los televisivos y los asociativos, así como en las infraestructuras públicas y privadas que los puedan permitir. Todo esto es lo que justifica que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña impulse la creación del Consejo Asesor para la Reforma Horaria.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Finalidad

El Consejo Asesor para la Reforma Horaria es un órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar al Gobierno en relación con las políticas y actuaciones que tengan incidencia sobre la organización y uso del tiempo de vida cotidiana.

Artículo 2. Adscripción

El Consejo Asesor para la Reforma Horaria se adscribe al Departamento de la Presidencia, el cual le da apoyo material y técnico y le presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3. Funciones

3.1 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno en el ámbito de la Reforma Horaria y, especialmente, en la integración del factor tiempo en las políticas, instrumentos de planificación territorial y sectorial, en proyectos legislativos y normativos y en proyectos o iniciativas estratégicas impulsadas por el Gobierno.

b) Analizar las políticas estratégicas impulsadas por el Gobierno, especialmente las relativas a la organización horaria en el mundo del trabajo, la Administración, la educación, el comercio y el consumo y la cultura y el ocio y formular propuestas en estos ámbitos.

c) Promover la transferencia de conocimiento y el diálogo entre el Gobierno, el mundo académico y la sociedad civil en el ámbito de actuación.

d) Asesorar al Gobierno en el diseño y la ejecución de actuaciones para promover el impacto sobre la salud pública de la organización horaria y la educación sobre el tiempo de vida cotidiana

e) Promover la implicación de los sectores económicos y sociales en el proceso de desarrollo de la Reforma Horaria.

3.2 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria ejerce sus funciones en el marco de una aproximación y adaptación a las propuestas internacionales de organización horaria.

3.3 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria orienta todos sus trabajos a construir el momento cero que permita alcanzar su misión.

Artículo 4. Composición

4.1 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria está integrado por los miembros siguientes:

a) Un presidente/a, nombrado por el Gobierno de entre personas de reconocido prestigio.

b) Un mínimo de diez y un máximo de veinte vocalías, nombradas por el Gobierno a propuesta del presidente/a del Consejo entre personas de reconocido prestigio o representativas de los diferentes sectores económicos y sociales.

4.2 El presidente/a debe nombrar un vicepresidente/a de entre las vocalías, que sustituye al presidente/a en casos de ausencia, impedimento o enfermedad.

4.3 Las personas miembros del Consejo Asesor para la Reforma Horaria son nombradas para un período de dos años.

4.4 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria actúa con autonomía funcional para garantizar su objetividad y la imparcialidad.

Artículo 5. Dirección

5.1 El Gobierno asigna las funciones de coordinación técnica a la persona titular de la Dirección General responsable de la coordinación interdepartamental de la acción de Gobierno, que asiste a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

5.2 La persona titular de la Dirección General responsable de la coordinación interdepartamental de la acción de Gobierno es responsable del funcionamiento ordinario del Consejo, de las convocatorias de las sesiones y de la ejecución de los acuerdos que se adopten.

Artículo 6. Funcionamiento

6.1 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria actúa en pleno o en comisiones especializadas en razón de los asuntos a tratar.

6.2 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria puede invitar a sus reuniones plenarias o en comisión, personas expertas o bien las personas responsables de las políticas sectoriales con incidencia sobre la Reforma Horaria.

6.3 En todo lo no previsto en este Decreto, el Consejo Asesor para la Reforma Horaria sujeta su actuación a la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7. Mesas cuadrangulares

7.1 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria debe crear cinco mesas cuadrangulares compuestas por agentes sociales y económicos, agentes institucionales y especialistas independientes acordados por los actores implicados. Tienen un funcionamiento estable y deben estar reguladas por un reglamento interno. Las recomendaciones que emitan estas mesas tienen carácter vinculante para el Consejo.

7.2 El objetivo de estas mesas es acordar propuestas de medidas a realizar en un sector o territorio que conlleve una experiencia de reorganización del tiempo.

7.3 Las cinco mesas cuadrangulares son las siguientes: Mundo del trabajo, Educación, Administración, Comercio y consumo, y Cultura y ocio.

7.4 Las personas miembros de estos grupos son designadas por el pleno del Consejo, y su participación tiene carácter voluntario.

7.5 Un/a vocal del Consejo ejerce la presidencia y debe informar al pleno del Consejo sobre las deliberaciones de la mesa.

Artículo 8. Informes

8.1 Los informes y propuestas del Consejo Asesor para la Reforma Horaria son emitidos por iniciativa propia o a solicitud del consejero/a del Gobierno competente por razón de las materias respectivas, y no tienen carácter vinculante.

8.2 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria debe emitir los informes a solicitud del consejero/a del Gobierno dentro del plazo que este/a fije en la solicitud, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles.

Artículo 9. Dietas

9.1 Los miembros del Consejo Asesor para la Reforma Horaria no perciben dietas por la asistencia a las reuniones plenarias o en comisión. Tampoco perciben dietas los miembros de los grupos de personas expertas.

9.2 El Consejo Asesor para la Reforma Horaria puede pagar indemnizaciones por los desplazamientos y el alojamiento de sus miembros así como, en su caso, de los miembros de los grupos de personas expertas.

Disposición final. Ejecución

Se faculta al consejero/a de la Presidencia para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

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