MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
Los familiares de Sarasola habían sido condenados inicialmente por haber aceptado tácitamente la herencia del empresario y por ello se declaró la nulidad de la renuncia a la herencia que habían efectuado. Posteriormente la Audiencia Provincial les absolvió.
Ahora, el alto tribunal acoge un recurso de la representación procesal del Grupo Torras y ordena a la Audiencia de Madrid que dicte nueva sentencia porque en la anterior no se pronunció, y debió hacerlo, sobre determinados aspectos del pleito, como la pretensión de condena asociada a la responsabilidad civil de Enrique Sarasola Lerchundi como partícipe a título lucrativo de los efectos del delito, lo que es presupuesto de la responsabilidad de sus herederos.
Con esta decisión, las actuaciones se reponen al momento anterior al que fue dictada la sentencia por la Audiencia Provincial para que por el mismo tribunal "y asignando al asunto preferencia en los señalamientos" vuelva a dictar sentencia y se pronuncie en concreto sobre la responsabilidad del empresario y sobre las demás pretensiones formuladas en la demanda inicial de Torras.