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El TS avala que una congregación cobre 1 millón de euros de herencia frente al interés de los sobrinos de la difunta

15/07/2015
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El Supremo ha desestimado el recurso de los sobrinos de una mujer ya fallecida que dejó en herencia un millón de euros a la congregación religiosa de los misioneros Oblatos de María Inmaculada, a la que pertenecía su confesor.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal considera que no puede aplicarse a este caso el artículo 752 del Código Civil, que declara nulas las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote con quien hubiera confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

La resolución del alto tribunal confirma las dictadas en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid y posteriormente por la Audiencia Provincial, que condenó a los sobrinos al pago del legado del millón de euros, más intereses legales y costas a la congregación beneficiada por el testamento.

La Audiencia de Madrid reconoció en su sentencia que la mujer fue asistida por el mismo confesor que fue su director espiritual desde una época tan lejana como 1964, con lo que dada su vinculación durante el largo periodo de tiempo mantenía con él una estrecha relación religiosa y de amistad.

Ahora, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, el Supremo establece cuáles han de ser las directrices de interpretación del artículo antes mencionado con el objetivo de preservar la voluntad realmente querida por el testador conforme a la realidad social del momento, la debida ponderación con el criterio de conservación de los negocios jurídicos y la preservación de la libre voluntad de la persona que hizo testamento.

La Sala concluye que no se puede estimar la interpretación literal y automática del artículo propuesta por sobrinos de la mujer, ya que ha quedado acreditado que la testadora falleció en pleno uso de sus facultades mentales, pudiendo haber modificado sus disposiciones testamentarias cuando hubiese querido.

También ha constatado el Supremo que querer favorecer a la Iglesia como beneficiaria del testamento fue una constante en la vida de la difunta y que, además, el momento del otorgamiento del testamento no se corresponde con el padecimiento de la última enfermedad grave de mujer sino con una dolencia cardíaca crónica que venía arrastrando desde hace diez años.

La muerte de la mujer acaeció en 2008, un año y medio después de otorgado el testamento, debido a los trastornos derivados de una operación de cadera agravados por la edad y los problemas cardíacos referidos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La cuestión a discutir no es si estaba a en posesión de sus facultades mentales sino si estaba o no en condición de plena libertad mental o bajo la indudable influencia de una persona que, por razones evidentes, tenía un inmenso ascendiente sobre sus decisiones.
La primera interpretación de todo texto legal es su tenor literal por lo que parece más que indudable que a dicho tenor literal tenia que haberse sujetado la sentencia.
No se trata de que sea una interpretación automática sino una interpretación respetuosa con el tenor literal que la ley que prevé , ¡sin duda sobre una amplísima base experimental!, que este tipo de actuaciones abusivas sobre los propietarios de cuantiosas herencias son una indeseable realidad.
La realidad social del momento en todo caso era inductora de este tipo de servidumbres mentales.
En la duda el beneficio debe ser al más menesteroso y los sobrinos sin duda tienen menos patrimonio que la fundación.

Escrito el 15/07/2015 16:31:20 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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