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Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía

15/07/2015
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Decreto n.º 159/2015, de 13 de julio de 2015, por el que se modifica el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM de 14 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 159/2015, DE 13 DE JULIO DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 111/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Cultura y Portavocía, la determinación de los órganos directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada mediante el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio. No obstante, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación del mismo con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que han sido atribuidas al citado Departamento en materia de juventud y de deportes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 111/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM n.º 158, de fecha 11 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura de Cultura y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

1.3 Dirección General de Juventud.

1.4 Dirección General de Deportes”.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Juventud ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de juv?entud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Juventud de la Región de Murcia “.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes, como órgano gestor de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

“La Vicesecretaría y la Subdirección General ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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