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Programa Oportunidad Empleo Joven

15/07/2015
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Orden de 22 de junio de 2015, del Departamento de Economía y Empleo, por el que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen la bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo (BOA de 14 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA OPORTUNIDAD EMPLEO JOVEN Y SE ESTABLECEN LA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL MISMO.

Uno de los grandes objetivos del Gobierno de Aragón es la reducción de la tasa de desempleo de las personas jóvenes menores de 30 años. Para ello, el ejecutivo aragonés ha aprobado recientemente un Plan de Empleo Joven para el período 2015-2016 en el que se prevén un conjunto de acciones y medidas a desarrollar y que se agrupan en cuatro ejes orientados a mejorar la intermediación y la empleabilidad de este colectivo y a apoyar su contratación y sus iniciativas emprendedoras. Dentro de dicho Plan, entre las medidas planificadas para el apoyo a la contratación, se incluye el establecimiento de un programa de subvenciones dirigido a fomentar la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La presente orden tiene por objeto precisamente la regulación de dicho programa de subvenciones, que se configura como un instrumento orientado a favorecer oportunidades de empleo para jóvenes, de tal forma que les permita acceder por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral.

Los jóvenes titulados, y más aún los que carecen de una titulación y experiencia laboral, presentan elevadas cifras de desempleo. La tasa de paro entre los menores de 25 años alcanza casi el 50% en nuestra Comunidad Autónoma según las últimas publicaciones trimestrales de datos de la Encuesta de Población Activa. Esta preocupante cifra aconseja incentivar la contratación del colectivo juvenil para contribuir a la mejora de esos datos en un momento como el actual en que, paulatinamente, se viene apreciando la recuperación de tendencias positivas en el actual ciclo económico.

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, dispone en su artículo 3.2 Vínculo a legislación que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. En su artículo 4 bis, apartado 4, define los Ejes de las políticas de activación para el empleo, entre los que se encuentra el "Eje 3. Oportunidades de empleo" que Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. El artículo 19 octies, referido a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes. Y en su artículo 25 establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece en su disposición final duodécima que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que habrán de integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo.

Por su parte, los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el 22 de abril de 2013 una "Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil", que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

Siguiendo las directrices de la citada recomendación europea, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y contempla, entre sus objetivos, el desarrollo de medidas de apoyo o programas de fomento de la contratación dirigidos a jóvenes inscritos en dicho Sistema, estableciendo que, entre otros, las administraciones de las Comunidades Autónomas participarán como sujetos del mismo.

En este contexto, el pasado mes de diciembre de 2014 se aprobó el Programa Operativo de Empleo Juvenil, que tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este Programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Esta orden se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y, por ello, las subvenciones contempladas en la misma, podrán ser cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de, al menos, un 50%.

Todas las ayudas recogidas en esta orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y atendiendo al carácter singular de las subvenciones contempladas en esta orden, se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dado el interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de jóvenes que ni trabajan ni estudian, que precisan de medidas urgentes de activación para el empleo y que, en definitiva, son los destinatarios finales de estas subvenciones, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. El artículo 1 Vínculo a legislación, letra m) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a dicho departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y el artículo 3.4 determina la adscripción al mismo del Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo al que corresponden las funciones que le atribuya su normativa específica de creación y funcionamiento. Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y se han solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

En consecuencia, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar el Programa Oportunidad Empleo Joven y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en mismo. Dicho programa es el programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. Esta orden se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014. En consecuencia, las subvenciones que contempla podrán ser cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de, al menos, un 50%.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a jóvenes que, en el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo y figuren registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Se excluyen de las subvenciones establecidas en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta orden.

No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:

- Cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.

- Cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

- Cuando el joven contratado sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

g) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

h) Las empresas que se encuentren sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46.bis Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

i) Aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Las empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de esta orden.

Artículo 5. Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

1. Dentro de cada convocatoria de la presente orden, ninguna empresa podrá recibir subvenciones por contrataciones efectuadas que, en su conjunto, superen la cantidad de 75.000 euros.

2. Las ayudas recogidas en la presente orden están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Programa Oportunidad Empleo joven

Artículo 6. Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.

Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en el Programa Oportunidad Empleo Joven son los jóvenes que figuren inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

c) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al día de inicio del contrato subvencionado.

Artículo 7. Subvenciones.

1. Las subvenciones del Programa Oportunidad Empleo Joven se destinarán a fomentar la contratación de jóvenes que figuren debidamente inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 6.

2. Podrán ser subvencionados tanto los contratos indefinidos como los contratos temporales o de duración determinada siempre que desde su comienzo tengan una duración pactada igual o superior a seis meses, con una jornada laboral de, al menos, un 50% de la jornada habitual de la empresa.

3. El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se ubique el puesto de trabajo creado, respecto a la plantilla existente en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4. La cuantía máxima de la subvención a percibir por los empleadores beneficiarios será igual al resultado de multiplicar el número de meses de duración del contrato por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del joven contratado, sin que el período máximo subvencionado pueda exceder de 12 meses. En ningún caso la subvención a otorgar por cada trabajador podrá superar el 80% del coste salarial total del trabajador subvencionado.

5. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que pudiese corresponder se reducirá en la misma proporción que la jornada.

6. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los jóvenes contratados serán los siguientes:

Módulo A: La subvención podrá ascender a 350 euros mensuales por cada joven contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: La subvención podrá ascender a 400 euros mensuales por cada joven contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: La subvención podrá ascender a 500 euros mensuales por cada joven contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de subvenciones reguladas en esta orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el presente capítulo y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 9. Iniciación y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la Sección 2.ª del presente Capítulo, las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando, en su caso, fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

5.º Que cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

7.º Que no se encuentra cumpliendo alguna de las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46.bis Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, impuesta por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme.

d) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la Administración de la Seguridad Social referido al último día del mes inmediatamente anterior a aquél en que se publique la correspondiente convocatoria de las subvenciones y al momento de formalización del contrato objeto de subvención, a efectos de comprobar la exigencia de incremento de plantilla establecida en el artículo 7.3.

e) Impreso de Relaciones con Terceros.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

6. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

2. Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otro trabajador.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

Para las subvenciones no concedidas, la resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

Artículo 13. Pago de la subvención.

Las subvenciones se concederán previa comprobación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en esta orden y serán satisfechas previa verificación de que el trabajador cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratado en la empresa solicitante.

Artículo 14. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN SEGUNDA.

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Artículo 15. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 17. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de los distintos programas de ayudas y subvenciones.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 18. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Mantener la estabilidad en el empleo del joven contratado durante un período mínimo equivalente a aquél por el que se hubiese concedido la subvención. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período, el empleador deberá sustituir al joven inicialmente subvencionado por otro que cumpliese los mismos requisitos que aquél, en el plazo de un mes desde que se produjese dicha extinción. Además, el nuevo trabajador tendrá al menos la misma jornada de trabajo y se incluirá en algún grupo de cotización que determine una subvención de la misma cuantía que la otorgada inicialmente por el joven que ha causado baja anticipadamente.

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, el tiempo inicialmente subvencionado.

b) Mantener la jornada de trabajo del joven empleado por el que se concedió la subvención. En caso de modificación de dicha jornada, con sujeción a lo establecido en la legislación laboral y de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 7.2 de esta orden, deberá comunicarse la nueva jornada en el plazo de un mes.

c) Asimismo, en todos los supuestos, el empleador deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado durante, al menos, un período de tiempo equivalente a aquél por el que se hubiese concedido la subvención. No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del joven subvencionado en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del joven que sustituye al que causó baja, aportando otra documentación acreditativa que se requiera.

e) Colaborar ante las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al joven por cuya contratación se recibe dicha subvención. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que informará al joven contratado de la cofinanciación de la subvención por parte del Fondo Social Europeo. Para acreditar tal obligación se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar los documentos, incluidos los electrónicos, que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo correspondiente, en tanto pudieran ser objeto de control.

j) Mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 20. Control y seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Artículo 21. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo causa de fuerza mayor, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) Cuando se incumplan las obligaciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 19, relativas a la estabilidad en el empleo del trabajador contratado, así como al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado, o bien se reduzca la jornada del trabajador por debajo del 50% de la ordinaria en la empresa.

3. Procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención que se hubiera recibido cuando se reduzca la jornada del trabajador y ésta se mantenga en un porcentaje igual o superior al 50% de jornada la ordinaria en la empresa.

4. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en las letras b) y d) del artículo 19 de esta orden. También procederá dicho reintegro cuando se incumpla la obligación de comunicación prevista en la letra f) del mismo artículo.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

6. A efectos de lo previsto en este artículo y del cumplimiento de las correspondientes obligaciones, se considerarán que concurren causas de fuerza mayor cuando, de conformidad con el artículo 1.105 Vínculo a legislación del Código Civil, se den sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Asimismo, se considerará que se ha producido la baja del trabajador por causa de fuerza mayor cuando se produzca por alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en las letras e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

7. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 22. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en otros Programas estatales de fomento del empleo. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 80% del coste salarial anual del joven cuyo contrato se subvenciona. El cumplimiento de dicha condición se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Información y publicidad de la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.

1. Las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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