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Pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores

15/07/2015
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Orden de 24 de junio de 2015, por la que se modifica la de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas (BOJA de 14 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 18 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ESTAS ENSEÑANZAS.

La Orden de 18 de abril Vínculo a legislación de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, se redactó al amparo de lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Danza, de Diseño, de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el momento de la entrada en vigor de dicha orden, estaban publicados los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música, en Andalucía.

Con posterioridad a la citada Orden ha sido publicado el Decreto 111/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía. En el artículo 12 de dicho decreto se regulan los requisitos de acceso y prueba específica, indicando en su apartado 6 que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores de Diseño, estos centros se constituirán en un distrito único.

Por otra parte, en previsión de que pudieran establecerse las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para cuyo acceso es requisito imprescindible la superación de una prueba específica de acceso, se ve la necesidad de establecer la estructura y contenido de la misma.

Así pues, resulta necesario modificar la Orden de 18 de abril Vínculo a legislación de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas para incluir en la misma la regulación de las cuestiones expuestas en los dos párrafos anteriores.

En su virtud, a propuesta la Secretaria General de Educación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Adicional Octava del Decreto 40/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios y el procedimiento del admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de abril Vínculo a legislación de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

La Orden de 18 de abril Vínculo a legislación de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“4. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso a la que se refiere la letra b) del apartado 1, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633, 634 y 635 de 14 de mayo de 2010. En caso de centros públicos que estén constituidos en distrito único, dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a la oferta de especialidades y puestos escolares de cada centro, de conformidad con la determinación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 2.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“4. En el caso de quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.4 y deseen concurrir tanto a las plazas reservadas para el acceso directo como a aquellas para las que es necesario la realización de la prueba específica de acceso, la admisión se regirá por el criterio de atender a la posición más favorable con respecto a la prioridad de centros y especialidades consignadas en la solicitud de admisión. En caso de que la persona interesada obtenga adjudicación en el mismo centro por ambas vías, se atenderá en primer lugar la petición por la vía de acceso directo.”

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“2. Asimismo, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.4 y deseen concurrir a las plazas reservadas para el acceso directo, en el porcentaje recogido en el mismo, presentarán la solicitud según modelo Anexo I-B, en el plazo y forma que establezca el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten dichas enseñanzas. Quienes elijan esta vía, podrán también solicitar la realización de la prueba específica de acceso, para lo cual deberán presentar el modelo Anexo 1-A al que se refiere el apartado anterior.

3. Cada persona solicitante presentará una única solicitud por enseñanza, debidamente cumplimentada y firmada, excepto el supuesto previsto en el apartado anterior. Se podrá solicitar la prueba específica de acceso a dos especialidades distintas de cada enseñanza, si bien, en el caso de los centros públicos, solo podrá efectuarse la matrícula en una plaza del mismo centro en caso de que las puntuaciones obtenidas le permitan el acceso a más de una especialidad.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“2. La estructura y contenido de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, Danza, Diseño, Música y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se ajustarán a lo establecido en los Anexos IV, V, VI, VII y XIII respectivamente.”

Cinco. La Subsección 2.ª perteneciente a la Sección 2.º Prueba específica del Capítulo III Pruebas de acceso, queda redactada del siguiente modo:

“Subsección 2.ª Distrito único de arte dramático, de diseño y de música.”

Seis. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las escuelas superiores de arte dramático, los centros en los que se imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño y los conservatorios superiores de música de Andalucía se constituirán, respectivamente, en distrito único.”

Siete. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 28, redactados del siguiente modo:

“3. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, se adjudicarán en primer lugar las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.4. Para ello, se establecerá un listado ordenado según la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior conducente al título.

4. Solo en caso de que queden plazas disponibles de las reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.4., estas podrán adjudicarse a otras personas solicitantes que hayan superado la prueba específica de acceso, en las condiciones establecidas en la presente orden.”

Ocho. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

“3. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se adjudicarán en primer lugar las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.4. Para ello, se establecerá un listado ordenado según la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior conducente al título.”

Nueve. El primer párrafo del Anexo VI Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño queda redactado del siguiente modo:

“La prueba de acceso tendrá una estructura común para todas las especialidades, y constará de tres ejercicios.”

Diez. Se añade un nuevo Anexo XIII, redactado del siguiente modo:

“PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

La prueba de acceso tendrá una estructura común para todas las especialidades y constará de dos ejercicios. En cada convocatoria se fijarán los medios técnicos y materiales para la realización de los mismos.

Ejercicio 1

Consistirá en el análisis y la crítica de un texto, documento o artículo, propuesto por el tribunal, de carácter humanístico y científico/técnico que incluya texto e imagen y/o material gráfico, relativo a las diferentes manifestaciones de los bienes culturales.

Para este proceso de análisis y crítica, la persona aspirante deberá responder por escrito a varias cuestiones relacionadas con aspectos históricos, artísticos, científicos y técnicos, referidas tanto al texto como a la imagen y/o material gráfico.

En este ejercicio se valorará: el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la adecuada utilización del lenguaje y expresión escrita, así como la capacidad de análisis, de síntesis y de relación.

Duración máxima de una hora y media.

Ejercicio 2

Consistirá en la realización de tres pruebas:

a) Prueba de dibujo: realización de un dibujo mediante la técnica del claroscuro, de carácter analítico-descriptivo a partir de un modelo propuesto por el tribunal. Para su realización la persona aspirante podrá utilizar los materiales y técnicas que indique el tribunal.

Se valorará, la calidad del grafismo, una adecuada proporción y valoración tonal, así como la limpieza en la ejecución del mismo.

La duración de esta prueba será de una hora y media.

b) Prueba de color: consistirá en una actividad de representación mimética del color en un soporte bidimensional. Para su realización la persona aspirante utilizará los materiales y técnicas que indique el tribunal.

En este ejercicio se valorará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de fidelidad en la reproducción del color.

La duración de esta prueba será de una hora.

c) Prueba de habilidad manual: realización de un ejercicio práctico donde se valorará la destreza manual y la correcta utilización de los recursos empleados referidos a los estudios de la especialidad correspondiente:

Especialidad de pintura: Prueba de carácter bidimensional.

Especialidad de escultura: Prueba de carácter tridimensional.

Se valorará la destreza manual, la precisión, el acabado y la limpieza en la realización de la prueba.

La duración de esta prueba será de una hora.

CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO

La calificación final de la prueba específica de acceso será la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, valorándose en un 40% el ejercicio 1 y en un 60% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas del ejercicio 2.

La calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación final de 5 o superior.

En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 2.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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