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El TS declara que la prohibición de un 'multireferendum' el 25-M no vulneró derechos de los ciudadanos

10/07/2015
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El Tribunal Supremo ha declarado este jueves que la Junta Electoral Central no vulneró el derecho de participación de la asociación ciudadana Som Lo Que Sembrem cuando prohibió a sus miembros realizar un 'multireferendum' sobre determinadas cuestiones de carácter político en Cataluña durante las jornadas de reflexión y votación de las Elecciones al Parlamento Europeo, en mayo de 2014.

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

Más de un año después de confirmar dicha prohibición, lo que impidió que ésta pudiera celebrarse, el alto tribunal ha dictado sentencia y rechaza el recurso interpuesto por la asociación contra la celebración del multireferendum, que se preparó para los días de reflexión y de votación de las elecciones europeas.

La Sección Séptima de lo Contencioso-Adminsitrativo del Supremo señala en su resolución que lo que consagra la Constitución es un derecho de participación de los ciudadanos, mientras que los recurrentes pretendías arrogarse un derecho de consulta cuya autorización por vía de referéndum se reserva al Estado.

La sentencia, que incluye un voto particular discrepante de la magistrada catalana Celsa Pico, explica que no puede confundirse el derecho de los ciudadanos a la participación política, a través de una consulta legalmente establecida, con el derecho a efectuar una consulta por una asociación, ni puede arrogarse ésta el derecho de participación que corresponde a los ciudadanos.

Entre otras cuestiones, se pretendía preguntar qué tipo de agricultura se quería para Cataluña, si la Generalitat debía dejar de pagar la deuda, si es necesario un control democrático directo de los ciudadanos sobre el sector energético y otras sobre líneas de alta tensión o el abastecimiento de agua en Lleida.

MERA EXPRESIÓN DE OPINIONES

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, destaca que la celebración de una consulta popular informal, voluntaria y no vinculante sobre diversas cuestiones, a instancia de una o varias organizaciones o entidades privadas, no alcanza ni puede alcanzar en el vigente marco constitucional más que na mera expresión de opiniones o pareceres atinentes a cuestiones públicas o políticas, pero no constituye en sí una forma de participación en los asuntos públicos.

En este caso, según el Supremo, se trataba de realizar una actuación de contenido político durante las jornadas de reflexión y votación al Parlamento Europeo, es decir, en un momento concreto en el que la Ley Electoral prohíbe realizar campaña electoral sea quien sea el que la realice.

La Sala no comparte el argumento de la asociación ciudadana sobre la no incidencia de las preguntas de su 'multireferendum' en el proceso electoral a las instituciones europeas.

Para el Supremo no se trata de que las preguntas incidan en las competencias del Parlamento Europeo, sino en el debate electoral y en la posible orientación del voto, en la medida en que podrían determinar una decantación por alguna de las opciones que se presentaban a los comicios.

Así, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la sentencia precisa que si se pregunta al ciudadano en la puerta de un colegio electoral su posición sobre política energética o la gestión de la deuda pública, se induce un debate en la contienda política capaz de hacerle reflexionar en ese instante sobre el sentido de su voto, pudiendo "inducir o influir en el ejercicio del derecho de sufragio".

La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Pico, partidaria de admitir el recurso por no existir elementos de juicio suficientes para concluir que la invitación a pronunciarse informalmente sobre diversos temas pudiera coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos.

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