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Zona Especial de Conservación Ordunte

09/07/2015
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Decreto 65/2015, de 12 de mayo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Ordunte (ES2130002) en el Territorio Histórico de Bizkaia (BOPV de 8 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 65/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ORDUNTE (ES2130002) EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre las que se encontraba la de Ordunte (ES2130002).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Las Juntas Generales de Bizkaia, conscientes de las cualidades naturalísticas de relevancia del monte Kolitza y entendiendo que se trata de la prolongación natural de lugar identificado, aprobaron por unanimidad, el 15 de junio de 2010, solicitar al Gobierno Vasco la ampliación del espacio para incluir el monte Kolitza, a lo que procede atender por las razones esgrimidas. Esta ampliación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europa, razón por la cual la cartografía de delimitación del espacio recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la eficacia de la nueva delimitación y la aplicación de las medidas de conservación en la zona ampliada en los términos recogidos en la Disposición Final Primera de este Decreto.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Ordunte, con la inclusión de la zona propuesta por las Juntas Generales de Bizkaia, y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

En el espacio de Ordunte se ha constatado al menos la presencia de 13 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que cuatro presentan un carácter prioritario, destacando por su relevancia la elevada concentración de humedales higroturbosos y especialmente turbera de Zalama, única turbera cobertor de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El lugar acoge, así mismo, al menos dieciséis especies incluidas en el anexo II de la Directiva 43/92/CE. El buen estado de conservación de algunos enclaves, permite acoger a una fauna interesante, destacando los pequeños humedales donde habita una interesante comunidad de anfibios, con especies típicamente montanas y relícticas como el tritón alpino o la rana patilarga. Así mismo, en la ZEC destaca la comunidad de aves rupícolas presentes en estos roquedos, todas ellas incluidas en el anexo 1 de la Directiva 2009/147/CE de aves Vínculo a legislación, como Aquila chrysaetos, Bubo bubo, Corvux corax, Falco peregrinus, Gyps fulvus, Neophron percnocterus, Pyrrhocorax graculus o Pyrrhocorax pyrrhocorax. Es reseñable también la presencia de otras especies de invertebrados como Rosalia alpina, Euphydras aurinia o Callimorpha quadripunctaria. En cuanto a la flora de interés, cabe destacar la presencia de especies como Eriophorum vaginatum, Bartsia alpina, Gentiana lutea, Menyanthes trifoliata, Trichomanes speciosum o Woodwardia radicans. Esta casuística particular de Ordunte hace conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para esta zona de montaña.

Además de ello, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de determinados hábitats, y se ha constatado que en algunos lugares hay tipos de hábitats citados en el formulario que finalmente han resultado no estar presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de tipos de hábitats no registrados en la propuesta inicial.

El procedimiento para la designación de las Zonas Especiales de Conservación ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la sede electrónica, concretamente en http://www.euskadi.net/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este Espacio.

Los instrumentos para la conservación de Ordunte se han elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación y de los artículos 44 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial.

1.- Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Ordunte (ES2130002) en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.- La delimitación de la ZEC es la que se recoge en el anexo I a este Decreto. Dicho anexo recoge tanto la delimitación recogida en la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica, como la que se corresponde con la delimitación actualizada y que supone una ampliación del espacio.

3.- Se aprueban las medidas de conservación de esta ZEC recogidas en el anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.- En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3.- Medidas de conservación.

1.- De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, el anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las normas para la conservación y el programa de seguimiento.

2.- Las directrices y medidas de gestión para este lugar, aprobadas por la Diputación Foral de Bizkaia se publicarán como anexo a este Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 4.- Revisión o modificación no sustancial.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 26/2007 Vínculo a legislación, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 5.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable en este Espacio Natural Protegido será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril Vínculo a legislación, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La ampliación de la ZEC respecto de la delimitación recogida en la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica se hará efectiva el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial que dé publicidad a la Decisión de la Comisión Europea, momento en el que serán efectivas en este ámbito las medidas de conservación previstas en el presente Decreto. Hasta ese momento, se aplicará en ese espacio el régimen preventivo de los artículos 6.3 Vínculo a legislación y 6.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y los apartados 4, 5 y 6 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a excepción del régimen previsto en la disposición anterior para la zona de ampliación de la ZEC.

Anexos

Omitidos.

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