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Estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

09/07/2015
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Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 108/2015, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignaron las competencias a sus Departamentos y se adscribieron sus organismos públicos.

La nueva estructura impone una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma adecuándola a las nuevas necesidades y políticas que demanda la sociedad aragonesa y diseñando una estructura administrativa más reducida y operativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 7 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.- Presidencia del Gobierno

La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General Técnica de la Presidencia que, además, asistirá al Secretario del Gobierno ejerciendo la secretaría de actas del Gobierno.

Artículo 2.- Estructura departamental

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos:

1.- Departamento de Presidencia

- Secretaría General Técnica

Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

Dirección General de Servicios Jurídicos

Dirección General de Administración Local

Dirección General de Justicia e Interior

2.- Departamento de Economía, Industria y Empleo

Secretaría General Técnica

Dirección General de Economía

Dirección General de Trabajo

Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía

Dirección General de Energía y Minas

3.- Departamento de Hacienda y Administración Pública

Secretaría General Técnica

Intervención General

Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería

Dirección General de Tributos

Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización

4.- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Secretaría General Técnica

Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

Dirección General de Planificación y Formación Profesional

Dirección General de Personal y Formación del Profesorado

Dirección General de Cultura y Patrimonio

Dirección General de Deporte

Dirección General de Política Lingüística

5.- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Secretaría General Técnica

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras

Dirección General de Turismo

6.- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior.

Dirección General de Igualdad y Familias

Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios

7.- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Secretaría General Técnica

Dirección General de Producción Agraria

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

Dirección General de Sostenibilidad

Dirección General de Gestión Forestal

8.- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad

Secretaría General Técnica

Dirección General de Investigación e Innovación

Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información

Dirección General de Universidades

9.- Departamento de Sanidad

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Gabinetes

1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia que estará integrado por un Director de Gabinete, la Secretaría particular del Presidente y por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. La asistencia directa a los Consejeros se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y un asesor, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en el Departamento de Presidencia existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación, de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Asimilaciones e integraciones

Con el objeto de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en el presente Decreto y en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y en personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos

1. Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.

2. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Queda derogado el Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

El Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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