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Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad

07/07/2015
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Ley 11/2015, de 29 de junio, de modificación de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad (DOGC de 6 de julio de 2015). Texto completo.

LEY 11/2015, DE 29 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2003, DE 22 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA GENERALIDAD.

Preámbulo

En el año 2003, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, sobre el estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. Dicha ley pretendía regular los derechos y el estatuto de los presidentes de la Generalidad tras el abandono del cargo. No en vano se trata del cargo institucional más importante en Cataluña y merece el debido reconocimiento tanto durante el desempeño de las funciones propias del mismo como posteriormente.

Sin embargo, la ley no consideraba la posibilidad de revocación de los derechos y el estatuto de los ex presidentes, ni establecía supuestos de renuncia voluntaria u obligada o de revocación parlamentaria. No puede obviarse la posibilidad de que se den a conocer hechos relativos a alguna de las personas que han ostentado el cargo, acaecidos antes, durante o después de su mandato, que merezcan condena y que la hagan indigna de seguir disfrutando de las consideraciones que la ley le otorga.

En tales casos, debe preservarse la dignidad de la institución, salvaguardar su honorabilidad y poner de manifiesto que tales actos son impropios de un presidente de la Generalidad y que, por consiguiente, la persona responsable de los mismos no puede permanecer asociada al cargo, que representa al conjunto del país.

Artículo 1. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2003

Se modifica el artículo 4 de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La percepción de la asignación y de la pensión vitalicia que establece la presente ley es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas. Quedan exceptuadas de dicho régimen de incompatibilidad las actividades privadas declaradas compatibles por la legislación en materia de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.

“2. Los ex presidentes de la Generalidad deben presentar, a efectos de lo establecido en el apartado 1, una declaración de actividades ante el órgano de la Administración de la Generalidad competente en la materia.

“3. La remuneración de los ex presidentes de la Generalidad, los medios personales y materiales que tengan adscritos, la dotación presupuestaria de la oficina a que se refiere el artículo 7 y la declaración de actividades deben publicarse anualmente en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.”

Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/2003

Se modifica el artículo 7 de la Ley 6/2003, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Medios y memoria anual

“1. El Gobierno debe facilitar a los ex presidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas, así como la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan.

“2. Los ex presidentes de la Generalidad deben elaborar una memoria anual, con el siguiente contenido:

“a) La descripción de las actividades realizadas durante el correspondiente período.

“b) La información detallada sobre los gastos de funcionamiento de la oficina y sobre los gastos derivados del ejercicio de los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada.

“3. Los ex presidentes de la Generalidad deben remitir anualmente al Parlamento la memoria de actividades, que debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.”

Artículo 3. Adición del artículo 8 a la Ley 6/2003

Se añade un artículo, el 8, a la Ley 6/2003, con el siguiente texto:

“Artículo 8. Renuncia y revocación de los derechos y prerrogativas de los ex presidentes

“1. Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley son renunciables. La renuncia debe presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento.

“2. Los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley pueden ser revocados total o parcialmente por acuerdo del Pleno del Parlamento, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, si considera que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias en la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad, por razón de hechos conocidos o que puedan constatarse, o en caso de condena penal firme contra la persona de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad.

“3. Previamente a la adopción de un acuerdo de revocación, el Parlamento debe convocar al ex presidente o ex presidenta objeto del mismo a una comparecencia ante la comisión que corresponda, para que pueda manifestar su posición sobre los hechos.

“4. La iniciativa del procedimiento de revocación corresponde a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los miembros del Parlamento. La solicitud debe exponer los motivos que la justifican.

“5. El debate y votación de una solicitud de revocación deben sustanciarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. En caso de condena penal firme, el debate sobre la revocación debe incluirse automáticamente en el orden del día de la primera sesión que se convoque tras la publicación de la sentencia.”

Disposición final

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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