Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2015
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015

02/07/2015
Compartir: 

Sentencia de 28 de abril de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara contrario a derecho, en cuanto al cómputo de la cantidad relativa a los intereses correspondientes al desajuste temporal de 2012, el artículo 2 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 (BOE de 2 de julio de 2015). Texto completo.

SENTENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA CONTRARIO A DERECHO, EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LA CANTIDAD RELATIVA A LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL DESAJUSTE TEMPORAL DE 2012, EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN IET/1491/2013, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SU APLICACIÓN A PARTIR DE AGOSTO DE 2013 Y POR LA QUE SE REVISAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.

En el recurso contencioso administrativo número 376/2013, promovido por Endesa S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Endesa, S.A. contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, y declaramos:

1.º Que el artículo 2 de la Orden impugnada es contrario a derecho en cuanto al cómputo de la cantidad relativa a los intereses correspondientes al desajuste temporal de 2012.

2.º Se reconoce el derecho de la actora a que dichos intereses se computen desde que se aportaron las cantidades con que se financió el citado desajuste de ingresos y que habrán de ser calculados de conformidad con la metodología que fije en ejecución de sentencia la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se desestima el recurso en todo lo demás.

No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana