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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015

02/07/2015
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Sentencia de 28 de abril de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara contrario a derecho, en cuanto al cómputo de la cantidad relativa a los intereses correspondientes al desajuste temporal de 2012, el artículo 2 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013 (BOE de 2 de julio de 2015). Texto completo.

SENTENCIA DE 28 DE ABRIL DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA CONTRARIO A DERECHO, EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LA CANTIDAD RELATIVA A LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL DESAJUSTE TEMPORAL DE 2012, EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN IET/1491/2013, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SU APLICACIÓN A PARTIR DE AGOSTO DE 2013 Y POR LA QUE SE REVISAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.

En el recurso contencioso administrativo número 376/2013, promovido por Endesa S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Endesa, S.A. contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, y declaramos:

1.º Que el artículo 2 de la Orden impugnada es contrario a derecho en cuanto al cómputo de la cantidad relativa a los intereses correspondientes al desajuste temporal de 2012.

2.º Se reconoce el derecho de la actora a que dichos intereses se computen desde que se aportaron las cantidades con que se financió el citado desajuste de ingresos y que habrán de ser calculados de conformidad con la metodología que fije en ejecución de sentencia la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se desestima el recurso en todo lo demás.

No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

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