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Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países

02/07/2015
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Orden de 24 de junio de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014- 2018 al sector vitivinícola, para el ejercicio FEAGA 2016 (DOE de 1 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1079/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO 2014- 2018 AL SECTOR VITIVINÍCOLA, PARA EL EJERCICIO FEAGA 2016.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se aplicó en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Posteriormente el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018. El mismo fue modificado por el Real Decreto 549/2014, de 24 junio, para incluir las nuevas disposiciones en materia de anticipos en las medias de los Programas de Apoyo nacionales, recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluye nuevas medidas y submedidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo nacionales.

En base a lo expuesto, se ha aprobado el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 307, de 20 de diciembre de 2014. El citado Real Decreto se ha dictado también en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

Para la promoción de vinos en terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, y, en el seguimiento y evaluación de la misma, se contará con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector, como del ICEX España Exportación e Inversiones.

En este nuevo periodo de programación se debe dar prioridad a los programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y a los beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercer país.

Además, siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente, podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción en mercados de terceros países y deberán demostrar que la medida se ejecuta de forma evidente.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las Comunidades Autónomas.

Debido a la extensa normativa expuesta se ha considerado conveniente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura regular mediante esta orden la convocatoria de las subvenciones en materia de promoción en terceros países del vino producido en la región para el ejercicio FEAGA 2016, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Por lo expuesto, y dando continuidad al apoyo que se ha venido prestando desde 2009 por la Administración autonómica, mediante las ordenes de convocatorias de estas ayudas y con la finalidad de continuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extreme- ño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización, la presente orden establece la convocatoria de estas ayudas destinadas a los Programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países, en virtud del Anuncio de 8 de enero de 2015 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, y de acuerdo con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2016, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

A efectos de aplicación de la presente orden se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

2. Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habrán presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Anexo IV del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para el ejercicio FEAGA 2016, en el plazo establecido en el Anuncio de 8 de enero de 2015 (DOE n.º 9, de 15 de enero).

3. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y en esta orden, los siguientes:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de los interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Artículo 4. Características de las acciones y programas subvencionables.

Serán subvencionables en virtud de esta orden, las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de 2015. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 5. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Dirección General de Agricultura y Ganadería, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Deberán solicitar la ayuda todos los solicitantes que en virtud del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, hayan presentado, en plazo, sus programas de promoción junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 8 de enero de 2015 (DOE n.º 9, de 15 de enero).

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 7. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

Habiendo sido presentada por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en la forma y el plazo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la lista provisional de los programas seleccionados por orden de puntuación junto a la documentación de los programas seleccionados, será la Comisión Nacional de Selección de Programas, la responsable de elaborar para cada ejercicio FEAGA la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de modo que, llegado el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario. Los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Del mismo modo que serán de aplicación los puntos 3 y 4 del mismo artículo citado anteriormente.

Se podrán modificar las acciones y programas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1079/2014.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía inicial de 293.600,00 €, distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2015: 150.000,00 €.

- Anualidad 2016: 143.600,00 €.

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2016.

Artículo 10. Anticipos y pago de la ayuda.

Según dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, los beneficiarios, si no fueran organismos públicos, podrán presentar una solicitud de anticipo, que se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente orden, que podrá llegar al 80% del importe de la contribución comunitaria anual, que presentará ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía a favor del órgano competente de esta Comunidad Autónoma, por un importe igual al 110 % de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.

Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 12. Controles.

Se llevaran a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 17, y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artí- culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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