RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3493-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 69 Y 95 Y LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 22, 23, 24, 25 Y 26 DE LA LEY DE CATALUÑA 3/2015, DE 11 DE MARZO, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3493-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -15 de junio de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.