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Seguros Agrarios

01/07/2015
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Decreto 116/2015, de 19 de mayo, de fomento de los Seguros Agrarios en el año 2015 (DOE de 30 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 116/2015, DE 19 DE MAYO, DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN EL AÑO 2015.

Según la disposición adicional octava de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, la Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en dicha disposición y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El instituto de los seguros agrarios combinados, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, es un instrumento esencial en la gestión de los riesgos que afectan a la actividad agraria, tal y como se reconoce en el artículo 13 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, aún vigente, así como en el artículo 16 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobados por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Determina el artículo 31.1 de la Ley 6/2011 que las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en dicha ley.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias, un instrumento decisivo para cumplir lo establecido en el artículo 39.1 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española, y un instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático, por lo que, en primer término, la totalidad del crédito presupuestario debe emplearse conforme a criterios de proporcionalidad en favor de todos los titulares de explotaciones aseguradas por las pólizas de seguros subvencionables, a través del procedimiento especial que, en complemento de la disposición adicional referida de la ley autonómica, se contempla en el presente decreto; y en segundo lugar, no debe condicionarse la concesión de las presentes subvenciones a la inexistencia de determinadas deudas con las Administraciones públicas, previéndose al efecto la correspondiente excepción, autorizada tanto por el artículo 13.2 de la Ley estatal básica 38/2003, General de Subvenciones, como por el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando salvaguardados los intereses de la Hacienda pública autonómica de la que proceden los fondos de las ayudas, a través de las disposiciones normativas vigentes que regulan la compensación de oficio de las deudas pendientes de los beneficiarios en el momento previo al pago de las subvenciones que les hubieran sido concedidas.

El apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley 13/2014, determina una importante reducción de las cargas y costes del procedimiento para los beneficiarios al permitir a los interesados confeccionar y presentar sus solicitudes a través de la aplicación informática ARADO con los datos relativos a la actividad subvencionable facilitados por AGROSEGURO, a quien también se encomienda la certificación justificativa de la realización de aquélla.

En aras también de la simplificación procedimental, como quiera que la actividad subvencionada habrá sido realizada con carácter previo a la convocatoria, y que inspira la regulación ofrecer una aportación financiera autonómica complementaria de la estatal, que alcanzará a la totalidad de los solicitantes que cumplan los requisitos, comprobado que un número ingente de beneficiarios pudieran no tener una cuenta bancaria dada de alta en el sistema autonómico, se estima conveniente, para evitar un elevado número de requerimientos y sus notificaciones e incidencias, anticipar en el momento de solicitud la cuenta bancaria para el pago, ofreciendo a los interesados la tramitación de oficio de su alta en el sistema de terceros.

Las ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas, bien al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, bien al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE Serie L n.º 193 de 1 de julio de 2014), y en especial por su artículo 28 (Ayudas para el pago de primas de seguros).

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta, para comprender sus derechos y obligaciones derivados de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en los dos reglamentos de la Unión Europea citados en el párrafo anterior, especialmente lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico aplicables de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados y titulares de explotaciones agrícolas), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de la subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 19 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, que tengan por objeto explotaciones agrícolas de Extremadura dedicadas a la producción agrícola primaria, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

Se entenderá por explotación agrícola la definida como tal en el apartado 8) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se entenderá por producción agrícola primaria la definida como tal en el apartado 5) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados, contratadas desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, de líneas de aseguramiento que hubieren finalizado durante el año 2014, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrí- cola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2015, formalizadas antes del 1 de julio de 2015, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE Serie L n.º 193 de 1 de julio de 2014), y en especial por su artículo 28 (Ayudas para el pago de primas de seguros).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes:

a) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

b) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, sin que pueda ser beneficiarios las empresas en crisis, tal y como resultan definidas en el apartado 14 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) 702/2014.

c) Hayan asegurado la producción agrícola primaria de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, mediante seguros agrarios combinados incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, con exclusión de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima.

d) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

e) No estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitud de la subvención y plazo.

1. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante. En el caso de póliza contratada por entidad asociativa, deberá consignarse, además, nombre y apellidos o razón social y NIF de las personas socias aseguradas. Sólo se considerarán como entidades asociativas las reconocidas como tales en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

b) Domicilio a efecto de notificaciones y, voluntariamente, teléfono móvil y buzón electrónico.

c) Plan Anual de Seguros.

d) Número de declaración del seguro.

e) Número de línea de seguro subvencionable.

f) Cultivo o especie ganadera asegurados.

g) Coste Neto/Recibo de Prima que figure en la póliza de seguro.

h) Importe en euros de la subvención de ENESA.

i) Importe en euros de la subvención solicitada.

j) Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

k) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

l) En el caso de las ayudas de mínimis a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1, declaración responsable de que la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 15.000 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento UE 1408/2013, de la Comisión, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3. En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.

m) En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 1, declaración responsable de que el titular de la explotación cumple la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE Serie L n.º 193 de 1 de julio de 2014), y de que no es una empresa en crisis tal y como resulta definida en el apartado 14 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) 702/2014.

n) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por este decreto para ser beneficiario, y a justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de AGROSEGURO.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar dicho consentimiento viniendo obligada en este caso a aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes, a excepción de los requeridos para la justificación, cuya presentación le será requerida en los términos establecidos en el artículo 8.

2. Se acompañará a la solicitud:

a) En su caso, el documento que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la política agraria común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. Tampoco será necesaria la presentación cuando el documento ya obrare en poder de cualquier otro órgano de la Administración autonómica;

en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades de 2013 o de 2014.

b) Cuando se hubiera denegado la autorización de la letra n) del apartado anterior, los documentos que acrediten las condiciones para ser beneficiario.

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.

Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

4. La solicitud de la subvención se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar serán aprobados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, serán publicados como anexos en la orden de convocatoria y estarán a disposición de los interesados en la referida dirección de internet.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes.

Para aquellas personas interesadas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, previa petición de cita, facilitarán el acceso informático de presentación de solicitudes, así como la cumplimentación y la presentación de éstas.

5. Cuando la solicitud se confeccionara sin utilizar la aplicación telemática del apartado anterior, la persona interesada deberá presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las solicitudes normalizadas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas en su caso de la documentación preceptiva, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de dicha Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán previa publicación de convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que sólo estará vigente durante el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo anterior, y de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo siguiente. El presente decreto, además de en el Diario Oficial de Extremadura, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo, se procederá a cumplimentar la publicación e información en los términos exigidos por el artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión y por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía.

1. Para las subvenciones que se concedan tanto al amparo del apartado 2 como al amparo del apartado 3 del artículo 1:

a) La subvención será el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en el recibo de pago de la prima que resultare tras la comprobación que realiza AGROSEGURO, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital, a excepción de pólizas de seguros complementarios, y con respeto, en todo caso, de los límites máximos establecidos por el reglamento de exención de la Unión Europea.

b) De resultar insuficiente el crédito presupuestario se reducirá el porcentaje del 40 % de forma lineal para todas las pólizas de los beneficiarios.

2. Para las ayudas de mínimis a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 15.000 euros. En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

3. Para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 no podrá subvencionarse más del 65 % de los costes de la prima de seguro, sumadas las subvenciones de ENESA y de la Junta de Extremadura, a tenor del artículo 28 del Reglamento 702/2014. Habrán de tenerse en cuenta además los siguientes límites:

3.1. El importe de la subvención por póliza no podrá exceder 30.000 euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de personas socias aseguradas.

3.2. Si después de aplicar lo establecido anteriormente de este apartado, así como lo establecido en los dos apartados anteriores de este precepto, restare crédito presupuestario, este sobrante se repartirá entre los solicitantes de las pólizas o pólizas contratadas por entidades asociativas que hubieran visto reducido el importe subvencionable por aplicación del umbral máximo, aumentándoles proporcionalmente los porcentajes de subvención de sus pólizas, sin que en ningún caso la subvención autonómica pudiera superar el 40 % del importe correspondiente a la subvención estatal.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trá- mite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta publicación se complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico. Asimismo, la concesión de las subvenciones será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, dentro de los quince dí- as siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. El órgano instructor recabará de oficio de AGROSEGURO certificación acreditativa de la realización y el pago de la actividad subvencionable, y en concreto, de la cuantía y efectivo pago de las primas de las pólizas de seguro subvencionadas.

3. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y notificará la resolución, la cual deberá tener el contenido de los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011, dentro del plazo má- ximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. Las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. Se entenderá justificada la actividad subvencionable con la certificación de AGROSEGURO relativa a los datos de las pólizas de seguros agrarios y pago de sus primas subvencionables, la cual deberá ser remitida al órgano instructor de las ayudas, entre los días 15 a 31 de julio de 2015, ambos incluidos.

2. El pago se efectuará en la cuenta bancaria identificada del beneficiario, siempre y cuando esté dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma. En su defecto, en otra cuenta del beneficiario dada de alta en dicho sistema, y en el caso de no existir ésta, en la cuenta bancaria designada en la solicitud, que será dada de alta de oficio en dicho sistema.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la persona beneficiaria por causas no imputables a su voluntad, siempre que hubieran sido comunicados tan pronto como se conozcan, determinarán la modificación proporcional de la cuantía subvencionada con la obligación correspondiente de devolver el importe en exceso percibido, en procedimiento que se tramitará conforme a lo establecido para el reintegro, sin exigencia en la resolución de intereses de demora.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal con relación a los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión de la Unión Europea.

Las subvenciones del presente decreto a las que se refiere el apartado 3 del artículo 1 serán compatibles con otras ayudas, contribuciones o aportaciones en los términos permitidos por el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

Artículo 11. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente las establecidas en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en este decreto.

En especial, los beneficiarios deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 197, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Artículo 12. Graduación de incumplimientos.

Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la persona beneficiaria no comprendidos en los supuestos establecidos para la modificación de la resolución en el artículo 9, que determinaren reducciones porcentuales de la subvención concedida, motivarán el reintegro proporcional de la ayuda concedida cuando no supusieren una reducción superior al 20 % de ésta. En otro caso, constituirán causa de reintegro total.

Artículo 13. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Además, se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las subvenciones concedidas.

No existiendo cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de ésta, la obligación de los beneficiarios de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación establecida en el párrafo anterior.

La Comunidad Autónoma de Extremadura publicará la información del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sito en la dirección electrónica http://www.gobex.es/consejerias/subvenciones/subvenciones.htm, a través de la que se garantizará lo requerido en dicho precepto.

Artículo 14. Financiación.

Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio 2015 para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011.

Artículo 15. Datos de carácter personal.

Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal “administrados” regulado por la Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Actividades subvencionables posteriores al 30 de junio de 2015.

Las actividades subvencionables, realizadas dentro del ejercicio presupuestario con posterioridad al 30 de junio de 2015, se subvencionarán con cargo al crédito presupuestario del ejercicio siguiente, con respeto del principio de legalidad, con la condición de existencia de crédito presupuestario y salvaguarda del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014.

Seguirá siendo de aplicación el Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014, a los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvenciones presentadas con arreglo al mismo.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogado el Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto, y en concreto para la aprobación de los formularios normalizados de solicitud de la subvención y su publicación como anexos en la orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de mayo de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

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