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  • EDICIÓN DE 26/06/2015
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2577-2015

26/06/2015
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2577-2015, en relación con los apartados 9.2, letra b), y 9.3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la CE (BOE de 26 de junio de 2015). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2577-2015, EN RELACIÓN CON LOS APARTADOS 9.2, LETRA B), Y 9.3 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 7/2003, DE 25 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, SEGÚN LA REDACCIÓN DADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 8/2007, DE 30 DE JULIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 23.2 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2015 planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 3970-2015, en relación los apartados 9.2, letra b), y 9.3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, de Protección de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, por posible vulneración de los artículos 14 Vínculo a legislación y 23.2 Vínculo a legislación de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 3970-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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