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Programa experimental denominado “Coordinación horaria”

26/06/2015
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Orden 68/2015, de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa experimental denominado “Coordinación horaria” dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2015-2016 (DOCV de 25 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN 68/2015, DE 22 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA EXPERIMENTAL DENOMINADO “COORDINACIÓN HORARIA” DIRIGIDO AL ALUMNADO QUE CURSA SIMULTÁNEAMENTE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y/O DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL CURSO 2015-2016.

En el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que “las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria”. Asimismo, el apartado segundo de dicho artículo determina que “con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados”. Asimismo, en el apartado tercero del artículo 85 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se especifica que “aquellos alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine”.

Asimismo, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que “la consellería competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”.

La Comunitat Valenciana cuenta con un número cada vez mayor de alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, exigiéndoles un gran esfuerzo y una dedicación intensa. Mediante esta orden que diseña este programa experimental de “Coordinación horaria”, se concretan los aspectos que regulan la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 6 de mayo de 2015, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para autorizar la implantación del programa experimental “Coordinación horaria” dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, así como regular sus condiciones de participación, para el curso 2015-2016.

2. Esta orden será de aplicación en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las Enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidades y características del programa experimental “Coordinación horaria” 1. La finalidad del programa experimental “Coordinación horaria” es compatibilizar el horario del alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música y/o Danza de régimen especial, facilitando el máximo rendimiento del alumnado que convalida materias de régimen general, pudiendo cursar en esta franja horaria otras asignaturas de enseñanzas de régimen especial.

2. Los equipos directivos de los centros participantes, tanto de ense- ñanzas de régimen general como de régimen especial, deberán coordinarse en el diseño horario para garantizar la optimización del tiempo lectivo en ambas enseñanzas.

3. El centro sostenido con fondos públicos que imparta Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato escolarizará al alumnado admitido en el programa experimental.

4. Se creará una comisión de valoración que será la encargada de seleccionar, entre los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato que estén interesados en participar en este programa experimental, los centros que finalmente lo llevarán a cabo en colaboración con los conservatorios o centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música o Danza respectivos. Esta comisión de valoración contará con la supervisión y aprobación de la Inspección de Educación.

5. Asimismo, se creará una comisión coordinadora del programa experimental “Coordinación horaria” por cada propuesta de acuerdo entre un centro de enseñanzas de régimen general y uno de enseñanzas de régimen especial, que será el órgano responsable de su desarrollo y aplicación en cada centro en el que se implante.

Artículo 3. Comisión coordinadora del programa experimental “Coordinación horaria” 1. La comisión coordinadora del programa experimental “Coordinación horaria” estará constituida por las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen general y de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza de régimen especial, así como las jefaturas de estudios de cada uno de los centros.

2. La comisión coordinadora del programa experimental “Coordinación horaria” actuará como órgano colegiado, actuando como presidente/a el/la director/a de mayor edad y como secretario/a el/la jefe de estudios de menor edad de entre los miembros que la formen.

3. Las funciones de la comisión serán:

a) Coordinar los horarios de las correspondientes enseñanzas.

b) Acordar las medidas de organización, así como las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del programa experimental.

c) Solicitar la participación de cada centro implicado en el programa experimental.

d) Proponer a la consellería competente en materia de educación medidas para el desarrollo y mejora del programa experimental “Coordinación horaria”.

Artículo 4. Confección de los horarios del alumnado Los horarios del alumnado participante serán elaborados por la comisión coordinadora del programa experimental “Coordinación horaria”, favoreciendo la ubicación de las materias convalidadas en un bloque propuesto en la franja horaria más conveniente a la integración, para que sea cubierto por las asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, permitiendo al alumnado el desplazamiento entre ambos centros de enseñanzas de régimen general y especial.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de los centros participantes 1. Cada comisión coordinadora del programa experimental “Coordinación horaria” remitirá las solicitudes según el anexo I, firmadas por la dirección de cada uno de los centros que formen parte de ella al servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial de la consellería competente en materia de educación, en un plazo máximo de 20 hábiles después de la publicación de la presente orden.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la comisión coordinadora, así como el acta de aprobación del proyecto firmada por todos los miembros de dicha comisión.

b) Las actas del claustro, para todos los casos, y del consejo escolar de cada centro implicado, en el caso de los centros de titularidad pública, firmadas por parte de quien ocupe la Secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la Dirección, en las que se aprueba la participación en el programa experimental de “Coordinación horaria”.

c) Proyecto de “Coordinación horaria” diseñado por la comisión coordinadora, donde se detallará:

1. La justificación, los objetivos y los criterios de evaluación del proyecto.

2. La distancia en metros existente entre el centro de enseñanzas de régimen general y el centro de enseñanzas de régimen especial.

3. El horario lectivo de los diferentes grupos, así como otros aspectos relacionados con la distribución temporal, resultado de la coordinación horaria, en ambas enseñanzas.

4. La experiencia en coordinación horaria entre ambas enseñanzas.

5. El plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación para el alumnado interesado.

Artículo 6. Comisión de valoración del programa experimental “Coordinación horaria” 1. La consellería competente en materia de educación nombrará la comisión de valoración que será la encargada de seleccionar las solicitudes de los centros interesados en participar, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el director general de Formación Profesional y Ense- ñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

b) Vocalías: dos técnicos, de los servicios de Planificación Educativa y de Enseñanzas de Régimen Especial de la consellería competente en materia de educación, y un/a representante del Servicio de Inspección de Educación.

c) Secretaría: un técnico del servicio con competencias en enseñanzas de régimen especial.

2. La función de esta comisión de valoración será la de seleccionar y proponer, de entre los proyectos presentados por los diferentes centros, los que mejor se adecuen a los objetivos de este programa experimental y al desarrollo del mismo en cuanto a organización y funcionamiento, valorando todos los aspectos significativos (estimación de alumnado beneficiado, distancia entre los centros, total de horas y materias coordinadas...) de los fines que se quieren conseguir.

Artículo 7. Proceso de matriculación 1. El alumnado que desee participar en el programa experimental “Coordinación horaria” deberá solicitar la convalidación de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, siendo de aplicación para ello la siguiente normativa: la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Consellería de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y/o de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana (DOCV 6322, 30.07.2010); la Orden 27/2011, de 5 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 2009, de la Consellería de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV 6520, 13.05.2013), y la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana, que en el capítulo I del título III detalla las convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales con materias de Bachillerato, así como el procedimiento para solicitar la convalidación.

2. Una vez finalizada la adscripción del alumnado en el programa experimental “Coordinación horaria”, y antes del inicio del curso escolar de las enseñanzas de Música y Danza de régimen especial, cada comisión de coordinación remitirá a la correspondiente dirección territorial con competencias en educación el listado definitivo del alumnado participante en el mismo.

Artículo 8. Procedimiento para la participación del alumnado en el programa experimental “Coordinación horaria” 1. El alumnado que desee participar en el programa experimental “Coordinación horaria” presentará solicitud de participación según el anexo II de la presente orden.

2. La solicitud se presentará en la Secretaría de aquellos centros de enseñanzas de Secundaria que hayan sido previamente autorizados para el desarrollo del presente programa experimental, en los plazos que determine cada centro.

3. Una vez hayan formalizado el proceso de matrícula en las ense- ñanzas de régimen especial, entregarán el certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza en el centro de estudios de enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.

4. Las solicitudes de participación presentadas fuera de este plazo podrán ser atendidas si quedaran plazas vacantes en el programa experimental, una vez realizada la adjudicación, según se establece en la disposición siguiente.

Artículo 9. Adjudicación de plazas del programa experimental “Coordinación horaria” 1. Cada comisión de coordinación del programa atenderá las solicitudes presentadas por el alumnado y autorizará aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Si hubiese más solicitudes que plazas disponibles en las unidades previstas, la comisión de coordinación realizará la selección de alumnado que participará en este programa, debiendo ser atendido dicho alumnado con los recursos propios de cada uno de los centros.

2. El centro de estudios de enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato sostenido con fondos públicos publicará la relación provisional de solicitantes antes de finalizar el período de matrícula ordinaria y la relación definitiva de admitidos en el programa experimental se publicará durante la primera semana de matrícula extraordinaria.

3. La comisión coordinadora enviará el listado definitivo de alumnado matriculado a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación como máximo hasta 10 días hábiles a contar desde el último día del período de matriculación.

Artículo 10. Proyecto educativo y memoria final de curso 1. El programa experimental “Coordinación horaria” formará parte de la oferta educativa de cada uno de los centros educativos participantes, por lo que estará incluido en el proyecto educativo de los mismos.

Asimismo, los/as directores/as de los centros deberán incluir en la memoria final de curso un apartado en el que se valore la implantación del programa experimental.

2. Asimismo, las comisiones de coordinación participantes en dicho programa experimental deberán realizar una memoria anual del programa experimental “Coordinación horaria”, y remitirla, durante el mes de julio, a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación. La memoria constará, como mínimo, de las siguientes partes:

a) El horario lectivo definitivo aplicado a los alumnos y alumnas participantes en el programa experimental “Coordinación horaria”, en ambas enseñanzas.

b) Relación de alumnado participante en dicho programa, detallando los datos académicos en ambas enseñanzas.

c) Valoración del programa por parte de la comisión coordinadora, detallando la consecución de los objetivos, contenidos, capacidades y criterios de evaluación del programa.

d) Valoración del programa por parte de los profesores tutores de los alumnos y alumnas participantes en ambas enseñanzas.

e) Valoración del programa por parte de los alumnos y alumnas participantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Delegación de competencias 1. Se delega en la dirección general competente en materia de ense- ñanzas de régimen especial la autorización de los programas experimentales de “Coordinación horaria” entre los centros de enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato y los centros de enseñanzas de régimen especial de Música o Danza.

Asimismo, se le autoriza para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y la aplicación del contenido de la presente orden.

Segunda. Difusión, aplicación y supervisión de la norma 1. Los equipos directivos de los centros de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato sostenidos con fondos públicos, los conservatorios y la dirección de los centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente orden y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

2. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capí- tulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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