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Períodos hábiles y normas de caza

26/06/2015
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Orden 18/2015, de 19 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan, para la temporada 2015-2016, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN 18/2015, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJAN, PARA LA TEMPORADA 2015-2016, LOS PERÍODOS HÁBILES Y NORMAS DE CAZA EN LAS ZONAS COMUNES Y SE ESTABLECEN OTRAS REGULACIONES EN LOS COTOS DE CAZA Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los periodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2015-2016 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

Para la elaboración de la presente orden, y por lo que se refiere a las zonas comunes, ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, en cuanto al resto de espacios cinegéticos serán de aplicación las resoluciones aprobatorias de planes técnicos de ordenación cinegética, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias en beneficio de la protección de los recursos cinegéticos o faunísticos recogidas en la presente orden.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2015-2016, de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2. Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2015-2016, son las siguientes:

a) Caza menor no acuáticas Perdiz roja (Alectoris rufa) Liebre (Lepus granatensis) Conejo (Oryctolagus cuniculus) Zorro (Vulpes vulpes) (*) Faisán vulgar (Phasianus colchicus) Codorniz común (Coturnix coturnix) (*) Becada (Scolopax rusticola) Paloma torcaz (Columba palumbus) (*) Paloma bravía (Columba livia) (*) Paloma zurita (Columba oenas) (*) Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*) Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Zorzal real (Turdus pilaris) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Avefría (Vanellus vanellus) Urraca (Pica pica) (*) Grajilla (Corvus monedula) (*) Corneja (Corvus corone) (*) (*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada b) Caza menor, aves acuáticas Ánsar común (Anser anser) Ánade azulón (Anas platyrhynchos) Ánade friso (Anas strepera) Silbón europeo (Anas penelope) Ánade rabudo (Anas acuta) Cuchara común (Anas clypeata) Pato colorado (Netta rufina) Cerceta común (Anas crecca) Cerceta carretona (Anas querquedula) Porrón común o europeo (Aythya ferina) Porrón moñudo (Aythya fuligula) Focha común (Fulica atra) Agachadiza común (Gallinago gallinago) Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) c) Caza mayor:

Cabra montés (Capra pyrenaica) Ciervo (Cervus elaphus) Corzo (Capreolus capreolus) Gamo (Dama dama) Jabalí (Sus scrofa) Muflón (Ovis musimon) Arruí (Ammotragus lervia) (**) (**) Especie incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras

Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades deportivas y tradicionales de caza:

3.1. La caza del conejo con perros y sin armas.

Periodo: desde el 19 de julio al 25 de diciembre de 2015.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Queda prohibido el empleo de galgos desde el 19 de julio hasta el 11 de octubre de 2015, así como el empleo de perros de presa en esta modalidad.

3.2. Cetrería.

Periodo: desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 8 de febrero de 2016.

Días hábiles: todos los días. Horario general.

Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegé- ticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas de escape, debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016. Se podrá entrenar a las aves fuera de estos períodos, con señuelos artificiales.

3.3. Caza con arco.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2015.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas:

a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.

b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

- Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.

- Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.

c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:

- Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.

- Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

- Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

3.4. Caza con escopeta en puestos fijos.

Especies autorizadas:

Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Zorzal real (Turdus pilaris) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Paloma bravía (Columba livia) Paloma torcaz (Columba palumbus) Paloma zurita (Columba oenas) Corneja (Corvus corone) Grajilla (Corvus monedula) Urraca (Pica pica) Zorro (Vulpes vulpes) Conejo (Oryctolagus cuniculus) Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2015.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual -por cazador y día- de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.

Los cazadores para el cobro de las piezas podrán auxiliarse de hasta un máximo de dos perros por cazador.

Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas de terreno.

3.5. Caza menor en mano o al salto.

Especies autorizadas: especies de caza menor contempladas en el artículo 2 de la presente orden, excepto acuáticas.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2015.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de perros por cazador de 2.

3.6. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2015.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Se cazará por razones de control de daños, no obstante se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Caza en media veda, migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada

4.1. Media veda:

Se cazará la media veda en aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su Plan Técnico de Ordenación Cinegética (PTOC) tengan aprobada esta modalidad de caza.

Podrá cazarse la paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz y zorro y tórtola europea, los sábados y domingos comprendidos entre el 16 de agosto y el 13 de septiembre de 2015, ambos incluidos. La codorniz se cazará en las modalidades de al salto y en mano, y en puesto fijo las restantes especies.

El cupo de la tórtola europea es de 8 ejemplares por cazador y día.

En la modalidad de puesto fijo, se podrán auxiliar con un máximo de 2 perros para el cobro de piezas abatidas.

4.2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos:

En puesto fijo (sábados y domingos): del cierre de la caza menor en temporada hasta el segundo domingo de febrero de 2016.

4.3. Aves acuáticas: 12 de octubre de 2015 al segundo domingo de febrero de 2016, excepto para los cotos del parque natural de la Albufera, que finalizará el 7 de febrero de 2016.

Artículo 5. Caza de la perdiz con reclamo

En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la Orden Anual de Vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2016.

Artículo 6. Captura en vivo de aves fringílidas con red para el canto

6.1. En virtud de los artículos 10, 13 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, las direcciones territoriales podrán autorizar la captura de aves fringílidas, mediante autorización excepcional y expresa, a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas. Dicha captura solamente podrá realizarse con “redes de tiro” (también denominadas redes abatibles, redes de libro, red de suelo, en sus distintas versiones).

6.2. Especies autorizables:

Jilguero (Carduelis carduelis) Pardillo común (Carduelis Cannabina) Verderón común (Chloris chloris) Verdecillo (Serinus serinus) Pinzón común (Fringilla coelebs) 6.3. Periodos y días hábiles: se establecen dos periodos denominados A o de verano y B o periodo otoñal con los siguientes días hábiles para 2015:

En periodo A Julio; 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25, 26.

Agosto; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30.

En periodo B Octubre; del 2 de octubre al 15 de noviembre, a elegir tres días por semana de lunes a domingo, previa comunicación a la dirección territorial correspondiente, con antelación al inicio del período.

6.4. Autorizaciones: la autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista solo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar periodo y provincia.

Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:

Tabla omitida.

6.5. El cupo máximo de capturas por día, entre todas las especies es de 10.

Los cupos por especie y temporada, de acuerdo a los cupos estatales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente son los siguientes:

6.6. A efectos de controlar el cupo total por especie las federaciones o asociaciones se proveerán de anillas oficiales para colocar a las aves.

Las aves capturadas han de ser anilladas en el campo por el titular de la autorización con las anillas oficiales que le hayan sido entregadas por sus federaciones o asociaciones, siempre antes de su transporte, e independientemente de que las aves queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas posteriormente tras su selección por su aptitud para el canto.

Entre todas las especies el número máximo de ejemplares a capturar por autorización durante la temporada es de 25.

Del total de 25, que, en su caso se capturen, solo podrán retenerse en cautividad 20 aves.

6.7. Condiciones específicas:

Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través de los representantes de federaciones o asociaciones ornitológicas silvestristas.

Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.

En los meses de julio y agosto solo pueden capturarse ejemplares juveniles.

A los miembros de asociaciones o federaciones se les permite el campeo y soleo de las aves que tengan en cautividad, así como su traslado a exposiciones de canto. La tenencia de aves fringílidas respetará en todo momento lo dispuesto en la normativa vigente en materia de bienestar animal.

Podrán utilizarse reclamos y cimbeles naturales de las especies objeto de captura y de sus mixtos. Las aves de reclamo estarán separadas en jaulas independientes y las aves que actúen como cimbel, en número no mayor de seis (6) irán provistas de los elementos propios para su función, incluida su ración de agua y comida, y sin necesidad de que vayan anilladas La captura se realizará gracias a la actuación de los reclamos sin poderse utilizar cebaderos o bebederos artificiales.

En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético por escrito.

No podrá practicarse la captura en espacios vallados para protección de viviendas ni en el interior de otro tipo de vallados cuando carezcan de puertas accesibles y abiertas.

La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular de la autorización se percate de que estos no reúnen las cualidades precisas para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales capturados en la opción B.

Artículo 7. Horario general

El horario de caza permitido de forma general para la temporada 2015-2016, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es el recogido en el anexo a esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de perros en la caza menor

En aquellos cotos en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de caza no venga especificado el máximo de perros a emplear en la caza menor, queda limitado su número a un máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Segunda. Solicitudes de caza en zonas de caza controlada

Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y el 15 de agosto de 2015. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Tercera. Modificación artículo 2 de la ORDEN 3/2012, de 19 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana

Se modifica el artículo 2 de la citada orden en lo referente a la modalidad de al salto, quedando de la siguiente manera:

“Al salto: modalidad en la que no se sitúan cazadores apostados en los puntos previsibles de huida de las piezas. En esta modalidad está prohibido el uso de rifle”.

Cuarta. Medidas de lucha contra determinadas especies exóticas invasoras

En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2011, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, se permite abatir cualquier ejemplar de cotorra argentina (Mysiopsitta monachus), cotorra de Kramer (Psittacula krameri) y de mapache (Procyon lotor) por estar incluidas estas especies en el anexo del citado real decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el periodo hábil de caza y establecido en la presente orden.

Las capturas realizadas en cotos se harán constar en la memoria anual de gestión del espacio cinegético y se indicará la especie y el número de individuos abatidos. En el caso del mapache además de lo anterior se dará cuenta en las siguientes 48 horas al Centro de Recuperación de Fauna de El Saler (Valencia).

Quinta. Memorias anuales de gestión del espacio cinegético

Los titulares de cotos de caza y zonas de caza controlada deberán presentar en el modelo normalizado y publicado en la web de la Generalitat, la memoria anual correspondiente a la actividad cinegética todos los años.

Sexta. Modificación del artículo 12 de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana

Se modifica el artículo 12 de la citada orden, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 12. Otras actuaciones a realizar por los titulares de los espacios cinegéticos con cultivos agrícolas con daños de conejo.

Los titulares de espacios cinegéticos con cultivos agrícolas con daños de conejo, aplicarán las siguientes medidas:

- Se abstendrán de repoblar o soltar conejos.

- Se abstendrán de realizar trabajos de manejo o vacunación de conejos, aun efectuándose la suelta de manera inmediata y en el mismo lugar de captura.

- Se abstendrán de realizar los controles de zorro en una franja de 500 metros alrededor de los cultivos agrícolas con daño notificado al titular del acotado”.

Se modifica el artículo 15 de la citada orden, quedando de la siguiente manera:

“Todas las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegé- ticos incluidas en el anexo I de la Resolución de 18 de noviembre de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se delimitan los términos municipales y cultivos afectados por daños del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) (DOCV 07.01.2015) o las disposiciones que la modifiquen o la desarrollen para poder autorizarse deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Guardarán una distancia de 1,5 kilómetros respecto de la linde de los términos municipales incluidos en el anexo anteriormente citado.

b) Las repoblaciones y majanos guardarán una distancia mínima de 500 metros respecto a cualquiera de los tipos de cultivos sobre los que el conejo pueda causar daño.

c) Salvo cotos intensivos y zonas de reserva establecidas durante una temporada completa, solo podrán efectuarse repoblaciones en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

d) Todos los conejos objeto de la suelta sin excepción, irán marcados mediante tatuajes u otras señales visibles desde la explotación de origen del traslado.

e) Previamente a las repoblaciones o suelta y como condición indispensable se habrán realizado mejoras de hábitat tales como las siembras y el aumento del factor refugio en la zona a realizar dichas sueltas y constatándose, en este último caso, por parte de los agentes medioambientales”.

Séptima. Modificación de la disposición transitoria única de la Orden 5/2012, de 7 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la señalización de los espacios cinegéticos

Se modifica la disposición transitoria única de la citada orden, quedando redactada de la siguiente manera:

“En toda nueva señalización y trabajos de mantenimiento de las señalizaciones actuales, se deberá estar a lo dispuesto en la presente orden”.

Octava. Modificación del anexo I de la Orden 11/2014, de 4 de junio de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana

Se modifica el anexo I, zona 2: zona de control, quedando el primer párrafo de la siguiente manera:

“Provincia de Alicante: delimitación. El extremo norte lo describe el eje de la CV-700 desde Muro de Alcoy en dirección este, hasta entroncar con la CV-715, en el término municipal de Pego, a escasos metros del municipio”.

Se modifica el último párrafo del anexo I, añadiendo a su contenido lo siguiente:

“Esta afección no será de aplicación a los acotados atravesados por autovías o autopistas”.

Novena. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capí- tulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de caza y pesca continental, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de aplicación

Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo de 1971.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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