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Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales

25/06/2015
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Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales a las que se contrae la presente resolución, contenidas en los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que se cita (BOJA de 24 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LA COMUNICACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES Y LAS FICHAS TÉCNICAS DESCRIPTIVAS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES A LAS QUE SE CONTRAE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CONTENIDAS EN LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DEL DECRETO 59/2005, DE 1 DE MARZO, QUE SE CITA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Dicha Orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su Anexo I el contenido de la Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.

Segundo. El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 316, de fecha 31 de diciembre de 2014, ha aprobado una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y ha modificado otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

La entrada en vigor con carácter obligatorio el próximo 1 de julio de 2015 del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, conforme a su Disposición final décima, hace necesario modificar la Ficha Técnica Descriptiva de las instalaciones eléctricas de baja tensión contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, a efectos de incorporar en la misma las novedades introducidas por el Real Decreto de referencia, tanto en los tipos de instalaciones, como en la documentación necesaria para su puesta en servicio.

Tercero. La entrada en vigor de la Orden de 5 de marzo de 2013, supuso la puesta en producción del aplicativo informático “PUES” (Puesta en Funcionamiento), que permite la tramitación electrónica de procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, tramitación electrónica esta que la Orden de referencia señala como preferente.

El manejo que desde ese momento se viene haciendo tanto de la Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales contenida en el Anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2013, como de las Fichas Técnicas Descriptivas establecidas en el Anexo II de dicha Orden, así como la explotación de los datos que en estos documentos se contienen, aconsejan la actualización y mejora de la referida Comunicación y de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones de ascensores, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, instalaciones de alta tensión destinadas a un único usuario, instalaciones de grúas móviles autopropulsadas e instalaciones de productos petrolíferos líquidos, en aras a facilitar a las personas interesadas la tramitación de sus procedimientos, al tiempo que mejorar la recogida de datos que permita un mejor conocimiento de la actividad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 14.2, Vínculo a legislación letras a) y f) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en orden al ejercicio de la competencia.

Segundo. El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo

Tercero. La disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control y régimen sancionador de los mismos, según la cual se habilita a la persona titular de la Dirección General en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden, así como a modificar sus anexos mediante Resolución.

En base a cuanto antecede, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero Modificar, con efectos desde el día 1 de julio de 2015, la Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales a que se refiere el Anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuyo contenido queda redactado conforme consta en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo Modificar igualmente, con los mismos efectos desde el día 1 de julio de 2015, las Fichas Técnicas Descriptivas de “Instalaciones de Ascensores”, “Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos”, “Instalaciones de Alta Tensión destinadas a un único usuario”, “Instalaciones eléctricas de Baja Tensión, “Instalaciones de Grúas Móviles autopropulsadas” e “Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos” establecidas en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuyos contenidos quedan redactados conforme consta en el Anexo II de esta Resolución.

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