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Ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares

25/06/2015
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Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por las que se establecen las ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares durante el periodo estival (BOA de 24 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2015, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA PROPORCIONAR O REFORZAR LA ALIMENTACIÓN DE LOS MENORES QUE NO TIENEN ACCESO AL SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES DURANTE EL PERIODO ESTIVAL.

La Ley 12/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la infancia y la adolescencia en Aragón reconoce en su artículo 22 que con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones Públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes los sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.

La situación económica actual ha provocado que muchas familias hayan visto limitados sus ingresos, lo que provoca un gran impacto sobre los menores. A lo largo de los últimos años, informes y estudios de diferentes organizaciones sociales reflejan que el número de familias con hijos en situación de riesgo de exclusión se ha incrementado. El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 (PNAIN) hace suyos los datos de las citadas organizaciones y destaca que además de crecer el número de menores bajo el umbral de la pobreza, sufren formas de pobreza más severas que hace unos años.

Durante el periodo lectivo el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha concedido ayudas económicas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos. Estas ayudas, vinculadas al proceso formativo de los alumnos, dejan de prestarse en el periodo estival.

El Defensor del Pueblo, en sendas Recomendaciones en los años 2014 y 2015, ha solicitado a las Administraciones Públicas la adopción de programas que dispongan de los medios económicos, personales o materiales de que cada una de ellas disponga, para garantizar o reforzar la alimentación de los menores en los periodos no lectivos. En concreto, en su Recomendación 15008068 de 2015, propone a las comunidades autónomas "Establecer un programa de garantía alimentaria para menores, que contemple especialmente actuaciones en periodos no lectivos".

La dispersión de la población en la Comunidad Autónoma de Aragón hace inviable económicamente la apertura de los comedores escolares que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mantiene abiertos durante el curso escolar, por lo que se considera conveniente que los menores que han sido becarios de comedor puedan disponer de una ayuda directa que sirva para proporcionar o reforzar la alimentación en los casos que dicho refuerzo sea necesario.

Las presentes subvenciones se tramitan por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, podrán concederse con carácter excepcional de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En la misma línea, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 28, establece que podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del órgano competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

Igualmente, el Decreto 94/2012, de 21 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, establece en su artículo 27 c), a su vez, que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que se sujetarán a las normas previstas en dicho reglamento con relación al régimen de obligaciones, pago y justificación.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo recogido en el Capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se entiende justificada la concesión directa de esta subvención consistente en ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares durante el periodo estival

En consideración a todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas sociales, de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso a las becas de comedor por el cierre de los mismos durante el periodo estival, con un presupuesto máximo de 1.179.420 €, con cargo a la aplicación presupuestaria G/53/3132/480161/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los padres, madres o tutores legales de los alumnos escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que durante el curso escolar 2014-2015 han sido beneficiarios por motivos económicos de una beca de comedor del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Orden de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014-2015, así como aquellos que hubiesen resultado beneficiarios como consecuencia de la estimación de los recursos correspondientes.

Las ayudas indicadas son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía de la ayuda será de 180 euros por niño y para todo el periodo estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120 euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar y que también haya sido becado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar. Esta ayuda tendrá carácter no consolidable.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Los padres o tutores legales presentarán la solicitud debidamente cumplimentada según el formulario específico que aparece como anexo a esta orden, en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la provincia en la que su hijo ha estado escolarizado durante el curso 2014-2015. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón.

2. Junto a la solicitud deberá aportarse, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.

Fotocopia del libro de familia o, en caso de solicitantes extranjeros documento equivalentes o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar.

Ficha de terceros del IASS debidamente cumplimentada.

Modelo firmado por el solicitante de aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario (anexo II).

3. En el caso de varios niños pertenecientes a la misma unidad familiar becados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden, deberá presentarse una única solicitud para todos ellos.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 6 de julio de 2015.

Artículo 6. Resolución provisional y listados provisionales.

1. Una vez realizada la valoración de las solicitudes por el órgano competente, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente expondrá en su tablón de anuncios la resolución provisional de la concesión de las ayudas y el listado provisional de los beneficiarios. Esta resolución se expondrá, asimismo, en el tablón de anuncios de todas las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón y en la página web: https://www.socialinforma.es/portalsi/web/social.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada.

Artículo 7. Resolución definitiva.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano de valoración examinará las subsanaciones presentadas en plazo y establecerá la valoración definitiva, que también se expondrá por los mismos medios que la resolución provisional. Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a la vista de las valoraciones realizadas resolverán sobre la concesión de las ayudas. A todos los beneficiarios se les hará efectivo un anticipo del 75% de la cuantía concedida. El 25% restante se abonará una vez justificado el empleo de la misma en los términos que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios y justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas sociales de carácter extraordinario reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en la normativa vigente y, en particular, deberán destinar el importe total de la ayuda a la compra de productos alimenticios de primera necesidad para reforzar la alimentación de los menores.

No obstante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 se exonera a los beneficiarios del cumplimiento de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año como es el caso que nos ocupa.

2. Hasta el 15 de septiembre de 2015, los beneficiarios deberán presentar en cualquiera de los registros a los que se ha hecho referencia en el artículo 4 los documentos que acrediten que se ha destinado el importe de la ayuda al fin para que se concede. En las facturas, recibos o tickets, deberá constar la identificación del establecimiento comercial, la fecha de compra, la descripción de los artículos (productos alimenticios) y el precio de venta al público. Solo computarán a efectos de justificación del destino de la ayuda los productos alimenticios adquiridos entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de agosto de 2015.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director Provincial, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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