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Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos de los organismos autónomos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Instituto de Estudios Fiscales, Instituto Nacional de Administración Pública y Centro de Estudios Jurídicos

22/06/2015
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Real Decreto 521/2015, de 19 de junio, por el que se crea la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos de los organismos autónomos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Instituto de Estudios Fiscales, Instituto Nacional de Administración Pública y Centro de Estudios Jurídicos (BOE de 20 de junio de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 521/2015, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA RECTORA DE GESTIÓN DE MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES, INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS.

El informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) sobre “Reforma de las Administraciones Públicas” incluye entre sus medidas la integración de determinados servicios o actividades administrativas de organismos estatales especializados en actividades formativas y de investigación como el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Instituto de Estudios Fiscales, el Instituto Nacional de Administración Pública y el Centro de Estudios Jurídicos.

En dicho informe se constata que la estructura de determinados aspectos de la gestión de los organismos de formación e investigación en el ámbito del derecho público de la Administración General del Estado (CEPCO, IEF, INAP y CEJ), concretamente, los servicios de organización y mantenimiento de archivos y bibliotecas, de diseño de páginas web, de mantenimiento de aplicaciones horizontales, bibliotecas virtuales y publicaciones y plataformas e-Iearning, presentan características similares, por lo que parece conveniente considerar la integración de estas actividades.

La propuesta recogida en el informe consiste en la gestión compartida de medios administrativos para las actividades que se han mencionado, realizada por personal de los organismos cuya gestión se integra y codirigido por sus titulares. Dicho centro ·incentivará la planificación conjunta de actividades y cursos, a fin de conseguir ahorro de costes y evitar solapamientos.

La finalidad pretendida por la norma es potenciar la actividad que constituye el objeto esencial de los organismos, de modo que se puedan destinar más recursos a la investigación y divulgación del conocimiento en el ámbito del derecho público y a la formación de funcionarios, miembros del Ministerio Fiscal y personas ajenas a la Administración. Esto va a ser posible sobre la base de las ganancias de eficiencia en la gestión de los servicios generales de los organismos, que presentan notables elementos comunes.

Con este objetivo, se crea por este real decreto un órgano colegiado interministerial que tiene como misión la tramitación conjunta y cooperativa de las actuaciones y gestiones administrativas relacionadas con los recursos y servicios de los mencionados organismos, para mejorar su eficacia, eficiencia y calidad, a través de la aprobación, despliegue y evaluación de planes, proyectos y actividades comunes.

Se encomienda a la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración el establecimiento y la supervisión de los plazos de implantación de las medidas que adopte la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Ministro de Justicia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos de los organismos autónomos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Instituto de Estudios Fiscales el Instituto Nacional de Administración Pública y Centro de Estudios Jurídicos.

De conformidad con el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crea el órgano colegiado de carácter interministerial denominado Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos, que realizará sus funciones en relación con los organismos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Instituto de Estudios Fiscales, Instituto Nacional de Administración Pública y Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.

1. La Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de su Subsecretaría.

2. En lo no previsto en este real decreto, la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos se ajustará en su constitución y funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Presidencia de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos.

1. La Presidencia de la Junta Rectora corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Presidencia.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Junta Rectora.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Junta Rectora y fijar su orden del día. La Junta Rectora se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuando lo decida su presidente o lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.

c) Presidir y moderar las reuniones de la Junta Rectora.

d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Rectora.

Artículo 4. Composición de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos.

1. Son miembros de la Junta Rectora, además de su presidente, las personas titulares de las Direcciones del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, del Instituto de Estudios Fiscales, del Instituto Nacional de Administración Pública y del Centro de Estudios Jurídicos.

2. La Secretaría de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, será rotatoria por períodos de un año natural y recaerá en los titulares de las Secretarías Generales u órganos similares de los organismos autónomos que componen la Junta Rectora.

3. A las reuniones de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos podrán asistir, con voz pero sin voto, otros miembros o personal de los organismos representados en ella cuando así lo acuerde la Presidencia de la Junta.

Artículo 5. Misión de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos.

La Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos tiene como misión definir los criterios para que se efectúe una gestión compartida y cooperativa de recursos y servicios entre los organismos representados en ella para mejorar su eficacia, eficiencia y calidad a través de la promoción, aprobación, despliegue y evaluación de planes, proyectos y actividades comunes.

Artículo 6. Competencias de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos.

Son competencias de la Junta Rectora, que se ejercerán sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Subsecretarías de los Ministerios de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia:

a) Aprobar los programas de gestión de los servicios comunes de los organismos que la componen y establecer los principios generales a que deben responder dichos programas.

b) Planificar conjuntamente las actividades para conseguir ahorro de costes y evitar duplicidades ineficientes.

c) Ser informada de los criterios sobre investigación y formación propios de cada organismo autónomo.

d) El establecimiento de criterios para la gestión compartida de los servicios de archivo y biblioteca, diseño de páginas web, mantenimiento de aplicaciones horizontales, bibliotecas virtuales, distribución de publicaciones y plataformas e-Iearning de los organismos representados.

e) La constitución de grupos o equipos de trabajo integrados por recursos, puestos de trabajo o empleados de los organismos representados, para la elaboración y ejecución de proyectos de interés común.

f) Proponer a los órganos competentes las desconcentraciones de puestos entre los cuatro organismos.

g) Potenciar la movilidad provisional y definitiva del personal de los cuatro organismos entre sí.

h) Aprobar los criterios y propuestas de reasignación de recursos y personal, en su caso, entre los distintos organismos.

i) Proponer la revisión de las estructuras, relaciones de puestos de trabajo o plantillas de los organismos miembros que respondan a las reorganizaciones o reestructuraciones aprobadas.

Artículo 7. Recursos adscritos a la Junta Rectora de Gestión de Medios administrativos.

Para el ejercicio de las competencias de gestión previstas en el párrafo e) del artículo anterior, la Junta Rectora dispondrá bajo su dirección de los bienes y servicios instrumentales, y demás recursos materiales que se le asignen de entre los de cada organismo. Dicha asignación se aprobará por acuerdo de la Junta Rectora, a propuesta de su Presidencia. Entre esos recursos figurarán los recursos humanos de los organismos autónomos que, de conformidad con la normativa sobre función pública, le sean asignados con carácter temporal.

Artículo 8. Cooperación entre los organismos.

La cooperación entre los organismos podrá formalizarse mediante convenios de colaboración, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichos convenios podrán suscribirse entre todos o solo algunos de los organismos, en función de lo que la Junta Rectora determine.

Disposición adicional primera. Turnos para ejercer la secretaría de la Junta Rectora.

La secretaría de la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos será ejercida, en primer lugar, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y, posteriormente, por este orden, por el Instituto de Estudios Fiscales, por el Instituto Nacional de Administración Pública y por el Centro de Estudios Jurídicos.

Disposición adicional segunda. Plan de actuación para la racionalización de la gestión de medios administrativos comunes.

Sin perjuicio de las decisiones que adopte la Junta Rectora en el ámbito de sus competencias, se contiene, como anexo de este real decreto, un plan de actuación para la racionalización de la gestión de medios administrativos comunes de estos organismos que incluye una previsión de medidas de actuación y sus plazos de ejecución. Tales previsiones se incorporarán a un convenio de colaboración que será firmado por los organismos autónomos afectados y por el Ministerio de la Presidencia.

Disposición adicional tercera. Supervisión de las medidas adoptadas.

La Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración establecerá y supervisará el cumplimiento de los plazos de implantación de las medidas adoptadas por la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos, en especial la asignación de recursos materiales y personales entre los distintos organismos que lo componen, teniendo en cuenta los criterios de movilidad del personal impulsados por la Junta Rectora.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Mediante orden conjunta, a propuesta de los Ministros de Justicia; de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia, se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de las disposiciones contenidas en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Específicamente, no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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