Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2015
 
 

Uusuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios

22/06/2015
Compartir: 

Orden 27/2015, de 15 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el curso puente del nivel de capacitación básico al nivel cualificado para los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 27/2015, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL CURSO PUENTE DEL NIVEL DE CAPACITACIÓN BÁSICO AL NIVEL CUALIFICADO PARA LOS USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se traspone al marco jurídico español la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, y se desarrollan las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo. El capitulo IV contempla los nuevos requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores.

En concreto el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, establece que a partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, expidiéndose carnés de nivel de capacitación básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Por su parte, el artículo 19 establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para que, no más tarde del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido, así como para su actualización periódica.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Decreto 5/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de carnés de los diferentes niveles de capacitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 15, de 5 de febrero de 2014.

Por otro lado, el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, dispone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Comité Fitosanitario Nacional, establecerá un sistema armonizado que garantice la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios, siendo aprobado con fecha de 26 de mayo de 2014, el documento para la armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios.

El carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado se le exigirá, a partir del 26 de noviembre de 2015, a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, por lo que se hace necesario establecer la formación que regirá la impartición del curso puente que permita obtener el nivel de capacitación cualificado a aquellos usuarios profesionales que dispongan del nivel de capacitación básico.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura, de los artículos 9.1 y 9.5, que le confiere competencia de desarrollo normativo en materia de medio ambiente y sanidad; a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, en base a las funciones señaladas en el artículo 2.4.e) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, y de conformidad con la habilitación establecida en la Disposición Final Primera del Decreto 5/2014, de 31 de enero Vínculo a legislación, por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias precisas en desarrollo de lo dispuesto en dicho Decreto, adecuándose el contenido de la presente norma a los criterios armonizadores y sin contravenir en ningún caso la normativa comunitaria y nacional reguladora de la materia, acuerdo aprobar la siguiente

Orden

Artículo único.- Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es aprobar el contenido del el curso puente del nivel de capacitación básico al nivel cualificado para los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta como Anexo a la presente Orden, y que constará de un total de 35 horas lectivas, de las que 2-4 serán de carácter práctico.

2. Para superar el curso de formación puente entre el nivel básico y cualificado será necesario haber superado más de 28 horas.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana