Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2015
 
 

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

22/06/2015
Compartir: 

Orden de 26 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo II, espacios formativos, de los currículos de los títulos de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II, ESPACIOS FORMATIVOS, DE LOS CURRÍCULOS DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO EN PELUQUERÍA Y COSMÉTICA CAPILAR Y TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En desarrollo de la misma se han publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", las órdenes por las que se establecen para la Comunidad Autónoma de Aragón los currículos de los títulos de Formación Profesional de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar (Orden de 23 de mayo de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 21 de junio de 2013) y Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (Orden de 8 de mayo de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2014)

La experiencia adquirida tras implantar estos currículos en nuestra Comunidad Autónoma, hace necesario revisar la adecuación de la superficie de los espacios formativos necesarios para la impartición estas enseñanzas, que figuran en el anexo II de dichos currículos

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, dispongo:

Primero.

Se modifica el anexo II de la Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar para la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

ANEXO II

Espacios formativos

Tabla omitida.

Segundo.

Se modifica el anexo II de la Orden de 8 de mayo Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:

ANEXO II

Espacios formativos del Título de Técnico en Estilismo y Dirección de Peluquería

Tabla omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay
  3. Estudios y Comentarios: Por una sala de garantías constitucionales en el Supremo; por Pedro J. Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y exletrado del Tribunal Constitucional
  4. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  5. Tribunal Supremo: Los comuneros no pueden convocar directamente una reunión sin haber requerido previamente al presidente de la Comunidad de Propietarios
  6. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  7. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  8. Actualidad: La presidenta del Supremo inaugura hoy su segunda jornada de puertas abiertas del tribunal
  9. Actualidad: El TJUE dicta que se puede tener un reembolso total de viaje combinado aunque se haya disfrutado algún servicio
  10. Agenda: II Congreso Internacional de Derecho Administrativo Sancionador: La administración sancionadora de la Unión Europea y su Control Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana